Bolivia | Decreto Supremo No 0808 del 02 de Marzo de 2011

RESUMEN: Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo No 0338, de 21 de octubre de 2009

DECRETO SUPREMO Nº 0808
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva, industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir adecuadamente las necesidades básicas internas y para fortalecer la capacidad exportadora; priorizando el apoyo a las estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales, además de promover y apoyar la exportación de bienes con valor agregado.

Que el numeral 4 del Artículo 334 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado protegerá y fomentará las micro y pequeñas empresas, así como a las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia – BCB, en el marco del Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación para atender las necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como otros fines productivos a ser implementados por el Órgano Ejecutivo.

Que el inciso a) del Artículo 29 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar débitos automáticos a favor de entidades beneficiarias o ejecutoras de programas y proyectos, cuando estas lo soliciten, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y competencias asignadas a las entidades públicas, conforme normativa vigente.

Que el inciso q) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, transmitir y transferir a los órganos y entidades estatales, recursos públicos para la constitución de fideicomisos, para la implementación de los programas y políticas del Gobierno, de conformidad a norma específica.

Que conforme a los incisos d) y e) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural, tiene entre sus atribuciones, plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso a mercados nacionales y externos; y promoción de compras estatales en favor de micro y pequeñas empresas...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0231

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0808

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0808-del-02-marzo-2011

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