Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0042-12 del 28 de Diciembre de 2012 de Impuestos Internos

RESUMEN: PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA – IVME

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA – IVME
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0042-12

La Paz, 28 de diciembre de 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012, Disposición Adicional Novena, crea el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME de dominio nacional, que se aplicará con carácter transitorio durante treinta y seis (36) meses a la venta de moneda extranjera, que
entrará en vigencia a partir del día siguiente a la publicación del Decreto Supremo
Reglamentario, disponiendo que el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN establecerá la forma
y plazos para la declaración y pago de este impuesto.

Que el Decreto Supremo Nº 1423 de 5 de diciembre de 2012, Artículo 8, reglamenta el IVME
para su aplicación en todo el territorio nacional, estableciendo que el SIN apruebe y ponga en
vigencia los formularios oficiales a ser utilizados para la declaración y pago de esta obligación
tributaria, determinando la forma, plazos y medios para los sujetos pasivos del citado impuesto.

Que el Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Artículo 19, Inciso p), expresa que el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, Numeral 1, Inciso a), se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto).

Reglamentar el procedimiento para la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME, estableciendo la forma, medios y plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 2.- (Alcance).

Se encuentran alcanzadas por la presente disposición, las Entidades Financieras Bancarias y no Bancarias, así como las Casas de Cambio que realicen venta de moneda extranjera.

Artículo 3.- (Definiciones).

Para efecto de aplicación de la presente disposición, se definen los siguientes términos: Ver 8785 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-0042-12

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-0042-12-del-28-de-diciembre-de-2012-de-impuestos-internos

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