Bolivia | DECRETO PRESIDENCIAL No 3756 del 24 de Diciembre de 2018

RESUMEN: Concede amnistía e indulto por razones humanitarias y regula su procedimiento.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3756

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 22 de la Constitución Política del Estado, determina que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. Asimismo, el Artículo 60 del Texto Constitucional, establece como deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, con acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Por su parte el Parágrafo I del Artículo 73 y el Artículo 74 de la Constitución Política del Estado, disponen que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana y que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.

Que el numeral 14 del Artículo 172 del Texto Constitucional, señala que es atribución de la o el Presidente del Estado decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión, determina que la pena tiene por finalidad proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación, y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley. Asimismo, El Artículo 13 de la citada Ley, señala que el Estado garantizará que los establecimientos penitenciarios cuenten con la estructura mínima adecuada para la custodia y tratamiento de los internos; sin embargo debido a la aplicación indiscriminada de la detención preventiva para todos los delitos de carácter patrimonial, y la falta de aplicación de salidas alternativas al proceso, los recintos penitenciarios se encuentran hacinados con personas mayores de cincuenta y ocho (58) años, con enfermedad grave, muy grave o incurable en periodo terminal, con discapacidad grave y muy grave, y jóvenes hasta veintiocho (28) años, personas condenadas por delitos menores, los padres y madres de familia sentenciados con hijos menores de edad a su cargo, así como de mujeres embarazadas, o personas que cometieron delitos de bagatela y que por falta de recursos e información de asistencia jurídica, se encuentran en detención preventiva, sin poder acceder a un abogado para tramitar las diferentes acciones legales para hacer valer su derecho a la defensa.

Que por los datos estadísticos proporcionados por la Dirección General de Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno, donde se evidencia que actualmente la población penitenciaria a nivel nacional es de 18.687, lo que genera una sobrepoblación al interior de los establecimientos penitenciarios, por otra parte se debe considerar que de los 18.687 privados de libertad 12.637 se encuentran con detención preventiva y 6.050 personas con sentencia, reflejando la retardación de justicia y carga procesal que existe en el sistema judicial.

Que ante esta situación de las cárceles del país, se requiere la adopción de nuevas soluciones que enfrenten los problemas de retardo de justicia, hacinamiento, y vulneración de derechos, por lo que el proyecto de Decreto Presidencial de Concesión de Amnistía e Indulto prioriza beneficiar a los grupos vulnerables que se encuentran al interior de los centros penitenciarios: personas mayores de cincuenta y ocho (58) años, personas menores de veintiocho (28) años, personas con enfermedad terminal, incurable, grave y muy graves; a mujeres embarazadas o con hijos lactantes, padres y madres que tuvieran a su cuidado a niños menores de edad o con discapacidad.

DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Presidencial tiene por objeto conceder amnistía e indulto por razones humanitarias y regular su procedimiento.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El presente Decreto Presidencial se aplicará en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo las siguientes modalidades:

Amnistía. Será concedida a la persona que se encuentre con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva;
Indulto. Será concedido a la persona que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, en privación de libertad o con beneficio de extramuro, detención domiciliaria o libertad condicional.

ARTÍCULO 3.- (EXCLUSIONES).

I. No podrá beneficiarse con amnistía o indulto, la persona procesada o condenada:

Por los Artículos 109 (TRAICIÓN); 111 (ESPIONAJE); 129 Bis. (SEPARATISMO); 133 (TERRORISMO); 133 Bis. (FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO); 141 Bis. (TENENCIA, PORTE O PORTACIÓN Y USO DE ARMAS NO CONVENCIONALES); 141 Quater. (TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS); 141 Sépter. (HURTO O ROBO DE ARMAMENTO Y MUNICIÓN DE USO MILITAR O POLICIAL); 251 (HOMICIDIO); 252 (ASESINATO); 252 Bis. (FEMINICIDIO); 253 (PARRICIDIO); 258 (INFANTICIDIO); 260 (HOMICIDIO CULPOSO); 281 Bis. (TRATA DE PERSONAS); 281 Ter. (TRÁFICO DE MIGRANTES); 332 (ROBO AGRAVADO); 334 (SECUESTRO) todos del Código Penal; y el Artículo 181 (CONTRABANDO) de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario;
Por delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado; por delitos contra la libertad sexual a excepción de los Artículos 323 (ACTOS OBSCENOS) y 324 (PUBLICACIONES Y ESPECTÁCULOS OBSCENOS)...

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Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1135

Tipo: DECRETO PRESIDENCIAL No 3756

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-presidencial-no-3756-del-24-de-diciembre-de-2018

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