DECRETO SUPREMO N° 0132
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26718, de 26 de julio de 2002, faculta a las Direcciones Departamentales de Registro Civil a realizar la cancelación de partidas por doble inscripción cuando los datos de éstas sean idénticos, manteniendo como válida la primera, siempre que no se trate de una inscripción judicial.
Que la gran mayoría de los dobles registros contienen datos similares aunque no idénticos, problema que conduce a que partidas de registro que no cumplan la condición de idénticas, sólo puedan ser canceladas por la vía jurisdiccional.
Que no existe disposición legal vigente que regule la competencia de los jueces de Instrucción o de Partido para conocer y resolver solicitudes de cancelación de partidas por más de una inscripción.
Que la informatización de partidas de Registro Civil fue una política implementada por la Corte Nacional Electoral a través del Plan de Transcripción Masiva, trabajo que concluyó el año 2002.
Que antes del 2002, por la inexistencia de una Base de Datos Informática, la búsqueda de las partidas se las realizaba de forma manual y de acuerdo a los datos proporcionados por los usuarios, quienes en muchos casos no contaban con la información correcta acerca de su registro, lo que ocasionó más de una inscripción de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción.
Que esta situación genera hoy en día dificultades a la población, principalmente del área rural, que tiene que recurrir a procesos judiciales largos y costoso...
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