Decreto Supremo Nº 25159
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), crea el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual para administrar los regímenes de propiedad industrial y derecho de autor, en forma integrada;
Que, de acuerdo con lo previsto por la LOPE y el Decreto Supremo Nº 24855 de 23 de Septiembre de 1997, la organización y el funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual deben ser determinados mediante decreto supremo;
Que, de igual modo, es necesario dar cumplimiento a los acuerdos internacionales suscritos por el país sobre la materia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Marco institucional
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, en el marco de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), sus disposiciones reglamentarias y los convenios internacionales y de integración de los que Bolivia forma parte.
ARTÍCULO 2. (Naturaleza institucional) El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, cuya sigla es SENAPI, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico, con competencia de alcance nacional, estructura administrativa propia, dependencia lineal del Ministro de Desarrollo Económico y dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno.
ARTÍCULO 3. (Mision institucional) El SENAPI tiene como misión institucional administrar el régimen de propiedad intelectual, aplicando las normas de propiedad industrial y derecho de autor, a cuyo efecto se constituye en la autoridad nacional competente en esta materia.
ARTÍCULO 4. (Regimen legal) El régimen legal aplicable por el SENAPI, se halla constituido por las normas contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, los convenios internacionales suscritos por el país y las normas comunitarias adoptadas en materia de propiedad intelectual.
ARTÍCULO 5. (Independencia de gestion tecnica y administrativa) El SENAPI tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998.
ARTÍCULO 6. (Sede) El SENAPI tiene su sede principal en la ciudad de La Paz, debiendo establecer unidades desconcentradas en el territorio nacional de acuerdo con las necesidades del Servicio.
CAPÍTULO II
Areas de gestion y atribuciones generales
ARTÍCULO 7. (Areas de gestion) El SENAPI desarrollará sus actividades en dos áreas principales de gestión: la Propiedad Industrial y Derechos de Autor y conexos.
1) La Propiedad Industrial comprende los signos distintivos (marcas de fábrica y servicios, marcas colectivas, nombres y lemas comerciales, rótulo de establecimiento, denominaciones de origen); las invenciones y nuevas tecnologías (inventos, modelos de utilidad, diseños industriales, esquema de trazados (topografías), los circuitos integrados; secretos industriales y comerciales (información no divulgada).
Se elimina del ámbito de la Propiedad Industrial contemplado en el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de Mayo de 1998, la mención a “…las figuras de obtentor u otras vinculadas al patentamiento de recursos vegetales y aquellos derivados de la biotecnología…”
2) Los Derechos de Autor y derechos conexos comprenden a las obras literarias, artísticas y científicas, así como a los programas de computador (SOFTWARE), a la reserva y uso de nombre y el depósito legal.
ARTÍCULO 8. (Variedades vegetales) Para la protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales, se establece un régimen especial de certificación y registro, diferente del régimen de propiedad industrial y del concepto de patentabilidad.
La administración y aplicación de este régimen, estará a cargo y bajo responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el que aplicará a la obtención de variedades vegetales las normas de protección establecidas en el ordenamiento jurídico nacional, los convenios internacionales sobre la materia y las normas comunitarias, como la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena u otras que se puedan adoptar en el, marco de los procesos de integración en los que el país participa. A tal fin, el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural definirá el órgano o mecanismo operativo encargado de esta competencia.
El órgano competente designado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, notificará al SENAPI las Certificaciones otorgadas, a efectos de una protección coordinada de las variedades vegetales registradas.
ARTÍCULO 9. (Atribuciones) El SENAPI tiene las siguientes atribuciones:
a) Otorgar derechos de exclusiva, brindar protección y seguridad jurídica a los titulares de derechos de propiedad intelectual.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convenios internacionales, en materia de propiedad intelectual y su protección.
c) Recibir, procesar, registrar, conceder o denegar derechos de propiedad intelectual.
d) Llevar y mantener los registros nacionales de derechos de propiedad intelectual.
e) Coordinar la ejecución de las estrategias, políticas, planes y programas para el desarrollo de la protección de los derechos de propiedad intelectual.
f) Representar al país, por encargo del gobierno, en todas las negociaciones nacionales e internacionales sobre la materia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
g) Publicar todas las solicitudes de registro, notificaciones y resoluciones sobre propiedad intelectual, en Gaceta Oficial de Bolivia.
h) Elaborar y proponer proyectos normativos r...
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