Bolivia | Decreto Supremo No 0675 del 20 de Octubre de 2010

RESUMEN: Crea la Entidad Ejecutora de Conversión Gas Natural Vehicular - EEC-GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. Asimismo, modifica el Artículo 114 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular - GNV y Talleres de Conversión de Vehículo a GNV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27956, de 22 de diciembre de 2004 y el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29629, de 2 de julio de 2009, Reglamento sobre el Régimen de Precios de Gas Natural Vehicular - GNV.

DECRETO SUPREMO Nº 0675
EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 348 de la Constitución Política del Estado determina que los recursos naturales como los hidrocarburos, son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el Artículo 359 del Texto Constitucional establece que el Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización.

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece entre los principios que rigen a la actividad petrolera a la eficiencia, transparencia, calidad, continuidad que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, concordante con el inciso d) del Artículo 11 del mismo cuerpo normativo, por el cual se constituyen como objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos, garantizar a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos.

Que el Decreto Supremo Nº 29629, de 2 de julio de 2008, que reglamenta el régimen de precios del Gas Natural Vehicular – GNV en el marco de la Ley Nº 3058, dispone que mediante Decreto Supremo se reglamentará el funcionamiento del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV – FRCGNV y del Fondo de Conversión de Vehículos a GNV – FCVGNV.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29629, mediante Decreto Supremo Nº 0247, de 12 de agosto de 2009, se aprueba el Reglamento del FCVGNV y el Reglamento del FRCGNV; modificado y complementado por el Decreto Supremo Nº 0448, de 15 de marzo de 2010.

Que el Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro de Hidrocarburos y Energía, proponer y dirigir la política energética del país, promoviendo su desarrollo integral sustentable y equitativo y garantizar la soberanía energética, además de establecer políticas y estrategias que garanticen el abastecimiento del gas natural, combustibles líquidos y energía eléctrica para el consumo interno.

Que es necesario crear una Entidad Ejecutora de Conversión de GNV, que se dedique de manera exclusiva y prioritaria a la masificación del uso de gas natural vehicular en el mercado interno, permitiendo mayor disponibilidad de hidrocarburos líquidos resultantes de la sustitución de los mismos por gas natural.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

1. Crear la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

2. Modificar el Artículo 114 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular – GNV y Talleres de Conversión de Vehículo a GNV, aprobado mediante Ver 12998 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0183

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0675

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0675-del-20-octubre-2010

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