DECRETO SUPREMO N° 1386
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 98 de la Constitución Política del Estado, determina que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario.
Que el numeral 27 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, los centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.
Que el Decreto Supremo N° 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS como una entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042... Ver 4453 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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