Bolivia | Decreto Supremo No 24484 del 29 Enero 1997

RESUMEN: Se establece un Régimen Tributario Simplificado, de carácter transitorio, que consolida la liquidación y el pago de los Impuestos al Valor Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el Impuesto a las Transacciones.

Decreto Supremo Nº 24484

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO

CONSIDERANDO:

Que en aplicación de los Artículos 17o y 33o de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), es necesario reglamentar la forma de tributación de un importante sector de contribuyentes que. por su condición socio-económica, está en la imposibilidad de registrar sus transacciones de acuerdo a los principios de contabilidad, presentar los correspondientes estados financieros y emitir notas fiscales por las ventas que realizan o los servicios que prestan.

Que se debe facilitar el cumplimiento de tales obligaciones, procurando conciliar el interés fiscal con el que corresponde a este sector de contribuyentes.

Que la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 ha sido modificada mediante la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, situación que plantea la necesidad de actualización del Decreto Supremo Nº 21521 de 13 de febrero de 1987 que reglamenta el Régimen Tributario Simplificado, modificado por los Decretos Supremos Nº 21612 y Nº 22555 de 28 de mayo de 1987 y 25 de julio de 1990, respectivamente.

Que es necesario otorgar facilidades para la recategorización impositiva de este sector de contribuyentes, así como propiciar la incorporación en el Registro Único de Contribuyentes de quienes aún no están consignados en tal Registro.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se establece un Régimen Tributario Simplificado, de carácter transitorio, que consolida la liquidación y el pago de los Impuestos al Valor Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el Impuesto a las Transacciones. HECHO GENERADOR

ARTÍCULO 2. El ejercicio habitual de las actividades realizadas por los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos, genera la obligación de tributar en este régimen.

SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 3. Son sujetos pasivos del Régimen Tributario Simplificado, las personas naturales que realicen con carácter habitual las actividades mencionadas en el Artículo 2o de este Decreto y que además cumplan los requisitos establecidos a continuación:

1 . COMERCIANTES MINORISTAS Y VIVANDEROS

a) El capital destinado a su actividad no debe ser mayor a Bs 18.800.

b) El capital se determinará tomando en cuenta los valores del activo circulante, constituido por las mercaderías a ser comercializadas por los comerciantes minoristas, las bebidas alcohólicas y refrescantes, así como materiales e insumos expendidos y utilizados por los vivanderos, así como por los activos fijos, constituidos por los muebles y enseres, vajilla y otros utensilios correspondientes a la actividad gravada.

c) En ninguno de los casos se discrimina el capital propio del capital ajeno Las ventas anuales no deben ser mayores a Bs. 69.122.

d) El precio unitario de las mercaderías comercializadas y/o de los servicios prestados, no debe ser mayor a Bs. 100 para los Vivanderos y Bs. 300 para los Comerciantes Minoristas.

2. ARTESANOS

a) El capital destinado a su actividad no debe ser mayor a Bs. 18.800

b) El capital se determinará tomando en cuenta los valores de los muebles y enseres, las herramientas y pequeñas máquinas, correspondientes al activo fijo, así como también el valor de los materiales, productos en proceso de elaboración y productos terminados, considerados como inventarios

c) Las ventas anuales no deben ser mayores a Bs. 69.122.

d) El precio unitario de las mercaderías vendidas no debe ser mayor a Bs. 400

CRITERIOS DE VALORACION DE LOS ACTIVOS FIJOS

Para la valoración de los activos fijos señalados en los puntos 1b) y 2b) que anteceden, deberán tomarse en cuenta las condiciones físicas y los años de vida útil restantes de dichos bienes, debiendo considerarse para este propósito, los siguientes aspectos:

a) El valor de adquisición de cada uno de los componentes del activo fijo, en el caso de que sean nuevos, debe estar respaldado por las respectivas facturas de compra emitidas a nombre del sujeto pasivo de este régimen tributario.

b) En el caso de activos fijos usados, el valor se determinará tomando en consideración los siguientes elementos:

– El valor de mercado como punto de ref...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1979

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24484

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24484-del-29-enero-1997

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