Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-008-14 del 21 de Marzo de 2014 de Impuestos Internos

RESUMEN: PROCEDIMIENTOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES EN ETAPA DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA O COBRO COACTIVO

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-14
PROCEDIMIENTOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES EN ETAPA DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA O COBRO COACTIVO

La Paz, 21 de marzo de 2014

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por los Artículos 21, 66 y 105 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y Artículo 304 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 la Administración Tributaria tiene facultades para recaudar y recuperar la deuda tributaria a través de la ejecución tributaria y la cobranza coactiva, disponiendo las medidas coactivas y coercitivas establecidas en la Ley, hasta el cobro total de los adeudos tributarios firmes, líquidos y exigibles.

Que el párrafo segundo del Artículo 110 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, incorporado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 396 de 26 de agosto de 2013, Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2013), señala que los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación en pago por la Administración Tributaria, por deudas tributarias, serán dispuestos en ejecución tributaria mediante remate en Subasta Pública o adjudicación Directa, en la forma y condiciones que se fijen mediante norma reglamentaria.

Que el Artículo 36 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, modificado por el Artículo Único del Decreto Supremo N° 1859 de 08 de enero de 2014, reglamenta la figura del remate y faculta a las Administraciones Tributarias emitir las normas administrativas que permitan su aplicación.

Que con la finalidad de optimizar y operativizar la aplicación de las disposiciones citadas de manera precedente, es necesario contar con una reglamentación que regule la forma, condiciones requisitos y plazos de los procedimientos de disposición de bienes en etapa de ejecución tributaria o cobro coactivo, a fin de monetizar los bienes que se encuentran en poder de la Administración Tributaria, procurando que la recaudación impositiva sea efectivamente empozada al Tesoro General del Estado, beneficiando a todas las bolivianas y bolivianos.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto).

La presente Resolución tiene por objeto establecer los procedimientos de disposición mediante Remate en Subasta Pública o Adjudicación Directa de los bienes embargados, con anotación definitiva en registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación en pago por el Servicio de Impuestos Nacionales a través de sus Gerencias Operativas, durante la sustanciación de procesos que se encuentren en la etapa de ejecución tributaria o cobro coactivo, para hacer efectiva su monetización y empoce a la deuda tributaria.

Artículo 2.- (Alcance).

La presente Resolución tiene aplicación en todas las Gerencias Distritales y Grandes Contribuyentes (GRACOS) del Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 3.- (Definiciones).

A efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Avalúo.- Estimación del valor de una cosa en dinero que efectúa el perito o experto con conocimiento especializado sobre un bien susceptible de ser dispuesto.

b) Bien.- Objeto tangible o intangible, mueble o inmueble susceptible de ser dispuesto por cualquiera de los procedimientos de disposición de bienes establecidos en la presente Resolución.

c) Buena Pro.- Aceptación de la postura de un determinado postor por ser la mejor oferta.

d) Enajenación.- Transferencia de la propiedad o del derecho propietario de un bien de una persona natural o jurídica a otra, a través de cualquiera de los procedimientos de disposición de bienes previstos en la presente Resolución.

e) Lote.- Conjunto de bienes que serán ofrecidos en remate simultáneamente.

f) Loteo.- Acción de fraccionar en lotes los bienes a ofrecerse en el remate, por su cualidad, calidad, género, tipo, clase, etc.

g) Martillero.- Servidor público del Servicio de Impuestos Nacionales responsable de dirigir el acto de Remate en Subasta Pública.

h) Medidas coactivas o coercitivas.- Acciones que ejecuta la Administración Tributaria en el procedimiento compulsivo administrativo que permite el cobro de los adeudos tributarios, firmes, líquidos y legalmente exigibles.

i) Mejor Postor.- Persona natural o jurídica que realiza la mejor oferta.

j) Oferente.- Persona natural o jurídica que presenta una oferta para la Adjudicación Directa de Bienes recibidos en Dación en Pago y Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación.

k) Oferta.- Ofrecimiento de una determinada suma de dinero para la Adjudicación Directa de Bienes recibidos en Dación en Pago y Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación.

l) Peritaje.- Medio de Prueba que procede para verificar hechos de interés para el proceso cuando requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

m) Postor.- Persona natural o jurídica que presenta una oferta para adjudicarse uno o más bienes bajo el procedimiento de Remate en Subasta Pública.

n) Postura.- Ofrecimiento de una suma de dinero para la adjudicación de un bien bajo el procedimiento de Remate en Subasta Pública.

o) Precio Base.- Valor monetario mínimo que deben tener las posturas, ofertas y propuestas para ser consideradas en los procedimientos de Adjudicación Directa o Remate en Subasta Pública.

p) Procedimiento de Cobro Coactivo.- Procedimiento compulsivo efectuado por la Administración Tributaria que permite el cobro de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en
autoridad de cosa juzgada a través de sus reparticiones legalmente constituidas, dentro de sus respectivas jurisdicciones, previsto en la Ley Nº 1340.

