DECRETO LEY No. 16896
Gral. Div. DAVID PADILLA ARANCIBIA
Presidente de la H. Junta Militar de Gobierno
CONSIDERANDO:
Que el proceso de constitucionalización del país, supone la vigencia integral de una democracia orgánica, que determine para todos los sectores, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en todos los planos de la vida política, económica y social.
Que es necesario dejar establecidas las normas reguladoras para las mejores relaciones del trabajo, que procuren una adecuada armonización de los procedimientos laborales, manteniendo el principio de la protección de los derechos de los asalariados, evitando, además, la proliferación de conflictos laborales por falta de reglas de tramitación, ausentes en toda la vida de la República.
Que la Organización Internacional del Trabajo ha recomendado procedimientos ágiles que capten los principios del Derecho Procesal Social, cuidando los elementos de la producción en armonía con la realidad nacional.
Que es deber del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, defender la soberanía en todas sus expresiones y determinar para ello la tramitación y solución de la problemática social, señalando las reglas que eviten las crisis sociales por falta de procedimientos.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
Artículo 1°-
Apruébase como Ley de la República el Código Procesal del Trabajo en todos sus libros, títulos, capítulos y 253 artículos, que junto con este Decreto Ley se aprueban, el mismo que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 2°-
Derógase el Decreto Ley No, 14526 de 26 de abril de 1977 relativo a la Ley de Procedimiento del Trabajo, en sus 111 artículos y todas las disposiciones contrarias
a la presente Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
(Fdo.) Gral. Div. DAVID PADILLA ARANCIBIA; Jorge Escoban Cusicanqui; Raúl López Leytón; Ismael Saavedra Sandoval; Gary Prado Salmón; Javier Alcoreza Melgarejo; Simón Sejas Tordoya; Juan Muñoz Revollo; Oscar Pammo Rodríguez; Hermes Fellman Forteza; Jorge Echazú Aguirre; Félix Villarroel Terán; Mario Candia Navarro; Luis Rivera Palacios; Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibio Echavarría.
CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO
LIBRO I
DE LA NATURALEZA DE LAS NORMAS ADJETIVAS EN MATERIA LABORAL
TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.
El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.
Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos. Tiene como finalidad esencial reforzar los poderes del juzgador y de las autoridades del trabajo, respecto a la dirección del proceso y todos los trámites en materia laboral y de seguridad social.
ARTÍCULO 3.
Todos los procedimientos y trámites del trabajo se basarán en los siguientes principios:
a) Gratuidad, por el que todas las actuaciones en los juicios y trámites del trabajo serán absolutamente gratuitos.
b) Inmediación, por el que es obligatoria la presencia del juzgador en la celebración de las audiencias, la práctica de las pruebas y otros trámites.
c) Publicidad, por el que las actuaciones y trámites del trabajo serán eminentemente públicos, es decir, que a ellos puedan asistir todos los que libremente así lo deseen.
d) Impulsión de oficio, por el que los juzgadores tienen la obligación de instar las partes a realizar los actos procesales bajo conminatoria de seguir adelante en caso de omisión.
e) Preclusión, por el que el juez, no cumplido por la parte un acto procesal, dentro del tiempo conferido por la ley, determina la clausura de la etapa procesal respectiva.
f) Lealtad procesal, por la que las partes ejerciten en el proceso una actividad exenta de dolo o mala fe.
g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores.
h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador.
i) Concentración, por la que se evita la diseminación del procedimiento en actuaciones separadas.
j) Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados.
ARTÍCULO 4.
En materia del Trabajo y Seguridad Social, la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio inquisitivo y de dirección procesal, de tal suerte, que de oficio puede analizar su propia competencia, la capacidad de las partes, llamar nuevos testigos, provocar peritajes, conminar la presentación de pruebas a las partes, y adoptar las diligencias para mejor proveer que juzgare convenientes.
TÍTULO II
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUDICATURA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5.
La administración de justicia en materia del trabajo, seguridad social y vivienda de proyección e interés social, es un servicio público que se presta gratuitamente en todo el territorio de la República y se instituye para decidir las controversias en la rama social del Derecho.
Sus titulares intervendrán en todos los conflictos que se originen entre los diversos elementos de la producción, juzgando y resolviendo los actos de aquellos en cuanto se refieren al Derecho Social establecido. Al efecto, interpretarán y aplicarán las normas legales pertinentes y ejecutarán sus propias decisiones.
ARTÍCULO 6.
La jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce de modo permanente:
a) Por los juzgados del Trabajo y Seguridad Social, como juzgados de primera instancia;
Modificado por la Ley No 1455 del 18 de febrero de 1993, artículo 33
b) Las Cortes Nacionales del Trabajo y Minería, así como los Tribunales en materias administrativa, coactiva fiscal y tributaria, se integrarán en cada departamento a las Cortes Superiores formando la Sala Social, de Minería y Administrativa; y
Texto anterior del Decreto Ley No 16896
b) Por la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, como Tribunal de
apelación; y
c) Por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social y Administrativa, como Tribunal de Casación.
ARTÍCULO 7.
Los magistrados y jueces no pueden dictar reglas o disposiciones de carácter general, que tengan por objeto la interpretación de las leyes aplicables a los juicios sociales. Tampoco pueden aprobar, censurar o corregir la interpretación de las leyes hechas por sus inferiores en el orden jerárquico, sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establecen.
ARTÍCULO 8.
La Judicatura del Trabajo y Seguridad Social forma parte del Poder Judicial con la competencia que le atribuye esta Ley y la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 9.
La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de Higiene y Seguridad Ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por ley .
ARTÍCULO 10.
El personal de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social queda incorporado a la carrera y escalafón judiciales establecidos en la Ley de Organización Judicial y demás leyes especiales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ARTÍCULO 11.
La Corte Suprema de Justicia conocerá las causas de responsabilidad de los Vocales de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, y en su Sala Social, los recursos de casación y otros que se interpongan de acuerdo con este procedimiento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA CORTE NACIONAL DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
Derogado por la Ley No 1455 del 18 de febrero de 1993, artículo 300
ARTÍCULO 12.
La Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social tiene su sede en la ciudad de La Paz, con jurisdicción en todo el territorio de la República y está constituida por un Presidente y seis vocales, organizados en dos salas, presididos por el Presidente de la Corte. Durarán en sus funciones por el tiempo de 6 años.
ARTÍCULO 13.
En virtud de la jurisdicción de índole nacional de la Corte, se designarán a un Vocal por cada uno de los distritos judiciales laboralmente más importantes de la República, como ser La Paz, Oruro, Cochabamba, Santa Cruz, Potosí, Sucre y Tarija .
ARTÍCULO 14.
Para ejercer el cargo de Vocal de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, se requieren los mismos requisitos exigidos por el Art. 92 de la Ley de Organización Judicial, y sobre todo tener versación en las materias de su competencia que se acreditarán:
a) Por su especialidad demostrada en el ejercicio profesional:
b) Por el desempeño de cargos judiciales de la materia;
c) Por el ejercicio de la docencia universitaria sobre asignaturas de la materia;
d) Por su participación en comisiones de elaboración de proyectos de leyes de la materia; y
e) Por sus trabajos de investigación sobre temas de Derecho Laboral o Procesal Laboral.
ARTÍCULO 15.
Dada la trascendencia de esta jurisdicción especial y la necesidad de contar con magistrados idóneos y verdaderamente especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, la Corte Suprema de Justicia elaborará las ternas para la designación de dichos vocales por el Senado, considerando necesariamente las prioridades del Artículo precedente bajo pena de nulidad, para cuyo efecto los interesados postularán conla presentación de sus documentos fehacientes.
En el supuesto de que no se pueda cubrir dichas vocalías en la forma expuesta anteriormente, se proveerán mediante oposición entre los interesados.
Derogado por la Ley No 1455 del 18 de febrero de 1993, artículo 300
ARTÍCULO 16.
Los Vocales designados tendrán el deber de residencia en la capital de su jurisdicción, que sólo podrán abandonar los días hábiles, para actuaciones judiciales, por razón de servicios, o usando de autorización, licencia o permiso concedido por la Sala Plena de la Corte del Trabajo y Seguridad Social, bajo pena de denuncia ante la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 17.
Tres abandonos continuos o cinco discontinuos supondrán la renuncia del Magistrado.
ARTÍCULO 18.
El cargo de Vocal de la Corte Nacional del Trabajo y SeguSocial es incompatible:
a) Con el ejercicio de industria o comercio en general;
b) Con el ejercicio de la abogacía y de cual quier otra profesión;
c) Con cualquier otro cargo retribuido;
d) Con las prohibiciones establecidas por la Ley de Organización Judicial.
ARTÍCULO 19.
Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social:
a) Dirigir y representar a la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social;
b) Proponer ternas ante la Corte Suprema de Justicia para la designación de jueces del trabajo y seguridad social, tomando en cuenta las previsiones establecidas en los Arts. 13 y 14 de la presente Ley;
c) Aprobar el presupuesto anual del ramo, a propuesta de su Presidente;
d) Designar anualmente a los conjueces en el mismo número y condiciones de los Vocales que integran la Corte;
e) Solicitar a la Corte Suprema la creación de nuevos juzgados;
f) Designar al Secretario de Cámara, quien deberá reunir los mismos requisitos establecidos por la Ley de Organización Judicial para ser secretario de la Cámara de la Corte de Distrito, fuera de su especialidad en la materia;
g) Designar al personal subalterno de la Corte, de las nóminas de estudiantes de leyes remitidas por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas por un lapso no superior a un año, considerando especialmente a los alumnos de cursos superiores;
h) Designar a los subalternos de los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social a propuesta en terna de los respectivos jueces, seleccionando de estudiantes de Derecho para los cargos de Secretario, Auxiliar y Escribano de Diligencias;
i) Designar anualmente a un Vocal para la inspección de los juzgados;
j) Aprobar obligatoriamente el Reglamento de la Corte y juzgados en el plazo de 60 días a partir de la presente Ley y vigilar su correcto funcionamiento;
k) Designar al Decano y Subdecano de la Corte de acuerdo a la antigüedad de los vocales;
l) Fijar en la última reunión de Sala Plena de cada año, el período vacacional del año siguiente.
ARTÍCULO 20.
La Corte inaugurara sus labores el 2 de enero de cada año, oportunidad en la cual el Presidente hará conocer su informe Anual y ministrará posesión a los conjueces elegidos en la última reunión del año anterior.
ARTÍCULO 21.
El Presidente de la Corte será elegido en la primera reunión de SalaPlena, por voto secreto y por mayoría absoluta, teniendo en cuenta su desempeñoprofesional, ejercicio en la Magistratura del Trabajo, estudios de especialización,trabajos de investigación realizados, cátedra universitaria, intervención en la elaboración de proyectos de ley sobre la materia y sobre todo moralidad profesional.
ARTÍCULO 22.
Son atribuciones del Presidente de la Corte, las siguientes:
a) Representar a la Judicatura Laboral y de Seguridad Social y presidir las actuaciones del Tribunal; `
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de Sala Plena;
c) Velar por la correcta y pronta administra de justicia en la Corte y Juzgados de DL 16896 25/07/1979 Trabajo y Seguridad Social, conforme a las previsiones del Reglamento Interno, aplicando en su caso las medidas disciplinarias correspondientes;
d) Oír las quejas de los abogados y litigantes contra los vocales, jueces y empleados judiciales y hacerlas conocer a Sala Plena;
e) No abandonar sus funciones sino por causas debidamente justificadas;
f) Conceder licencia de uno a quince días a los vocales, jueces y empleados dependientes de la Corte y Juzgados;
g) Recibir el juramento de los Vocales y Conjueces de la Corte;
h) Dirigir la correspondencia y rubricar las cartas acordadas, provisiones y otros libramientos de la Corte;
i) Presidir la Sala Plena de la Corte;
j) Remitir circulares a los juzgados inferiores observando el cumplimiento de sus deberes en la tramitación de los juicios.
ARTÍCULO 23.
Las Salas de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social conocerán indistintamente cualesquiera de estas dos materias.
ARTÍCULO 24.
Los Vocales concurrirán a su despacho todos los días hábiles, de lunes a viernes, y por espacio mínimo de 5 horas al día.
ARTÍCULO 25.
Los vocales titulares de la Corte, ausentes o impedidos, serán suplidos necesariamente por los otros vocales o por los conjueces.
La ausencia o impedimento de un Vocal no impedirá el normal sorteo de las causas entre los restantes vocales habilitados.
ARTÍCULO 26.
Si el impedimento legal alcanza a todos los vocales y conjueces de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, se procederá conforme con los Arts. 82 y 83 de la Ley de Organización Judicial.
ARTÍCULO 27.
La Corte no podrá disponer suspensión de actividades el día 2 de enero, inauguración del Año Judicial Laboral, sino sólo para concurrir al acto consiguiente, y menos en otras fechas que no sean expresamente declarados feriados civiles o religiosos por Ley.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS JUZGADOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Derogado por la Ley No 1455 del 18 de febrero de 1993, artículo 300
ARTÍCULO 28.
