Bolivia | (ABROGADO) Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía vigente y actualizado 2011

RESUMEN: Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía - Decreto Supremo 26052 de 19 de enero de 2001

DECRETO SUPREMO Nº 26052

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Código de ética profesional para el ejercicio de la Abogacía puesto en vigencia por Decreto Supremo 11788 de 9 de Septiembre de 1974, debe ser actualizado en concordancia con la presente realidad jurídica y social, diferente a la fecha del citado cuerpo legal;

Que el ejercicio de la noble profesión del abogado se ha visto dañada en los últimos años por la falta de actuación ética de los profesionales, razón por la que es necesario devolver la dignidad y altura que esta profesión merece;

Que el Abogado es el profesional idóneo, capacitado y dedicado a defender los derechos de los litigantes por escrito o de palabra, debiendo siempre actuar con ética, probidad, lealtad, veracidad y como servidor de la justicia;

Que es imperativo aprobar normas a las que el abogado debe sujetar su conducta, con relación a jueces magistrados colegas y clientes a fin de jerarquizar su actividad profesional y mantener el prestigio que debe gozar en su función eminentemente social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
OBJETO Y CARACTERISTICAS

ARTICULO 1. (OBJETO).-

El presente Código tiene por objeto el establecer un conjunto de normas a las que el Abogado deberá sujetar su conducta en el ejercicio profesional, a fin de mantener y llevar en alto la dignidad de que goza en razón de su profesión, indispensable para la correcta Administración de Justicia y base fundamental para la convivencia humana.

ARTICULO 2. (AMBITO DE APLICACION).-

Las presentes disposiciones obligan a los abogados en el ejercicio de la profesión libre, al funcionario público y al del ejercicio jurisdiccional judicial o administrativo en cualquiera de sus grados; tienen carácter exclusivamente disciplinario y se encuentran únicamente referidas a aquellas infracciones que se conozcan ante las instancias establecidas en el presente instrumento, con prescindencia de las sanciones de carácter civil, administrativo o penal que los Tribunales Ordinarios pudieran imponer de conformidad al Ordenamiento Jurídico vigente.

ARTICULO 3. (CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS).-

Las normas relacionadas con el ejercicio de la abogacía son de cumplimiento obligatorio e irrenunciable, su aplicación se encuentra encomendada a los Tribunales de Honor de los Colegios Departamentales de Abogados y al Tribunal Nacional de Honor, cuyos fallos causan estado y no admiten recurso ulterior.

ARTICULO 4. (INFRACCION ETICA).-

Son aquellas conductas que vayan en contra del juramento profesional, o constituyan una infidelidad al mismo, o a las normas del presente código y las buenas costumbres. La infracción ética se comprueba mediante proceso disciplinario.

CAPITULO II
DERECHOS Y DEBERES DEL ABOGADO

ARTICULO 5. (DERECHO AL RESPETO).-

Todo profesional abogado en el ejercicio de su profesión tiene derecho a ser tratado con respeto y consideración tanto por funcionarios judiciales o administrativos, sean estos, jueces, magistrados, ministros y colegas o sus clientes.

ARTICULO 6. (DERECHO A HONORARIOS).-

El Abogado tiene derecho a percibir sus honorarios por los servicios profesionales prestados a su cliente, tomando en cuenta el arancel mínimo vigente y/o la iguala profesional acordada.

ARTICULO 7.­ (DERECHO A LA INVIOLABILIDAD).­-

El abogado tiene derecho a la inviolabilidad por las opiniones verbales o escritas que emita en el ejercicio profesional, todas sus acusaciones o defensas en cualquier instancia o sede y ante cualquier autoridad, gozan de dicho derecho, por lo que no podrá ser perseguido, detenido o preso sin antes haber sido procesado y comprobada la comisión de algún delito.

ARTICULO 8. ­(DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE SU OFICINA).­-

El abogado tiene derecho a la inviolabilidad de su oficina, documentos y objetos que allí se encuentren, tanto personales como aquellos que le haya sido confiados por sus clientes para asumir su defensa, salvo previa y expresa resolución motivada del juez competente.

Derogado por el Decreto Supremo No 0100 del 29 Abril 2009


Estos artículos fueron modificados por el abrogado Decreto Supremo No 26084 del 23 Febrero 2001.

ARTICULO 9. ­(DEBER DE INSCRIPCION).-

El abogado para ejercer la profesión a nivel nacional tiene el deber de encontrarse inscrito en el Colegio de abogados del respectivo distrito judicial de su domicilio, así como en el Colegio Nacional de Abogados.

El Colegio del distrito judicial de su domicilio emitirá oficio al Colegio Nacional de Abogados y este hará conocer a los otros distritos la habilitación del profesional. Sin embargo el profesional para gozar y usar de los beneficios e instalaciones de un Colegio que no es el de su distrito judicial si deberá inscribirse obligatoriamente en el Colegio del distrito judicial al que desea pertenecer. Alternativamente el que por razón del ejercicio de la profesión libre tenga que trasladarse temporalmente a otro distrito no requerirá de dicha obligación. El abogado que desee ejercer solamente a nivel regional simplemente deberá encontrarse inscrito en el Colegio de abogados de su respectivo distrito judicial.

ARTICULO 10. (DEBER DE PAGO).-

El profesional abogado esta en la obligación de cancelar las cuotas y contribuciones establecidas al Colegio que lo cobija, así como a los colegios de los que desee ser parte, o hacer uso de sus instalaciones y beneficios.

ARTICULO 11. (DEBER PROFESIONAL).-

El abogado tiene el deber de defender con la máxima lealtad, eficiencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y morales los derechos de sus clientes y prestar el consejo eficaz y honesto que le fuere solicitado.

ARTICULO 12. (DEBER DE PRECAUTELAR LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA).­-

El abogado tiene el deber de combatir por todos los medios lícitos a su alcance la conducta ilegal y moralmente reprochable de los magistrados, jueces y colegas, denunciándola ante las autoridades competentes o el colegio de abogados.

ARTICULO 13. (DEBER DE GRATUIDAD).-

EL abogado deberá prestar atención gratuita a las personas de escasos recursos económicos o declaradas pobres de acuerdo a Ley, deber que no será exigible cuando existan defensores de pobres designados por autoridad competente u otras formas de defensa gratuita oficial o extra oficial. Para ello los Colegios de abogados de las listas de sus Abogados inscritos de manera rotativa y por especialidad ofertaran a su distrito judicial la atención de personas de escasos recursos. Cada Colegio reglamentara el presente artículo.

ARTICULO 14. (DEBER DE LEALTAD).­-

El profesional abogado deberá obrar con el máximo de lealtad con su cliente, prestándole su esfuerzo y dedicación en la defensa de sus derechos. Ser absolutamente verídico, sin crear falsas expectativas de éxito, ni magnificar las dificultades.

ARTICULO 15. (DEBER DE RESPETO ENTRE ABOGADOS).-

El respeto recíproco y la mutua cortesía deben prevalecer siempre en las relaciones entre los abogados de las partes litigantes.

ARTICULO 16. (DEBER DE SOLUCION ALTERNATIVA).-

El Abogado deberá cooperar en la solución de conflictos, mediante el uso de métodos alternos de solución de controversias. Salvo objeción de su cliente deberá agotar estos medios antes de ir a los procedimientos ordinarios.

CAPITULO III
CONDUCTA DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES

ARTICULO 17. (CONDUCTA DEL ABOGADO).-

El Abogado debe observar en todo momento una conducta intachable, ser honesto, ecuánime, digno y respetuoso de la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República.

ARTICULO 18. (CARACT...

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