Bolivia | Decreto Supremo No 1318 del 01 de Enero de 2012

RESUMEN: Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0004, de 11 de febrero de 2009 y establece nuevos incentivos y beneficios para maestras y maestros, estudiantes, técnicos y profesionales, que presten servicios como supervisores o facilitadores de alfabetización y/o post alfabetización en el Programa Nacional de Post Alfabetización – PNP.

DECRETO SUPREMO N° 1318

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 84 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población.

Que el numeral 17 del Artículo 5 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, determina como uno de los objetivos de la educación el implementar políticas y programas de alfabetización y post alfabetización integral de carácter intracultural, intercultural y plurilingüe, de formación para personas jóvenes y adultas que posibiliten la continuidad de sus estudios hasta el nivel de educación superior, de procesos de educación permanente orientados a la formación integral, el pensamiento crítico y la acción transformadora de la sociedad.

Que el Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley N° 070, dispone que la Educación Alternativa, comprende las acciones educativas destinadas a jóvenes y adultos que requieren continuar sus estudios; de acuerdo a sus necesidades y expectativas de vida y de su entorno social, mediante procesos educativos sistemáticos e integrales, con el mismo nivel de calidad, pertinencia y equiparación de condiciones que en el Subsistema Regular.

Que el Parágrafo II del Artículo 23 de la Ley Nº 070, señala los niveles de formación de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas, mismos que son: a) Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y Post-alfabetización; y b) Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas.

Que el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 4688, de 18 de julio de 1957, Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, establece que la carrera docente y la administrativa en el Servicio de Educación, se desarrollan en dos (2) proyecciones complementarias entre sí: los ascensos de jerarquía, en función de las necesidades del servicio y de los méritos y dotes del personal; y las promociones de categoría, en función de la antigüedad en el servicio.

Que el Decreto Supremo N° 0004, de 11 de febrero de 2009, crea el Programa Nacional de Post Alfabetización – PNP “Yo, Sí Puedo Seguir”, con el objetivo de proporcionar educación primaria a los recién alfabetizados y a todas las personas mayores de quince (15) años que han abandonado o no han tenido acceso a la educación, otorgándoles un currículo de primero al quinto curso.

Que el Decreto Supremo N° 0157, de 6 de juni...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0406

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1318

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1318-del-01-enero-2012

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