Bolivia | Decreto Supremo No 0100 del 29 Abril 2009

RESUMEN: Promueve el ejercicio libre de la actividad profesional del abogado con tí­tulo en provisión nacional, mediante la creación de un Registro Público de Abogados a cargo del Ministerio de Justicia.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado determina que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.

Que el Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado dispone que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, digna, sin discriminación, en condiciones equitativas y satisfactorias que le asegure para sí y su familia una existencia digna. El Parágrafo II del citado Artículo expresa que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Asimismo, el Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que el trabajo como una de las actividades principales del ser humano, es un derecho y una obligación que no puede estar supeditado a leyes, instituciones o instancias inferiores que regulen su ejercicio.

Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado establece que uno de los derechos de las bolivianas y los bolivianos es la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos. En este sentido, el Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que toda persona tiene derecho a asociarse libremente; asimismo, el Artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica señala que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.

Que el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado expresa que todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidas a la Constitución. En este marco, es función del Estado Plurinacional de Bolivia, regular e implementar el registro público de profesionales, a través de los órganos competentes del sector público.

Que el numeral 1 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado establece que el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.

Que en el gobierno inconstitucional del Gral. Div. David Padilla Arancibia, quien encabezó una Junta Militar de Gobierno durante el periodo del 24 de noviembre de 1978 al 8 de agosto de 1979, se aprobó el Decreto Ley No 16793 de 19 de julio de 1979, erróneamente denominado “Ley de la Abogacía”.

Que para el registro de los profesionales, los Colegios de Abogados procedían al cobro de matrícula, cuotas mensuales y otras percepciones irregulares, impidiendo el libre ejercicio profesional de los abogados que no cumplían con dichos pagos. Aún más, la habilitación del ejercicio profesional dispuesta por los Colegios de Abogados era restringida a una determinada región, por lo que el abogado estaba obligado a realizar pagos por reinscripción en los Colegios de otros Distritos, en clara contradicción a los derechos fundamentales, civiles y políticos establecidos en la Constitución Política del Estado.

Que en el proceso de construcción del Estado Plurinacional de Bolivia, se aprobó el Decreto Supremo No 29783, de 12 de noviembre de 2008, con el objeto de regular los cobros que realizaban los Colegios Departamentales de Abogados de los nueve (9) Distritos Judiciales por concepto de obligaciones ordinarias y extraordinarias, así como recuperar la función social de los referidos Colegios en la concepción de Gratuidad de la Justicia; siendo necesario profundizar y dar continuidad a la construcción normativa de este proceso.

Que en el marco de lo determinado en la Constitución Política del Estado, se requiere incorporar mecanismos normativos que restituyan las garantías y el ejercicio de los derechos fundamentales para el eje...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0024

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0100

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0100-del-29-abril-2009

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