q) Procedimiento de Ejecución Tributaria.- Procedimiento compulsivo que permite a la Administración Tributaria el cobro de los adeudos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles contemplados en el Artículo 108 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano.

r) Propuesta.- Ofrecimiento de una determinada suma de dinero para la Adjudicación Directa Previa al Remate en Subasta Pública y Adjudicación Directa Posterior al Remate en Subasta Pública.

s) Proponente.- Persona natural o jurídica que presenta una oferta para la Adjudicación Directa Previa al Remate en Subasta Pública y Adjudicación Directa Posterior al Remate en Subasta Pública.

t) Tasación.- Determinación del valor de un bien perecedero o de riesgosa conservación que se efectúa sobre la base de su valor de mercado.

Artículo 4.- (Plazos y Términos).

El cómputo de los plazos y términos señalados en la presente Resolución se sujetará a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano.

Artículo 5.- (Ejecución Tributaria y Cobranza Coactiva).

I. Iniciada la Ejecución Tributaria o Cobranza Coactiva según corresponda, sin que el sujeto pasivo o tercero responsable deudor hubiere interpuesto excepción u oposición alguna o ésta hubiera sido rechazada, la Gerencia Distrital o GRACO, adoptará las medidas coactivas o coercitivas autorizadas para los Títulos de Ejecución Tributaria o Pliegos de Cargo establecidos en la Ley Nº 2492 o Ley Nº 1340.

II. De conformidad al párrafo segundo del Artículo 110 de la Ley Nº 2492 y Artículo 310 de la Ley N° 1340, los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación en pago por el Servicio de Impuestos Nacionales por deudas tributarias, serán dispuestos en ejecución tributaria o cobro coactivo mediante Remate en Subasta Pública o Adjudicación Directa.

Artículo 6.- (Jurisdicción y Competencia).

Será competente y responsable de ejecutar los procedimientos para la disposición de bienes establecidos en la presente Resolución, la Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicción donde se encuentre inscrito el sujeto pasivo o tercero responsable deudor objeto de ejecución tributaria o cobro coactivo.

Artículo 7.- (Bienes susceptibles de disposición).

Son susceptibles de disposición mediante Remate en Subasta Pública o Adjudicación Directa los bienes embargados, con anotación definitiva en registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación en pago por el Servicio de Impuestos Nacionales por deudas tributarias ejecutoriadas.

Artículo 8.- (Bienes situados en otras jurisdicciones y colaboración entre Gerencias).

I. Cuando el bien inmueble objeto de disposición se encuentre en otra jurisdicción, la Gerencia Distrital o GRACO según corresponda, solicitará colaboración a la Gerencia Operativa donde se encontrare ubicado el bien, acompañando los antecedentes necesarios, para que ésta gestione las medidas previas al Remate en Subasta Pública o Adjudicación Directa previstas en el Artículo 13 de la presente Resolución y que se hubieran requerido expresamente por la Gerencia Operativa competente.

II. Tratándose de bienes muebles o semovientes, previa coordinación y siempre que la Gerencia Operativa competente pueda cubrir los costos del traslado y no exista riesgo de pérdida, solicitará a la Gerencia Distrital o GRACO cooperación para el traslado del bien mueble o semoviente a su jurisdicción, a tal efecto se deberá emitir Auto Administrativo disponiendo lo requerido.

III. Cuando no fuere posible el traslado del bien objeto de disposición a la jurisdicción de la Gerencia competente, el Gerente Distrital o GRACO, Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva y Responsable de Cobranza Coactiva, se constituirán en la Gerencia donde se encuentre el bien, a efecto de llevar a cabo el acto de Remate en Subasta Pública o por Adjudicación Directa. En estos casos el Notario de Gobierno designado, deberá ser del asiento jurisdiccional donde se encuentre situado el bien objeto de disposición.

La Gerencia Distrital o GRACO cuya colaboración se solicite, será responsable sólo por las actuaciones y gestiones realizadas, sin que ello implique transferencia, delegación o prórroga de su competencia o responsabilidad.

Artículo 9.- (Disposición de múltiples bienes pertenecientes a un solo sujeto pasivo o tercero responsable deudor).

De existir múltiples bienes objeto de disposición, que sean pertenecientes a un solo sujeto pasivo o tercero responsable deudor, la Gerencia Distrital o GRACO competente podrá determinar que los bienes sean rematados de manera unitaria, en lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de su monetización.

Artículo 10.- (Loteo de bienes muebles o mercancías).

I. Cuando los bienes objeto de disposición sean de número considerable o de similares características, la Gerencia Distrital o GRACO con la finalidad de evitar demoras en las gestiones que conlleva la disposición de bienes de forma individual, y en procura de mejorar la oferta, accesibilidad o practicidad para los postores podrá lotear los bienes a disponer.

