Bolivia | Decreto Supremo No 24052 del 29 Junio 1995

RESUMEN: Impuesto a las Transacciones (IT).

DECRETO SUPREMO Nº 24052
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

QUE, LOS NUMERALES 11.- y 12. del Artículo 1º y el Artículo 2º de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994 han dispuesto modificaciones al régimen legal del Impuesto a las Transacciones establecido en el Título VI de la Ley Nº 843.
Que, tales disposiciones hacen necesario modificar las normas reglamentarias del indicado Impuesto contenidas en el Decreto Supremo Nº 21532 de 27 de febrero de 1987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.­Modíficase el Decreto Supremo Nº 21532 de 27 de febrero de 1987, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el numeral 3), del inciso A) del Artículo 1º, por el siguiente:
3) La transformación de una empresa preexistente en otra, adoptando cualquier otro tipo de sociedad prevista en las normas legales vigentes.
2. Modifícanse los incisos a) y b) del Artículo 2º del siguiente modo:
a) En el caso de venta de bienes inmuebles, en el momento de la firma de la minuta o documento equivalente o en el de posesión, lo que ocurra primero.

ESTA PREVISIÓN ÚNICAMENTE ALCANZA A LAS OPERACIONES DE VENTA DE BIENES INMUEBLES QUE NO HUBIERAN ESTADO INSCRITOS AL MOMENTO DE SU TRANSFERENCIA EN LOS REGISTROS DE DERECHO REALES RESPECTIVOS O QUE HABIÉNDOLO ESTADO, SE TRATE DE SU PRIMERA VENTA MEDIANTE FRACCIONAMIENTO O LOTEAMIENTO DE TERRENOS O DE VENTA DE CONSTRUCCIONES NUEVAS, SEA EN FORMA DIRECTA POR EL PROPIETARIO O A TRAVÉS DE TERCEROS, QUEDANDO OBLIGADOS A PRESENTAR SUS DECLARACIONES JURADAS EN LOS FORMULARIOS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS EN LOS PLAZOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7º DEL PRESENTE DECRETO SUPREMO.- Las transferencias posteriores de estos bienes están gravadas por el Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMT).
b) En el caso de ventas de otros bienes, en el momento de la facturación o entrega del bien, lo que ocurra primero.

ESTA PREVISIÓN ALCANZA, ADEMÁS DEL RESTO DE OPERACIONES GRAVADAS POR ESTE IMPUESTO, A LAS OPERACIONES DE VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE NO HUBIEREN ESTADO INSCRITOS ANTERIORMENTE EN LOS REGISTROS DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES O QUE HABIÉNDOLO ESTADO, SE TRATE DE SU PRIMERA VENTA, SEA EN FORMA DIRECTA POR EL PROPIETARIO, IMPORTADOR, FABRICANTE O ENSAMBLADOR, O A TRAVÉS DE TERCEROS, QUEDANDO OBLIGADOS A PRESENTAR SUS DECLARACIONES JURADAS EN LOS FORMULARIOS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS EN LOS PLAZOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7º DEL PRESENTE DECRETO SUPREMO.- Las transferencias posteriores de estos bienes están gravadas por el Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículo Automotores.
En el caso de venta de minerales o metales, el hecho imponible se perfeccionará en el momen...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1887

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24052

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24052-del-29-junio-1995

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