Bolivia | Decreto Supremo No 1433 del 12 de Diciembre de 2012

RESUMEN: Reglamento General de Universidades Privadas.

DECRETO SUPREMO N° 1433

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla

Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, dispone que las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante Decreto Supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.

Que el Decreto Supremo Nº 28570, de 22 de diciembre de 2005, aprueba el Reglamento General de Universidades Privadas.

Que el Artículo 57 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, señala que las Universidades Privadas son instituciones académico científicas de formación profesional y de investigación; generan conocimientos a partir del desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, responden a las necesidades y demandas sociales y productivas de las regiones y del país, se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional.

Que el numeral 2 del Artículo 59 de la Ley Nº 070, determina que las Universidades Privadas se regirán por los siguientes criterios, entre otros, que la apertura de programas académicos y su desarrollo institucional será regulado por el Ministerio de Educación sobre la base de la reglamentación específica.

Que es necesario reglamentar el funcionamiento de la Universidades Privadas en el marco de las bases, fines y objetivos trazados en el proceso de la Revolución Educativa, orientada a una educación superior, regida por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se aprueba el Reglamento General de Universidades Privadas en sus cuatro (4) Títulos y ciento un (101) Artículos, que en Anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.

II. Las tareas derivadas de la implementación del Reglamento General de Universidades Privadas, no requerirá recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I. Las Universidades Privadas deberán adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento General de Universidades Privadas y reglamentos específicos, considerando los siguientes plazos:

a) En procesos académico – administrativos institucionales, hasta un plazo máximo de dieciocho (18) meses;

b) Los diseños curriculares deberán ser adecuados hasta un plazo máximo de dos (2) años; su implementación será al inicio de una nueva gestión académica;

c) La infraestructura deberá adecuarse en un plazo máximo de cinco (5) años.

II. Si la Universidad solicita la migración de estudiantes a la nueva currícula, ésta deberá contar con un plan de homologación aprobado por el Ministerio de Educación.

III. El Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, procederá a sancionar, según norma vigente, aquellas Universidades que no lograron adecuarse en los plazos y requerimientos establecidos en el Reglamento General de Universidades Privadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los trámites en curso que no hubiesen sido resueltos serán concluidos de acuerdo a la norma con la cual se inició el trámite. Una vez resuelto, la Universidad Privada, deberá sujetarse a los plazos establecidos en el Reglamento General de Universidades Privadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

I. Las Universidades Privadas con reconocimiento oficial están autorizadas para expedir diplomas académicos, en las carreras profesionales de pregrado y postgrado.

II. El título profesional es el documento público de reconocimiento oficial para el ejercicio profesional que otorga el Estado a través del Ministerio de Educación, a aquellos estudiantes que hayan culminado sus estudios y que cuenten con el diploma académico otorgado por la Universidad correspondiente. El procedimiento y requisitos para tal efecto serán determinados en reglamentación específica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- El Ministerio de Educación elaborará la normativa consistente en reglamentos, guías, protocolos, manuales y otros instrumentos necesarios para la implementación de lo dispuesto por el Reglamento General de Universidades Privadas en el plazo máximo de doscientos setenta (270) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, quedan sin efecto los acuerdos y convenios internos que contravengan el Reglamento General de Universidades Privadas.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 28570, de 22 de diciembre de 2005.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

REGLAMENTO GENERAL DE UNIVERSIDADES PRIVADAS

TÍTULO I
RÉGIMEN INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Reglamento tiene como objeto:

a) Regular los aspectos académico-institucionales de las Universidades Privadas en función a las necesidades sociales en los ámbitos académicos, científicos y productivos que abarquen espacios locales, regionales y nacionales, respetando la consolidación de sus proyectos institucionales;

b) Orientar los procesos que permitan fortalecer la calidad académica, administrativa y de gestión de las Universidades Privadas;

c) Determinar que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, establecerá la Reglamentación específica sobre el incumplimiento del presente Reglamento y la normativa vigente en el ámbito educativo.

ARTÍCULO 2. (ALCANCE).-

El presente Reglamento General:

a) Es de aplicación obligatoria en las Universidades Privadas, cualquiera sea su forma de constitución u organización;

b) Regula a través del Ministerio de Educación la tuición que el Estado ejerce sobre la educación superior privada, que se expresa en la facultad de autorizar y/o aprobar, revocar, controlar, supervisar, realizar seguimiento y evaluar el funcionamiento, así como reglamentar los procesos académicos e institucionales de las Universidades Privadas;

c) Determina los derechos y obligaciones de las personas naturales y jurídicas en el ámbito de la educación superior universitaria privada, así como la responsabilidad de brindar la seguridad jurídica a las comunidades académicas.

ARTÍCULO 3. (CONVENIOS).-

Las Universidades Privadas que suscriban convenios con sus pares y otras instituciones de educación superior, instituciones y empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras reconocidas legalmente, pondrán en conocimiento del Ministerio de Educación, para su registro correspondiente.

CAPÍTULO II
NORMATIVA INTERNA DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS

ARTÍCULO 4. (NATURALEZA JURÍDICA).-

I. Las Universidades Privadas son instituciones académicas, científicas de formación profesional y de investigación, que se constituyen en personas jurídicas de derecho privado, orientadas a cumplir con una función social y se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional.

II. Se constituyen o se sustentan en Fundaciones, Asociaciones Civiles de acuerdo con el Código Civil, o en su caso como Sociedades Anónimas de conformidad con las prescripciones del Código de Comercio.

III. Las Personas Jurídicas o entes patrocinantes, deberán explicitar en los documentos de constitución su misión, visión y objetivo principal orientados hacia la educación superior.

