Bolivia | Decreto Supremo No 0677 del 20 de Octubre de 2010

RESUMEN: Establece la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de azúcar por INSUMOS-BOLIVIA y autoriza la contratación por excepción y el despacho inmediato de mercaderías en administraciones aduaneras interiores y de frontera, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0671, de 13 de octubre de 2010. Asimismo, crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria que será administrado por INSUMOS-BOLIVIA.

DECRETO SUPREMO Nº 0677
EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010, que modifica el Artículo 59 de la Ley que aprueba el Presupuesto General del Estado 2010, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia – BCB, en el marco del Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como otros fines productivos a ser implementados por el Órgano Ejecutivo.
Que la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, modificada por Ley Nº 037, de 10 de agosto de 2010, señala que el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas, que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional; procedimiento al que deben sujetarse la Aduana Nacional y los usuarios, regulándose de esta forma aspectos del comercio exterior y del régimen de aduanas.

Que el Artículo 60 del Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que los despachos aduaneros de importación y de otros regímenes aduaneros, que efectúan las entidades del sector público, se realizan a través de despachantes oficiales, dependientes de la Aduana Nacional.

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Ver 8527 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0184

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0677

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0677-del-20-octubre-2010

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