Bolivia | Decreto Supremo No 1286 del 04 de Julio de 2012

RESUMEN: Establece el alcance y la coordinación institucional de un Estudio Técnico Multidiciplinario, en el área comprendida entre el vértice saliente del área de protección estricta del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco (zona Sur) en línea recta hasta el vértice Nor Oeste de inicio al área del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Pantanal de Otuquis, sobre una superficie de quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y ocho hectáreas (536.568 ha.) de acuerdo a las descripciones del listado y plano de coordenadas en Anexo.

DECRETO SUPREMO N° 1286

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la Constitución Política del Estado, establece que es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

Que los numerales 1, 2 y 7 del Parágrafo II del Artículo 30 del Texto Constitucional, determinan que en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con la Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan, entre otros derechos, a existir libremente; a su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas, costumbres, a su propia cosmovisión; y a la protección de sus lugares sagrados.

Que el Parágrafo I del Artículo 31 de la Constitución Política del Estado, señala que las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.

Que el Parágrafo I del Artículo 264 del Texto Constitucional, dispone que el Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos.

Que el numeral 1 del Artículo 4 del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por Ley N° 1257, de 11 de julio de 1991, establece que los Estados miembros, deberán adoptar las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 24122, de 21 de septiembre de 1995 establece que se garantizan y aseguran los derechos de subsistencia básica y actividades de trashumancia, recolección y manejo de hábitat de las familias Ayoreo de nómadas no contactados.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 24762, de 31 de julio de 1997, prohíbe dentro de los límites del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Otuquis, otorgar dotación de tierra, autorización de explotación forestal, autorización de caza y pesca comercial, así como cualquier otra actividad que atente contra los recursos del área del Parque Naciona...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0391

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1286

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1286-del-04-julio-2012

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