Bolivia | Decreto Supremo No 24855 del 22 Septiembre 1997

RESUMEN: REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

DECRETO SUPREMO Nº 24855

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 1788 de fecha 16 de septiembre de 1997, se ha establecido la nueva estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo;

Que la nueva estructura del Poder Ejecutivo, con sus niveles central y de servicios nacionales, representa un complemento ordenado de los procesos de descentralización y municipalización, consagrados en las leyes respectivas;

Que para un adecuado funcionamiento y desburocratización del Poder Ejecutivo, es necesario un reordenamiento y tipificación de las distintas Instituciones Públicas Nacionales sobre las que tiene tuición la Administración Central;

QUE LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO (LOPE), EN SU ARTÍCULO 23 DISPONE LA REGLAMENTACIÓN DE LA MISMA POR EL PODER EJECUTIVO.-

EN CONSEJO DE MINISTROS:

DECRETA:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Objeto y Alcance del Reglamento

ARTÍCULO 1.-

­El presente Decreto Supremo reglamenta la Ley N 1788 de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), desarrollando las normas relativas a la organización y funcionamiento de la Administración Nacional. La Administración Departamental se regula por normas específicas.

ARTÍCULO 2.-

­Esta reglamentación, comprende la estructura de la Presidencia de la República y la estructura, funciones y niveles jerárquicos de los Ministerios y su tuición sobre las instituciones públicas nacionales y empresas públicas.

Los Sistemas de Regulación y Fiscalización, se rigen por normas especiales.

Capítulo II
Presidencia de la República

ARTÍCULO 3.-

­I.­El Presidente de la República contará con la siguiente estructura de apoyo:

Secretaría General de la Presidencia Portavoz de la Presidencia Asesoría General Unidad de Asuntos Estratégicos de la Presidencia (UNASEP) Casa Militar Casa Civil Protocolo y Relaciones Públicas Secretaría Privada

I ­Las funciones de los componentes de esta estructura, serán definidas por el Manual de Organización y Funciones de la Presidencia de la República.
II ­El Fondo de Inversión Social (FIS), el Fondo Nacional de Medio Ambiente (FONAMA), el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIS), son organismos con autonomía de gestión y están bajo la tuición de la Presidencia de la República.
Capítulo III Ministerios de Estado

ARTÍCULO 4.-

­I.­ Los Ministerios del Poder Ejecutivo, de conformidad al Artículo 6 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se hallan integrados por una Estructura Central y por Servicios Nacionales.
II.­ La Estructura Central comprende los siguientes niveles:

Político y Normativo: Ministro
Decisión Ejecutiva: Viceministro
Dirección: Director General
Técnico Operativo: Jefe de Unidad
Control: Auditor Interno

III. ­ Los Servicios Nacionales, comprenden los siguientes niveles:

Dirección: Director de Servicio Nacional Operativo: Director Distrital
Capítulo IV Estructura Central

ARTÍCULO 5.-

­Los Ministros de Estado son los encargados de formular las políticas, planes y normas para los sectores y áreas de su competencia, asumiendo la responsabilidad de su ejecución, supervisión y control. Se subordinan directamente al Presidente de la República y sus funciones serán ejercidas de conformidad con las atribuciones que establece la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y con sujeción a las funciones específicas que contempla la presente disposición.

ARTÍCULO 6.-

­I.­Los Viceministros son responsables de la conducción ejecutiva y administrativa de su sector o área, debiendo proponer políticas, planes y normas relativas al ámbito de su competencia. Se subordinan funcionalmente al Ministro, dirigiendo y supervisando las tareas de los Directores Generales de su dependencia.

