Bolivia | Decreto Supremo No 25984 del 16 Noviembre 2000

RESUMEN: Política Nacional de Compensación y crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.

Decreto Supremo Nº 25984

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DE LA POLITICA NACIONAL DE COMPENSACION

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Descentralización Administrativa establece y define las diferentes competencias y responsabilidades del Poder Ejecutivo a nivel departamental.

Que la Ley de Participación Popular asigna recursos de coparticipación a los municipios y establece los mecanismos participativos desde los niveles locales.

Que la Ley Nº 926 establece el Fondo Nacional de Desarrollo Regional con el objeto de fomentar el desarrollo armónico y equilibrado de todas las regiones del país.

Que el Decreto Supremo Nº 21964 define las funciones y atribuciones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional como entidad de derecho público. Que el Decreto Supremo Nº 22407 crea el Fondo de Inversión Social como entidad de derecho público.

Que el Decreto Supremo Nº 22154 crea el Fondo de Desarrollo Campesino como entidad de derecho público.

Que el Decreto Supremo Nº 22461 modiñca algunos Artículos del Decreto decuación del Fondo de Desarrollo Campesino.

Que el Decreto Supremo Nº 22838 modifica la capacidad del Fondo de Desarrollo Campesino para otorgar créditos de manera directa.

Que el Decreto Supremo Nº 23855 define la constitución y funciones de los Directorios del Fondo de Inversión Social, el Fondo de Desarrollo Campesino y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Que el Decreto Nº 24010 establece que el Fondo de Inversión Social, el Fondo de Desarrollo Campesino y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional pasan a dependencia del Ministerio de la Presidencia.

Que el Decreto Supremo Nº 25441 abroga el Decreto Supremo Nº 23855 y crea el Directorio Unico de Fondos para coordinar las actividades del Fondo de Inversión Social, Fondo de Desarrollo Campesino y Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Que el Decreto Supremo Nº 25626 institucionaliza el Directorio Unico de Fondos como entidad de derecho público.

Que el Decreto Supremo Nº 25882 modifica la tuición del Directorio Unico de Fondos pasando dicha tuición al Presidente de la República.

Que el Ministerio de Trabajo y Microempresa a través del Servicio de Asistencia Técnica (SAT) está encargado de ejecutar programas y proyectos de asistencia técnica a pequeños productores, algunos de los cuales en la actualidad viene ejecutando el Fondo de Desarrollo Campesino.

Que es necesario ordenar los sistemas de transferencia desde el Gobiemo Central y Prefecturas hacia los municipios.

Que entre los resultados del Diálogo Nacional 20(X) se ha definido las modalidades y criterios generales para la distribución de los recursos provenientes de la condonación de deuda externa en el marco de la iniciativa HIPC.

Que el Gobiemo Nacional ha propuesto en las reuniones del Grupo Consultivo la reestructuración de los Fondos de Inversión y Desarrollo.

Que existen gestiones avanzadas de financiamiento extemo para el apoyo en la implementación de una Política Nacional de Compensación que beneficie en mayor proporción a los habitantes de los municipios más pobres del país.

Que el Gobiemo Nacional ha definido la Estrategia Boliviana de reducción de la Pobreza, en el maroo de la cual se haoe imperativo definir una Política Nacional de Compensación y la estructura institucional que apoye su implementación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (Objeto) Se define la Política Nacional de Compensación como una política nacional que apoya la estrategia boliviana de reducción de la pobreza y el fortalecimiento del proceso de descentralización, con el propósito de ordenar los Sistemas de transferencias condicionadas desde el gobierno central y prefecturas a los gobiernos municipales. promoviendo la transparencia y equidad de dichas transferencias en base a una fórmula predefinida y procedimientos transparentes; de manera de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida dela población, en especial de los más pobres.

ARTÍCULO 2. (Alcances) A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, los recursos de Cooperación Oficial al Gobierno de Bolivia, Recursos del Tesoro General de la Nación, de Ministerios, Organismos y Dependencias del Gobiemo Ocntral, Prefecturas y Organizaciones no Gubemamentales y todos aquellos que operan con recursos del Gobiemo de Bolivia, deberán respetar los criterios que se define en el marco de la Politica Nacional de Compensación en lo referente a ejecución directa y/O transferencia de recursos de cualquier tipo para la formulación y ejecución de proyectos y programas de inversión pública de competencia municipal, sin importar el origen y tipo de los recursos utilizados para realizar dichas actividades. En general, los recursos que se utilice para financiar las actividades de competencia municipal de las que trata este Articulo, serán considerados como recursos nacionales de compensación y como tales tendrán carácter complementario, por cuanto para su asignación y transferencia es indispensable el aporte de contraparte de los gobiemos municipales.

ARTÍCULO 3. (Criterios de distribucion) A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto los montos agregados totales a ser transferidos para la fomiulación y ejecución de proyectos y programas de inversión pública de competencia municipal, deberán cumplir con los siguiente; criterios de distribución: 30% del total de recursos deberá ser distribuido en partes iguales entre los 9 departamentos y al interior de cada departamento entre los municipios correspondientes según indicadores de pobreza; y 70% será distribuido entre todos los municipios del país Según indicadores de pobreza. Al respecto, como indicadores de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2266

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25984

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25984-del-16-noviembre-2000

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