Bolivia | Decreto Supremo No 0784 del 02 de Febrero de 2011

RESUMEN: Introduce modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, orientadas a facilitar y simplificar los procedimientos aduaneros y establecer mecanismos que permitan a la Aduana Nacional disponer en forma oportuna de las mercancías que se encuentran en abandono y en comiso definitivo.

DECRETO SUPREMO N° 0784

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establecen que el régimen aduanero y el de comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado.

Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece normas generales para regular el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y del régimen de aduanas.

Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, establece formalidades y procedimientos aduaneros para la importación y exportación de mercancías.

Que el Decreto Supremo N° 0220, de 22 de julio de 2009, establece los procedimientos para la disposición de mercancías que tengan comiso definitivo.

Que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 0708, de 24 de noviembre de 2010, que reglamenta las disposiciones contenidas en la Ley N° 037, de 10 de agosto de 2010, dispone que la Aduana Nacional, en el plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación del Decreto Supremo, deberá rematar las mercancías que se encuentran en abandono o con comiso definitivo, así como proceder a la destrucción de aquellas vencidas u otras sujetas a igual tratamiento, almacenadas en depósitos aduaneros.

Que en este sentido, es necesario simplificar las modalidades de despacho aduanero así como los procedimientos aduaneros.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto introducir modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, orientadas a facilitar y simplificar los procedimientos aduaneros y establecer mecanismos que permitan a la Aduana Nacional disponer en forma oportuna de las mercancías que se encuentran en abandono y en comiso definitivo.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).

I. Se modifica el Artículo 60 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 60° (DESPACHOS ADUANEROS DEL SECTOR PÚBLICO).- Los despachos aduaneros para instituciones del sector público, serán realizados a través de una Oficina de Despachos Oficiales, dependiente de la Aduana Nacional.

La Aduana Nacional incorporará en la oficina de despachos oficiales a personal que cuente con conocimientos sobre comercio exterior y cumpla con los requisitos y condiciones establecidos por dicha institución.

La Aduana Nacional designará a los funcionarios responsables encargados de elaborar, suscribir y presentar las declaraciones de mercancías para el sector público.”

II. Se modifica el Artículo 101 del Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 101° (DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS).- La declaración de mercancías y su documentación soporte en versión digital deberán presentarse por medios informáticos; excepcionalmente, en casos debidamente justificados, la Aduana Nacional aceptará la declaración de mercancías en forma manual y la presentación física de la documentación soporte. En ambos casos, se aplicarán los procedimientos que establezca la Aduana Nacional.

La Aduana Nacional a través de resolución expresa definirá las características y uso de la firma electrónica en la suscripción y presentación de la declaración de mercancías, la que surtirá todos los efectos legales.

Una vez aceptada la declaración de mercancías por la administración aduanera, el declarante o Despachante de Aduana, asumirán responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración de mercancías y la documentación soporte.

La declaración de mercancías deberá ser completa, correcta y exacta:

Completa, cuando contenga todos los datos requeridos por las disposiciones vigentes.

Correcta, cuando los datos requeridos se encuentren libres de errores de llenado, tale...

Ver 16212 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0219

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0784

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0784-del-02-febrero-2011

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024