Bolivia | Decreto Supremo No 29783 del 12 Noviembre 2008

RESUMEN: Regula los cobros que realizan los Colegios Departamentales de Abogados de los nueve (9) Distritos Judiciales por concepto de obligaciones ordinarias y extraordinarias, así como recupera la función social de los Colegios Departamentales de Abogados en la concepción de Gratuidad de la Justicia.

DECRETO SUPREMO N° 29783
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 11782 de 12 de septiembre de 1979 y el Artículo 3 del Decreto Ley Nº 16793 de 19 de Julio de 1979 y el Decreto Supremo N° 26084 de 23 de febrero del 2001, establecen la obligación de inscribirse en los Colegios de Abogados, sin determinar la regulación mínima y máxima del monto económico.

Que el Artículo 16 del Decreto Ley Nº 16793, dispone que el abogado está obligado a pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije el Colegio, así como matricularse y pagar los derechos que señalan los aranceles del Colegio.

Que el numeral 5) del Artículo 6 del Decreto Ley Nº 16793, establece que el requisito para ejercer la abogacía, es estar matriculado en el Colegio de Abogados de su Distrito y tener las obligaciones pecuniarias pagadas conforme a sus estatutos.

Que actualmente, los profesionales abogados para ejercer la profesión, no obstante tramitar ante el Estado Boliviano su Título en Provisión Nacional, son obligados a cancelar aproximadamente $us500.- (QUINIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para obtener una matrícula de los Colegios de Abogados de cada Distrito Judicial, cancelación onerosa que implica la continuidad colonial del legalismo comercial, que contraviene la función social del abogado al servicio del Derecho y la Justicia.

Que el Artículo 4 del Decreto Ley Nº 07333 de 21 de septiembre de 1965, disponía que para habilitarse en el ejercicio de la profesión, el interesado deberá, obligatoriamente inscribir su título en el Registro o Matrícula que según la rama profesional se debía establecer en cada Ministerio.

Que el Artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determina que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Que el Estado ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado legal que establece el derecho de las personas de asociación libre así como con fines laborales; por consiguiente, no es posible que se obligue -con pretextos legales- a cancelar montos de dinero por ser matriculados en Colegios.

Que el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana – Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ha aproba...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3141

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29783

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29783-del-12-noviembre-2008

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