Bolivia | Decreto Supremo No 29500 del 02 Abril 2008

RESUMEN: Autoriza al Ministerio de Hacienda a ampliar el monto del Fideicomiso establecido en el Decreto Supremo Nº 29145 de 30 de mayo de 2007, a fin de que se incorporen los recursos destinados a la línea de financiamiento del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, correspondientes a créditos a programas de financiamiento para micro y pequeños productores de alimentos y productivos.

DECRETO SUPREMO Nº 29500
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, establece como prioridad del Gobierno Nacional el llevar adelante una participación activa en la promoción y financiamiento del desarrollo productivo nacional, con características de solidaridad y fomento, a partir del establecimiento de tasas de interés convenientes, garantías accesibles y plazos acordes al ciclo de producción de los sectores productivos.
Que el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. se constituye en el instrumento central para el financiamiento de las prioridades productivas y estratégicas establecidas en el PND, que sean incluyentes y concertadas con los productores a nivel nacional, departamental y municipal, dirigidas principalmente hacia la unidad económica campesina y agropecuaria, la micro y pequeña empresa permitiendo la patrimonialización comunitaria y fortaleciendo la homogeneización tecnológica de los diferentes sectores, redes, cadenas y complejos productivos, con infraestructura productiva y social.
Que el Decreto Supremo Nº 29145 de 30 de mayo de 2007 autoriza al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – T.G.N., a ser administrados por el BDP S.A.M., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto inicial de Bs265.462.970.­(DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS), recursos que podían incrementarse hasta la suma de Bs480.000.000.­(CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en función a la demanda de los mismos.
Que el Decreto Supremo Nº 29438 de 1...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3079

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29500

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29500-del-02-abril-2008

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