DECRETO SUPREMO N° 0770
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, mantiene la vigencia del Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, que autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia – BCB, en el marco del Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación – TGN para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como otros fines productivos a ser implementados por el Órgano Ejecutivo.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y la industria azucarera nacional han suscrito en fecha 8 de octubre de 2010, un Convenio para el suministro, abastecimiento e importación de azúcar para el mercado interno.
Que los Decretos Supremos Ver 5868 caracteres restantes
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