DECRETO SUPREMO N° 0907
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, dispone que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la Ley.
Que el Decreto Supremo N° 9537, de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.
Que el Decreto Supremo N° 05... Ver 3147 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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