Bolivia | Decreto Supremo No 0283 del 02 Septiembre 2009

RESUMEN: Racionaliza el parque automotor de las entidades públicas, a través de la calificación, clasificación, disposición y baja de los remanentes. Asimismo, autoriza la compra y/o alquiler de vehículos, para las entidades públicas, previo cumplimiento de requisitos.

DECRETO SUPREMO Nº0283
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, establece un marco de austeridad, racionalizando el gasto de las entidades públicas, determinando en los Parágrafos I y II del Artículo 17, las autoridades beneficiarias de vehículos oficiales.

QUE EL PARÁGRAFO IV DEL ARTÍCULO 17 DEL DECRETO SUPREMO Nº 27327, DISPONE QUE TODO REMANENTE DE VEHÍCULOS CUYA COMPRA HAYA SIDO FINANCIADA CON RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN – TGN, DEBE SER TRANSFERIDO AL SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO – SENAPE, LOS DEMÁS DEBERÁN SER ASIGNADOS PARA USO OPERATIVO DE ENTIDADES PÚBLICAS DE SALUD Y DE SEGURIDAD CIUDADANA, O REMATADOS.-

QUE EL ARTÍCULO 20 DEL DECRETO SUPREMO SEÑALADO, PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS LA COMPRA O ALQUILER DE VEHÍCULOS.-
Que el Decreto Supremo Nº 29274, de 13 de septiembre de 2007, tiene por objeto delimitar el alcance de la prohibición del Decreto Supremo señalado precedentemente, excluyendo de su aplicación la compra de vehículos que detalla, y el Decreto Supremo Nº 29347, de 21 de noviembre de 2007, amplía la exclusión a la compra de Cisternas de GLP (Tracto Camión y Tanque) y Cisternas para Líquidos (Tracto Camión y Tanque), que se encuentran contemplados en el Programa Operativo Anual – POA institucional, aprobada por Resolución Ministerial.

QUE EL DECRETO SUPREMO Nº 29364, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2007, MODIFICA EL PARÁGRAFO IV E INCORPORA LOS PARÁGRAFOS V Y VI DEL ARTÍCULO 17, Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DEL DECRETO SUPREMO Nº 27327, DE 31 DE ENERO DE 2004, DISPONIENDO LA TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS AL SENAPE EN LAS CONDICIONES TÉCNICA Y LEGAL EN EL QUE SE ENCUENTREN, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A FAVOR DE INSTITUCIONES INTERESADAS Y SOLICITANTES DE LOS MISMOS.-
Que el Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, prevé los principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública.
Que el Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, dispone al SENAPE como entidad desconcentrada del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y cumple funciones de administración de bienes de entidades públicas liquidadas y/o en proceso de liquidación.
Que el SENAPE no posee la facultad ni el respaldo normativo suficiente, para asignar vehículos, ya que ni la Cartera de Estado de la cual depende, posee la facultad de asignar vehículos a entidades públicas que no forman parte de su estructura.
Que los vehículos del Estado, no siempre fueron adquiridos con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, en muchas oportunidades fueron con donaciones y crédito externo, siendo aprobados por disposición legal expresa y registrados en su Programa Operativo Anual y presupuesto institucional.
Que los remanentes de los vehículos a ser transferidos al SENAPE en las condiciones técnico y legal en el que se encuentren, imposibilita que la transferencia definitiva de vehículos, sea consolidada a favor de entidades interesadas, toda vez que para el efecto se requiere que éstos cuenten con documentación debidamente saneada.
Que el Presupuesto General de la Nación prevé recursos para la adquisición de nuevos vehículos por parte de las entidades públicas, debiendo establecerse únicamente requisitos necesarios para tal efecto.
Que es necesario contar con una disposición normativa que permita racionalizar el parque automotor de las entidades públicas, además de normar la compra y/o alquiler de vehículos, previo cumplimiento de requisitos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.­ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
I. Racionalizar el parque automotor de las entidades públicas, a través de la calificación, clasificación, disposición y baja de los remanentes.
II. Autorizar la compra y/o alquiler de vehículos, para las entidades públicas, previo cumplimiento de requisitos.
ARTÍCULO 2.­ (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo es de uso y aplicación obligatoria por todas las entidades públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubername...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0058

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0283

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0283-del-02-septiembre-2009

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