DECRETO SUPREMO Nº 0354
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 251 de la Constitución Política del Estado establece que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado establece que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, establece a la Seguridad Ciudadana como una competencia concurrente del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
Que el Parágrafo II del Artículo 241 de la Constitución Política del Estado establece que la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado; Asimismo, el numeral 8 del Artículo 242 del texto constitucional, determina que la participación y el control social implica la facultad de denunciar y solicitar ante las instituciones correspondientes, la investigación y procesamiento en los casos que se considere conveniente.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, establece que la Policía Nacional tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la so...
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