II. ­ Los Viceministros tendrán las siguientes funciones comunes:
A. Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia.
B. Promover el desarrollo normativo y técnico, así como el conocimiento y difusión de los temas y asuntos comprendidos en su área.
C. Coordinar las acciones internas y externas del Ministerio en sus respectivas áreas.
D. Ejercer, en nombre del Ministerio, la tuición sobre las instituciones y empresas públicas de su sector, pudiendo asumir interinamente la Presidencia de sus Directorios, mediante designación por Resolución Suprema.
F. Ejercer la supervisión de los Servicios Nacionales de su área de competencia.
G. Coordinar con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda, la canalización de cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de programas y proyectos en sus respectivas áreas.
G. Tramitar y resolver, en grado de apelación, las acciones y recursos administrativos que fueren interpuestos en relación a asuntos comprendidos en su área de competencia.
H. Responder, por delegación del Ministro, las demandas contencioso­administrativas que se interpusiesen contra las resoluciones y contratos comprendidos en su área de competencia.
I. Refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a asuntos de su competencia.
J. Emitir Resoluciones Administrativas sobre los asuntos de su competencia o respecto de los que le sean delegados por el Ministro.
K. Designar, promover y remover, por delegación del Ministro, al personal de su área, de conformidad con las regulaciones establecidas para la administración de personal en el sector público.
L. Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue el Ministro.
III. ­Las atribuciones especificas de cada Viceministro serán establecidas en los manuales de funciones de los Ministerios.

ARTÍCULO 7.-

­I.­Los Directores Generales son responsables de dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas de su área específica.
II. ­Las atribuciones comunes de los Directores Generales de Ministerios son las siguientes:

A. Apoyar las funciones del Viceministro e informar sobre el desarrollo de sus funciones en su área específica de dirección
B. Coordinar el trabajo y actividades de las Unidades de su Dirección.
C. Coordinar con las otras Direcciones Generales, el cumplimiento de los objetivos del área Viceministerial a la que pertenecen y los objetivos generales de su Ministerio.
D. Suplir al Viceministro de su área en casos de ausencia o impedimento, mediante designación por Resolución Ministerial.
E. Ejercer las funciones que le asigne el Manual de Organización y Funciones del Ministerio, así como las que le encomiende o delegue su respectivo Viceministro.
F. Refrendar las Resoluciones Administrativas dictadas por el Viceministro de su área.
III. ­El Director General es el funcionario de mayor nivel técnico­operativo. A partir del mismo y en línea descendente, todos los servidores públicos serán incorporados al Sistema de Administración de Personal, establecido por la Ley 1178 y al Régimen de Carrera Administrativa.
IV. ­En cada Ministerio habrá un Director General de Asuntos Jurídicos y un Director General de Asuntos Administrativos.

ARTÍCULO 8.-

­Los Jefes de Unidad son funcionarios responsables de la ejecución de las tareas técnicas y administrativas correspondientes a su Unidad, de conformidad con las normas y manuales de organización establecidas para cada Ministerio.

ARTÍCULO 9.-

­El Auditor Interno ejerce la responsabilidad y funciones de control del Ministerio, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Sistema de Administración y Control Gubernamental (Ley 1178).

Capitulo V
Servicios Nacionales

ARTÍCULO 10.-

­I. ­Los servicios nacionales a los que se refiere el Artículo 9 de la LOPE, son estructuras operativas de los Ministerios responsables de la administración de regímenes específicos, con competencia de ámbito nacional. Tienen una estructura administrativa propia y sus tareas no podrán ser duplicadas al nivel de la estructura central de los Ministerios, ni por la administración prefectural.
II. ­Los Servicios Nacionales estarán conformados por un Director de Servicio Nacional, que tendrá jerarquía de Director General de Ministerio, y dependerá funcionalmente del Viceministro de su área o directamente del Ministro en casos en que expresamente esté señalado.
III. ­La estructura de apoyo técnico y administrativo de los servicios nacionales, estará compuesta por unidades destinadas a la coordinación, elaboración de normas técnicas y procedimentales y a la supervisión de su cumplimiento. Contarán con el apoyo de un Asesor General, de una Dirección Jurídica, una Dirección Administrativa y Auditoría Interna con competencia nacional.
IV. ­Los Servicios Nacionales podrán desconcentrarse en Direcciones Distritales, cuyos titulares tendrán la responsabilidad, en el ámbito distrital de su competencia, de administrar el Servicio, bajo las normas emitidas por la Dirección del Servicio Nacional.

V. ­LA DEPENDENCIA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS NACIONALES SE ESTABLECE EN EL TÍTULO II, CAPITULO I, DEL PRESENTE DECRETO SUPREMO.

