Bolivia | Decreto Supremo No 1272 del 27 de Junio de 2012

RESUMEN: Incorpora a la estructura arancelaria nuevas alícuotas de Gravamen Arancelario de treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%).

DECRETO SUPREMO N° 1272

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 47 de la Constitución Política del Estado, señala que las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen como competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior respectivamente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, determina que salvo lo dispuesto en los Acuerdos o Convenios Internacionales ratificados constitucionalmente, el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del gravamen arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y de los derechos antidumping.

Que el Decreto Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007, establece la nueva estructura arancelaria con alícuotas de Gravamen Arancelario en cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%) según lo descrito en el Anexo I que forma parte del citado Decreto Supremo.

Que el Decreto Supremo N° 0125, de 13 de mayo de 2009, incorpora a la estructura arancelaria una nueva alícuota de Gravamen Arancelario de treinta y cinco por ciento (35%), y modifica las alícuotas de dicho gravamen.

Que mediante Resolución Ministerial N° 593, de 7 de diciembre de 2011, se aprobó el Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia – 2012, que incorpora las modificaciones de la V Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y los cambios de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) conforme a la Decisión 766, de 25 de noviembre de 2011.

Que es necesario dar continuidad a las políticas adoptadas con la finalidad de proteger la industria nacional e incentivar el consumo de productos hechos en Bolivia mediante medidas arancelarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se incorpora a la estructura arancelaria nuevas alícuotas de Gravamen Arancelario de treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%).

II. Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas a nivel de subpartidas arancelarias estructuradas en base al Arancel Aduanero de Importaciones – Bolivia 2012, según el detalle del Anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo.

III. Cuando existan modificaciones a la nomenclatura arancelaria, la nómina de mercancías contenidas en el Anexo del presente Decreto Supremo, será actualizada de forma automática, de acuerdo a dicha modificación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 0125, de 13 de mayo de 2009.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia concluido el plazo de veinte (20) días hábiles, computables a partir de su publicación.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

CODIGO

DESCRIPCIÓN
DE LA MERCANCÍA

GA %

42.02

Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares;sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.

 

 

– Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:

 

4202.12

– – Con la superficie exterior de plástico o materia textil:

 

4202.12.10.00

– – – Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y continentes similares

40

4202.12.90.00

– – – Los demás

40

4202.19.00.00

– – Los demás

40

 

– Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:

 

4202.22.00.00

– – Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil

40

4202.29.00.00

– – Los demás

40

 

– Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):

 

4202.32.00.00

– – Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil

40

4202.39.00.00

– – Los demás

40

 

– Los demás:

 

4202.92.00.00

– – Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil

40

4202.99

– – Los demás:

 

4202.99.10.00

– – – Sacos de viaje y mochilas

40

4202.99.90.00

– – – Los demás

40

 

 

 

42.03

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.

 

4203.10.00.00

– Prendas de vestir

40

4203.30.00.00

– Cintos, cinturones y bandoleras

40

4203.40.00.00

– Los demás complementos (accesorios) de vestir

40

 

 

 

44.18

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.

 

4418.10.00.00

– Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos

30

4418.20.00.00

– Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales

30

 

– Tableros ensamblados para revestimiento de suelo:

 

4418.71.00.00

– – Para suelos en mosaico

30

4418.72.00.00

– – Los demás, multicapas

30

4418.79.00.00

– – Los demás

30

 

 

 

44.20

Marquetería y taracea;cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera;estatuillas y demás objetos de adorno, de madera;artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.

 

4420.10.00.00

– Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera

30

4420.90.00.00

– Los demás

30

 

 

 

44.21

Las demás manufacturas de madera.

 

4421.90

– Las demás:

 

4421.90.30.00

– – Palitos y cucharitas para dulces y helados

40

4421.90.90.00

– – Las demás

40

 

 

 

61.01

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.

 

6101.20.00.00

– De algodón

40

6101.30.00.00

– De fibras sintéticas o artificiales

40

6101.90

– De las demás materias textiles:

 

6101.90.10.00

– – De lana o pelo fino

40

6101.90.90.00

– – Las demás

40

 

 

 

61.02

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.

 

6102.10.00.00

– De lana o pelo fino

40

6102.20.00.00

– De algodón

40

6102.30.00.00

– De fibras sintéticas o artificiales

40

6102.90.00.00

– De las demás materias textiles

40

61.03

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.

 

6103.10

– Trajes (ambos o ternos):

 

6103.10.10.00

– – De lana o pelo fino

40

6103.10.20.00

– – De fibras sintéticas

40

6103.10.90.00

– – De las demás materias textiles

40

 

– Conjuntos:

 

6103.22.00.00

– – De algodón

40

6103.23.00.00

– – De fibras sintéticas

40

6103.29

– – De las demás materias textiles:

 

6103.29.10.00

– – – De lana o pelo fino

40

6103.29.90.00

– – – Las demás

40

 

– Chaquetas (sacos):

 

6103.31.00.00

– – De lana o pelo fino

40

6103.32.00.00

– – De algodón

40

6103.33.00.00

– – De fibras sintéticas

40

6103.39.00.00

– – De las demás materias textiles

40

 

– Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»:

 

6103.41.00.00

– – De lana o pelo fino

40

6103.42.00.00

– – De algodón

40

6103.43.00.00

– – De fibras sintéticas

40

6103.49.00.00

– – De las demás materias textiles

40

 

 

 

61.04

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts» (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.

 

 

– Trajes sastre:

 

6104.13.00.00

– – De fibras sintéticas

40

6104.19

– – De las demás materias textiles:

 

6104.19.10.00

– – – De lana o pelo fino

40

6104.19.20.00

– – – De algodón

40

6104.19.90.00

– – – Las demás

40

 

– Conjuntos:

 

6104.22.00.00

– – De algodón

40

6104.23.00.00

– – De fibras sintéticas

40

6104.29

– – De las demás materias textiles:

 

6104.29.10.00

– – – De lana o pelo fino

40

6104.29.90.00

– – – Los demás

40

 

– Chaquetas (sacos):

 

6104.31.00.00

– – De lana o pelo fino

40

6104.32.00.00

– – De algodón

40

6104.33.00.00

– – De fibras sintéticas

40

6104.39.00.00

– – De las demás materias textiles

40

 

– Vestidos:

 

6104.41.00.00

– – De lana o pelo fino

40

6104.42.00.00

– – De algodón

40

6104.43.00.00

– – De fibras sintéticas

40

6104.44.00.00

– – De fibras artificiales

40

6104.49.00.00

– – De las demás materias textiles

40

 

– Faldas y faldas pantalón:

 

6104.51.00.00

– – De lana o pelo fino

40

6104.52.00.00

– – De algodón

40

6104.53.00.00

– – De fibras sintéticas

40

6104.59.00.00

– – De las demás materias textiles

40

 

– Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»:

 

6104.61.00.00

– – De lana o pelo fino

40

6104.62.00.00

– – De algodón

40

6104.63.00.00

– – De fibras sintéticas

40

6104.69.00.00

– – De las demás materias textiles

40

61.05

Camisas de punto para hombres o niños.

 

6105.10.00.00

– De algodón

40

6105.20

– De fibras sintéticas o artificiales:

 

6105.20.10.00

– – De fibras acrílicas o modacrílicas

40

6105.20.90.00

– – De las demás fibras sintéticas o artificiales

40

6105.90.00.00

– De las demás materias textiles

40

 

 

 

61.06

Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.

 

...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0387

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1272

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1272-del-27-junio-2012

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