Los Jueces de Trabajo y Seguridad Social serán designados por la Corte Suprema de Justicia con la jerarquía de Jueces de Partido y a propuesta en terna de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social.
No podrán ser destituidos sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, previo proceso sustanciado ante la Corte Nacional por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Durarán en el ejercicio de sus funciones por el período de 4 años.
ARTÍCULO 29.
Para ser Juez de Trabajo y Seguridad Social, se requiere:
Ser ciudadano y haber ejercido la profesión de Abogado con preferencia en la especialidad por lo menos 6 años y tener versación en la materia de sucompetencia, acreditada en la misma forma prevista por el Art. 14 de la presenteLey, debiendo la Corte del Trabajo elaborar las ternas para la designación en la forma prevenida por el Art. 15 de esta Ley.
ARTÍCULO 30.
Los juzgados de Trabajo estarán constituidos por un Juez, un secretario, un auxiliar y un escribano de diligencias designados en la forma y modo establecidos en este Libro.
ARTÍCULO 31.
En caso de impedimento o acefalía del Juez de Trabajo y Seguridad Social, en la tramitación de los juicios sociales corresponde la suplencia al Juez de Trabajo de la misma localidad o, en su defecto, al Juez de Partido de Turno en lo Civil.
ARTÍCULO 32.
No podrán ser Jueces de Trabajo y Seguridad Social las personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda en afinidad de alguno de los magistrados de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 33.
Los jueces de primera instancia concurrirán a su despacho todos los días hábiles, de horas 9:00 a 12:00 a.m. y de horas 14:00 á 18:00 p.m., sin que puedan establecerse turnos de ningún género.
CAPITULO QUINTO
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Derogado por la Ley No 2175 del 13 de febrero de 2001
ARTÍCULO 34.
El Ministerio Público estará representado por un fiscal que, concarácter permanente y exclusivo, dictamine para sentencia solamente en los casos siguientes:
a) Cuando el demandante o demandado sean menores de edad o interdictos yno intervengan sus padres, tutores o autoridades del Menor.
b) Cuando el demandado sea el Estado en alguno de sus Ministerios o las Prefecturas de Departamento, siendo suficiente en estos casos la simplenotificación al Ministerio Público.
ARTÍCULO 35.
El fiscal deberá emitir su dictamen en el término de 5 días. Vencido el mismo, el Juez, de oficio o a petición de parte y en rebeldía del fiscal, dispondrá la devolución y recojo del expediente para dictar sentencia, teniéndose por cumplido su dictamen.
CAPÍTULO SEXTO
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 36.
En las oficinas de la Judicatura Laboral y Seguridad Social no se podrá recibir depósitos de dinero, bienes o valores y ninguno de sus funcionarios podrá ser depositario.
Todo empoce de dinero efectuado por una parte en el juzgado deberá depositarse en el plazo de 24 horas en el Banco del Estado, bajo pena de responsabilidad del funcionario infractor.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISTRITOS JUDICIALES DEL TRABAJO
Derogado por la Ley No 1455 del 18 de febrero de 1993, artículo 300
ARTÍCULO 37.
Para la administración de la justicia del Trabajo y Seguridad Social, se mantiene el actual sistema de jurisdicción territorial por Departamentos, por lo cual en cada capital departamental existe un Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, a excepción del de La Paz donde existen dos juzgados.
ARTÍCULO 38.
Independientemente de los juzgados de cada Capital Departamental se mantienen, asimismo, los juzgados de Trabajo y Seguridad Social en las capitales de Provincias que actualmente los tengan y de los que sean necesarios por la concentración de la población laboral.
ARTÍCULO 39.
Todos y cada uno de los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social existentes en el territorio nacional, tienen la misma jerarquía.
ARTÍCULO 40.
La Corte Suprema de Justicia por sí o a solicitud de la Corte Nacional del Trabajo
y Seguridad Social, por necesidad o conveniencias de servicio, podrá aumentar o disminuir el número de juzgados.ARTÍCULO 41.
En los juzgados del interior del país sólo se dotarán de personal subalterno en número de dos: un Secretario y un Auxiliar – Diligenciero, siguiendo las previsiones contenidas en el Art. 19 de esta Ley, allá donde cuenten con facultades de derecho o estudiantes en leyes.
TÍTULO III
DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
ARTÍCULO 42.
La jurisdicción de los Jueces de Trabajo y Seguridad Social para el conocimiento de las acciones sociales, se determina, a elección del demandante:
a) Por el lugar donde preste o hubiera prestado servicios el trabajador;
b)...
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