Bolivia | Decreto Supremo No 0762 del 05 de Enero de 2011

RESUMEN: Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.

DECRETO SUPREMO N° 0762

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

Que el Parágrafo III del Artículo 14 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

Que el Artículo 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, señala que los Estados Partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas.

Que la Disposición Final Única de la Ley Nº 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, establece que el Órgano Ejecutivo se encargará de su reglamentación, en lo que corresponda, en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación, en base a un amplio proceso de concertación y participación social.

Que el Órgano Ejecutivo ha dado cumplimiento al proceso de concertación, llevando a cabo jornadas departamentales para la reglamentación de la Ley Nº 045, habiendo contado con la participación de organizaciones sociales, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas y otros, en las cuales se recolectaron aportes y propuestas que son las bases y fundamentos que sustentan el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

REGLAMENTO A LA LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.

ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS).-

El presente Reglamento se rige en el marco de los principios generales establecidos en la Ley N° 045; Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público; Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales; Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo; Ley N° 1632, de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones, y demás disposiciones que correspondan.

TÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3. (IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS).-

Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos – IOC’s, entidades públicas y privadas, y de representación civil, implementarán políticas para la prevención contra el racismo y toda forma de discriminación en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 4. (POLÍTICAS DE PREVENCIÓN E INFORMACIÓN).-

Las políticas de prevención e información de las entidades públicas y privadas deberán considerar:

Los riesgos e implicaciones de los hechos de racismo y toda forma de discriminación.

Las medidas necesarias para prevenir la comisión de los delitos de racismo y toda forma de discriminación.

La protección efectiva de la dignidad del ser humano.

Las acciones utilizadas por los responsables para la prevención del racismo y toda forma de discriminación.

Los daños físicos y psicológicos que puedan generar los hechos de racismo y discriminación.

Información sobre las instancias competentes para la atención de casos de racismo y discriminación.

CAPÍTULO II
EDUCACIÓN

ARTÍCULO 5. (AUTORIDAD COMPETENTE).-

El Ministerio de Educación es la instancia competente para implementar las medidas de prevención en el Sistema Educativo Plurinacional en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación.

ARTÍCULO 6. (MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO DE EDUCACIÓN).-

Sin perjuicio de otras medidas de prevención, de acuerdo a lo establecido por Ley en el ámbito educativo, el Ministerio de Educación se encargará de:

Implementar en la currícula educativa, en los diferentes niveles de la educación regular, alternativa, especial y superior contenidos relativos a la igualdad y no discriminación referidos a:

1.1 Principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado.
1.2 Ejercicio de los derechos culturales.
1.3 Ejercicio de los derechos humanos.
1.4 Deberes ciudadanos.

Instruir a las instituciones educativas públicas, privadas y de convenio, en los niveles de educación regular, alternativa, especial y superior, la obligación de realizar al menos dos (2) actividades anuales dirigidas a la comprensión de la Ley N° 045, con la participación de los actores educativos, promoviendo una cultura de respeto a la dignidad de todo ser humano.

Instruir a las Instituciones Educativas públicas, privadas y de convenio, en los niveles de educación regular, alternativa, especial y supe...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0211

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0762

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0762-del-05-enero-2011

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