DECRETO SUPREMO Nº 0736
ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Articulo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del TGN, créditos y/o donaciones.
Que el Parágrafo 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2010) autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia – BCB, en el marco del Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación – TGN para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos,...
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