Decreto Presidencial Nº 29589
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 85 de la Constitución Política del estado, establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo.
Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 3351, es facultad del Presidente de la República designar hasta dos (2) Ministros Sin Cartera para formular y ejecutar políticas específicas, mediante decreto presidencial asignando el ámbito y las atribuciones ministeriales de su competencia.
Que el proceso de la revolución democrática y cultural que lleva adelante el Gobierno Nacional, propende al fortalecimiento económico del Estado, para lograr una mejor distribución de la riqueza y en ese sentido se han desarrollado en el país procesos de nacionalización y recuperación de los recursos naturales y de empresas estratégicas.
Que es necesario dotar al Gobierno Nacional de una entidad específica y especializada q...
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