Bolivia | Decreto Supremo No 0708 del 24 de Noviembre de 2010

RESUMEN: Reglamenta la Ley Nº 037, de 19 de agosto de 2010, y modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

DECRETO SUPREMO Nº 0708

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Código Tributario Boliviano, aprobado por Ley Nº 2492, de 2 de 2003, establece los principios y normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano, disponiendo en su Título IV el régimen aplicable a los ilícitos tributarios, referidos a los delitos y contravenciones.

Que la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera, y, las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y régimen de aduanas.

Que la Ley Nº 037, de 10 de agosto de 2010, modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas, con relación al régimen de delitos y sus procedimientos y las sanciones aplicables a los delitos aduaneros.

Que la Resolución Camaral Nº 038/2010-2011, de 9 de agosto de 2010, emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, encomienda al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, socializar y convocar a los sectores en conflicto para la elaboración de los reglamentos que sean necesarios para garantizar la aplicación de la Ley Nº 037.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 037, de 10 de agosto de 2010, y modificar el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

ARTÍCULO 2. (TRASLADO INTERNO DE MERCANCÍAS).-

I. El traslado interno, interprovincial e interdepartamental, de mercancías nacionalizadas dentro del territorio aduanero nacional por el importador, después de la autorización del levante, deberá ser respaldado por la declaración de mercancías de importación.

Las mercancías nacionalizadas, adquiridas en el mercado interno, que sean trasladadas interdepartamentalmente o interprovincialmente y que cuenten con la respectiva factura de compra verificable con la información del Servicio de Impuestos Nacionales, presentada en el momento del operativo, no serán objeto de decomiso por parte de la Unidad de Control Operativo Aduanero.

II. En el caso de comerciantes registrados en el Régimen Tributario Simplificado, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 24484, de 29 de enero de 1997, modificado mediante Decreto Supremo Nº 27924, de 20 de diciembre de 2004, que adquieran mercancías nacionalizadas de comerciantes y artesanos inscritos en el mismo régimen, la U...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0193

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0708

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0708-del-24-noviembre-2010

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