Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0002-15 del 30 de Enero de 2015 de Impuestos Internos

RESUMEN: PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN Y CONTROL TRIBUTARIO NO VINCULADOS AL PROCESO DE DETERMINACIÓN 2015/01/30

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0002-15

PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN Y CONTROL TRIBUTARIO NO VINCULADOS ALPROCESO DE DETERMINACIÓN

La Paz, 30 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano faculta a la
Administración Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que el artículo 100 de la Ley N° 2492, establece que la Administración Tributaria dispone indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación.

Que el artículo 170 de la Ley N° 2492, dispone que la Administración Tributaria podrá de oficio verificar el correcto cumplimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente mediante operativos de control.

Que el Decreto Supremo N° 28247 de 14 de julio de 2005, establece que además de las modalidades de verificación establecidas por el Servicio de Impuestos Nacionales, a efecto de lo dispuesto en el
artículo 170 del Código Tributario Boliviano, se utilizaran las modalidades de Observación Directa y
Compras de Control.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020-05 de 03 de agosto de 2005, Procedimiento de Control Tributario en las Modalidades de Observación Directa y Compras de Control, establece los procedimientos de las modalidades de Observación Directa y Compras de Control como medios de verificación de la obligación de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, a ser ejercidas por el Servicio de Impuestos Nacionales a través de sus servidores públicos y personal contratado para el efecto.

Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, Gestión Tributaria y Contravenciones, especifica los alcances de las Contravenciones Tributarias, estableciendo los procedimientos sancionadores para el incumplimiento de los deberes formales por parte de los sujetos pasivos y terceros responsables.

Que se hace necesario establecer los procedimientos de verificación y control tributario no vinculados
al proceso de determinación relacionados al cumplimiento de deberes formales específicos en el domicilio tributario del sujeto pasivo, la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente y la inscripción en el registro de contribuyentes a ser ejercidas por el Servicio de Impuestos Nacionales, a través de sus servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto.

Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de
Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones
Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas
por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las
disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).-

La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer y reglamentar los procedimientos de verificación y control tributario no vinculados al proceso de determinación, relacionados al cumplimiento de deberes formales específicos en el domicilio tributario del sujeto pasivo, la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente y la inscripción
en el Registro de Contribuyentes.

Artículo 2. (Alcance).-

Las disposiciones contenidas en la presente Resolución alcanzan a las tareas de verificación y control que realizan los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en el domicilio tributario del sujeto pasivo.

Artículo 3. (Operativos de control tributario).-

Es el despliegue que lleva a cabo la Administración Tributaria para desarrollar tareas de verificación y control en el domicilio tributario del sujeto pasivo, en las que participan servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN.

Los operativos de control tributario serán los siguientes:

a) Operativos de control coercitivo.- Tareas de verificación y control de cumplimiento de deberes formales con la aplicación de sanciones cuando corresponda.

b) Operativos de control formativo.- Tareas de verificación y control que tienen por objeto brindar información sobre los deberes formales, obligaciones tributarias y la persuasión para su cumplimiento.
c) Operativos de control móvil.- Tareas de verificación y control basadas en la observación directa del desarrollo de la actividad económica del sujeto pasivo por un tiempo determinado, que tiene por objeto establecer presencia fiscal según la estrategia y planificación efectuada para el efecto.

Artí...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-0002-15

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-0002-15-del-30-de-enero-de-2015-de-impuestos-internos

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