II. Los bienes muebles y mercancías podrán ser conformados en lotes utilizando criterios para su adjudicación, según su tipo, costo, utilidad, uso, finalidad, vida útil o características propias y en procura de mayor beneficio para el Estado. A cada lote se le asignará un número para su individualización correspondiente.

Artículo 11.- (Disposición de Bienes y su aplicación).

Los procedimientos de disposición de bienes en ejecución tributaria (Ley Nº 2492) o cobro coactivo (Ley Nº 1340) serán los siguientes:

i) Adjudicación Directa.

ii) Remate en Subasta Pública.

Artículo 12.- (Oportunidad de liberar los bienes objeto de disposición).

I. Durante el desarrollo del procedimiento y hasta antes de la adjudicación, el sujeto pasivo o tercero responsable deudor podrá liberar el o los bienes a disponerse pagando la totalidad de la deuda tributaria.

II. Con el pago total de la deuda tributaria, la Gerencia Distrital o GRACO competente, deberá suspender el procedimiento de disposición de bienes y solicitará la liberación del o los bienes en el plazo de cinco (5) días a partir de la comunicación a la Administración Tributaria del pago efectuado.

CAPÍTULO II
MEDIDAS PREVIAS

Artículo 13.- (Solicitud de información).

I. La Gerencia Distrital o GRACO, mediante oficios requerirá a las instancias correspondientes información sobre el o los bienes objeto de disposición, de acuerdo a lo siguiente:

1. Para bienes inmuebles:

a) El registro correspondiente en Derechos Reales.

b) El registro en el Gobierno Autónomo Municipal e información sobre deudas impositivas por concepto del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles.

c) Información de empresas que proveen servicios básicos, sobre deudas que tuviere el bien inmueble.

d) En bienes inmuebles en régimen de propiedad horizontal, se requerirá a la Administración u otra organización específica del edificio o condominio, certificación sobre adeudos por expensas comunes, de conformidad al Artículo 191 del Código Civil.

e) Otra información que se considere necesaria.

2. Para bienes muebles e intangibles sujetos a registro, información a las oficinas o dependencias correspondientes sobre:

a) Nombre del titular, derecho propietario o condiciones de dominio.

b) Matrícula, placa, número de registro o propiedad u otros datos similares de individualización.

c) Gravámenes.

d) Adeudos impositivos.

e) Valor en el mercado, valor fiscal o base imponible del impuesto que grave la propiedad de vehículos automotores, según corresponda.

f) Otra información que se considere necesaria.

3. Para bienes muebles, semovientes o mercancías no sujetos a registro:

a) Se solicitará mínimamente tres cotizaciones del valor de mercado de acuerdo a las características del o los bienes, de cuyo promedio se establecerá el precio base, cuando no fuese posible obtener tres cotizaciones se utilizará el promedio de dos cotizaciones o en su caso, el precio único que se pueda obtener.

b) Ante la imposibilidad de recabar información respecto al valor de mercado por su naturaleza, el Gerente Distrital o GRACO contratará un perito valuador de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la presente Resolución, para que efectúe la tasación del precio de mercado que se constituirá en precio base para la disposición del bien.

c) Otra información que se considere necesaria.

II. Cuando no fuere posible obtener la información señalada en el presente Artículo, se proseguirá con los trámites de disposición, dejándose constancia de este hecho en los avisos de remate y/o convocatorias.

Artículo 14.- (Elección del perito valuador).

I. A efecto de determinar el precio base de los bienes objeto de disposición, la Gerencia Distrital o GRACO emitirá convocatoria pública para contratar al perito valuador en audiencia pública, por sorteo y en presencia o no del sujeto pasivo o tercero responsable deudor, se elegirá al perito debiendo dejar constancia de su elección en acta, la que será notificada al sujeto pasivo o tercero responsable deudor.

II. Los honorarios del perito valuador serán cancelados por el Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).

Artículo 15.- (Excusa y recusación del perito valuador).

I. En el plazo de tres (3) días de notificado con el acta de elección del perito valuador y de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 10 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, el perito valuador podrá excusarse; de no hacerlo, o de excusarse sin causa justa, será pasible a responsabilidad de acuerdo a la Ley Nº 1178. Si fuere declarada legal la excusa se elegirá por sorteo al nuevo perito valuador entre los que se hubieren presentado a la convocatoria.

II. El sujeto pasivo o tercero responsable deudor una vez notificado con el acta de elección del perito valuador podrá recusar al mismo por única vez y en el plazo de tres (3) días, por las mismas
causales referidas en el Artículo 10 de la Ley Nº 2341, solicitud que será resuelta en similar término.

Artículo 16.- (Juramento y plazo de entrega del informe de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-008-14

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-008-14-del-21-de-marzo-de-2014-de-impuestos-internos

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