Capítulo VI
Incompatibilidades

ARTÍCULO 11.-

­Es incompatible para los Ministros de Estado, Viceministros y Directores Generales ejercer funciones en cualquier nivel o actuar como apoderado de empresas privadas y de entidades gremiales o cívicas. Esta incompatibilidad de funciones rige también en el desempeño de una profesión u oficio de manera remunerada, en forma independiente o asociada, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.

TITULO II
FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LOS MINISTERIOS

Capítulo I
Funciones y Estructura Orgánica

Sección I
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

ARTÍCULO 12.-

­Las funciones del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, son las siguientes:

A. Ejecutar la política exterior del país, bajo la conducción del Presidente de la República.
B. Mantener y administrar las relaciones diplomáticas del país con las demás naciones y con las organizaciones internacionales, en el marco de la Ley 1444 de 15 de febrero de 1993.
C. Representar y defender los intereses del Estado en el ámbito internacional.
D. Dirigir y supervisar el Servicio Exterior de la República y proteger a los ciudadanos bolivianos en el extranjero.
E. Ejecutar políticas y acciones que se orienten a lograr el objetivo nacional de retorno de Bolivia al mar.
F. Negociar y suscribir los tratados y convenios internacionales bilaterales y multilaterales
G. Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos
H. Representar al país, conducir y coordinar su participación en los procesos subregionales, regionales y hemisféricos de integración, así como sus relaciones con procesos de integración de otras áreas geográficas.
I. Promover los intereses económicos nacionales en el ámbito internacional, coordinando la negociación y suscripción de tratados, acuerdos y otros instrumentos con los Ministerios correspondientes.
J. Representar al país en los foros internacionales, coordinando su participación con los Ministerios correspondientes.

ARTÍCULO 13.-

­El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto
Director General de Régimen Interno
Director General de Culto
Director General de Ceremonial del Estado
Director General de Régimen Consular
Viceministro de Política Exterior
Director General de Límites y Fronteras
Director General de Asuntos Bilaterales
Director General de Asuntos Multilaterales
Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales e Integración
Director General de Integración
Director General de Negociaciones Sectoriales
Director General de Organismos Económicos Internacionales

Sección II
Ministerio de la Presidencia

Artículo 14.

Las funciones del Ministro de la Presidencia, son las siguientes:

A. Coordinar las acciones político ­administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios y Prefecturas de Departamento.
B. Coordinar las actividades del Consejo de Ministros.
C. Efectuar el seguimiento y control del proceso de descentralización.
D. Efectuar el seguimiento y control del proceso de organización del Poder Ejecutivo, supervisando el funcionamiento del respectivo Servicio Nacional.
E. Coordinar las relaciones con el Poder Legislativo y la Corte Nacional Electoral.
F. Administrar y ser custodio del archivo de leyes promulgadas, así como de los decretos y resoluciones emitidos por el Presidente de la República.
G. Canalizar los proyectos de decretos supremos, resoluciones supremas u otras disposiciones, propuestos por los Ministros de Estado.
F. Presidir, por delegación del Presidente de la República, el Consejo Nacional de Política Social (CONAPSO).

ARTÍCULO 15.-

­I.­El Ministerio de la Presidencia está conformado por los siguientes Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:

Viceministro de Coordinación Gubernamental
Director General de Coordinación
Director General de Comunicación Social
Viceministro de Asuntos Parlamentarios
Director General de Coordinación Parlamentaria
Servicio Nacional de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo

II. | El Servicio Nacional de Organización Poder Ejecutivo tendrá dependencia funcional del Ministro de la Presidencia.

Sección III
Ministerio de Gobierno

Artículo 16. ­ Las funciones del Ministro de Gobierno, son las siguientes:

A. Preservar el régimen político y la seguridad interna del Estado, para el mantenimiento del orden público y la paz social.
B. Velar por el ejercicio pleno de los Derechos y Garantías Constitucionales.
C. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración.
D. Administrar el Régimen Penitenciario.
E. Administrar el Régimen de Defensa Social.
F. Administrar el régimen de prevención, rehabilitación de farmaco dependientes.
G. Formular políticas sobre seguridad interna a través de las Prefecturas de Departamentos, a ser ejecutadas por...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2036

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24855

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24855-del-22-septiembre-1997

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