Bolivia | Decreto Supremo No 1388 del 24 de Octubre de 2012

RESUMEN: Modifica el Artículo 3, parágrafos II, III y IV del Artículo 4, Artículo 5, Parágrafos II y III del Artículo 6 y Artículos 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29500, de 2 de abril de 2008 y ampliado por el Decreto Supremo Nº 0195, de 8 de julio de 2009.

DECRETO SUPREMO N° 1388

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo V del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.

Que el Parágrafo IV del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país.

Que el Parágrafo II del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.

Que el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. – Banco de Segundo Piso, se constituye en el instrumento central para el financiamiento de las prioridades productivas y estratégicas establecidas en el PND que sean incluyentes y concertadas con los productores a nivel nacional, departamental y municipal, dirigidas principalmente hacia la unidad económica campesina y agropecuaria, la micro y pequeña empresa, permitiendo la patrimonialización comunitaria y fortaleciendo la homogeneización tecnológica de los diferentes sectores, redes, cadenas y complejos productivos, con infraestructura productiva y social.

Que el Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, autorizó al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en condición de Fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, por un monto de hasta Bs480.000.000.- (CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

Que el Decreto Supremo Nº 29500, de 2 de abril de 2008, autorizó al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ampliar el monto del Fideicomiso establecido en el Decreto Supremo Nº 29145, a fin de que se incorporen los recursos destinados a la línea de financiamiento del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, correspondientes a créditos a programas de financiamiento para micro y pequeños productores de alimentos y otros productivos, hasta el monto de $us.100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

Que el Decreto Supremo Nº 0195, de 8 de julio de 2009, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ampliar el monto del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo – FDP establecido en el Decreto Supremo Nº 29145, modificado por el Decreto Supremo Nº 29500, en la suma de Bs348.500.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del TGN.

Que con el objeto de dar cumplimiento a los mandatos de la Constitución Política del Estado y la política de financiamiento del desarrollo productivo, es necesario realizar ajustes y modificacion...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0434

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1388

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1388-del-24-octubre-2012

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