ARTÍCULO 5. (OBJETIVOS DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS).-

Son objetivos de las Universidades Privadas:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, tecnología y cultura;

b) La preparación profesional para el ejercicio de actividades que exijan la creación, innovación y aplicación científica en las diferentes áreas de formación;

c) La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico;

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

ARTÍCULO 6. (RÉGIMEN ECONÓMICO).-

Las Universidades Privadas:

a) No serán subvencionadas por el Estado, debiendo por lo tanto financiar sus actividades con recursos propios;

b) Deberán desarrollar sus actividades con responsabilidad social, con igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna índole.

ARTÍCULO 7. (ESTATUTO ORGÁNICO).-

El Estatuto Orgánico se constituye en el instrumento regulador y la norma fundamental de cada una de las Universidades Privadas, debiendo contener como mínimo los siguientes aspectos:

a) Naturaleza jurídica (Fundación, Asociación Civil o Sociedad Anónima) de la Universidad Privada;

b) Nombre y domicilio;

c) Filosofía, misión, visión, objetivos y fines institucionales;

d) Recursos económicos y financieros para su constitución y funcionamiento, detallando su patrimonio institucional;

e) Estructura orgánica, niveles directivos, ejecutivos, de asesoramiento y establecimiento de funciones de los responsables de la gestión académica y administrativa;

f) Normas y procedimientos para la selección, designación, permanencia y sucesión de autoridades superiores y responsables de gestión en los órganos académicos, administrativos y de asesoramiento, sus derechos y obligaciones;

g) Normativa relativa a las funciones de la docencia, la investigación y la interacción social;

h) Disposiciones y procedimientos relativos a la modificación del Estatuto Orgánico y Reglamentos;

i) Normas y procedimientos relativos a la disolución de la Fundación, Asociación Civil o Sociedad Anónima, según corresponda, que conlleve el cierre de la Universidad, debiendo prever un período suficiente para el cierre académico y administrativo y no poner en riesgo ni causar perjuicio a los estudiantes.

ARTÍCULO 8.- (REGLAMENTOS INTERNOS).

I. Los Reglamentos Internos de las Universidades Privadas, así como su modificación, deben contar con aprobación mediante Resolución Ministerial. Cada Universidad Privada tendrá como mínimo los siguientes Reglamentos:

a) Reglamento Institucional;

b) Reglamento Docente;

c) Reglamento Estudiantil;

d) Reglamento de Personal Administrativo;

e) Reglamento de Investigación;

f) Reglamento de Interacción Social y Difusión Cultural;

g) Reglamento de Autoevaluación;

h) Reglamento de Becas;

i) Reglamento de Graduación.

II. Deben ser de conocimiento de la comunidad universitaria y de fácil acceso.

III. Su aplicación será objeto de evaluación por parte del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional.

IV. Los Reglamentos Internos deben ser actualizados en función a las necesidades de cada Universidad Privada, siempre y cuando no contravengan lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 9. (REGLAMENTO INSTITUCIONAL).-

El Reglamento Institucional regulará el funcionamiento general de la Universidad Privada, debiendo contener como mínimo:

a) Identificación de los procesos de planificación;

b) Administración y evaluación institucional;

c) Descripción de las funciones, normatividad e interrelaciones de las Unidades que integran su estructura orgánica;

d) Descripción de los procesos, procedimientos y aspectos operativos propios del desarrollo institucional.

ARTÍCULO 10. (REGLAMENTO DOCENTE).-

El Reglamento Docente normará el ejercicio de las actividades docentes en todos sus aspectos, debiendo contener como mínimo lo siguiente:

a) Procesos de convocatoria, selección, contratación, permanencia, categorización, promoción, escalafón, suspensión, retiro, reincorporación y otras disposiciones administrativas propias de la carrera docente;

b) Derechos, obligaciones, régimen salarial, régimen de seguridad social, incompatibilidades, distinciones e incentivos;

c) Sistema de Evaluación permanente del desempeño docente universitario;

d) Procesos de capacitación permanente para el desarrollo de la calidad de los recursos docentes que respondan al Proyecto Académico Institucional;

e) Régimen disciplinario.

ARTÍCULO 11. (REGLAMENTO ESTUDIANTIL).-

El Reglamento Estudiantil, regulará las actividades de los estudiantes en todos sus aspectos, debiendo contener como mínimo lo siguiente:

a) Régimen de admisión, permanencia, traspaso, convalidación y promoción de estudiantes nacionales y extranjeros;

b) Derechos y obligaciones, distinciones e incentivos;

c) Sistema de seguimiento académico, evaluación y apoyo;

d) Desarrollo estudiantil;

e) Régimen disciplinario estudiantil.

ARTÍCULO 12. (REGLAMENTO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO).-

El Reglamento de personal administrativo, regulará los procesos de carrera administrativa del personal directivo, técnico y de apoyo de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, debe contener como mínimo lo siguiente:

a) Proceso de convocatoria, selección y contratación del personal administrativo y personal jerárquico;

b) Derechos, obligaciones, promoción, inhabilitaciones, funciones y responsabilidades;

c) Procesos de capacitación permanente para el desarrollo de la calidad de los recursos administrativos que respondan al Proyecto Académico Institucional;

d) Sistema de evaluación y desarrollo del personal administrativo;

e) Régimen disciplinario.

ARTÍCULO 13. (REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN).-

El Reglamento de Investigación tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de las actividades de investigación que realiza la Universidad Privada y debe contener como mínimo lo siguiente:

a) Fines y objetivos de la función de investigación en la Universidad Privada;

b) Descripción de la estructura, funciones y actividades de la instancia responsable de la investigación;

c) Definición de la investigación como parte del proceso integrado de diseño y desarrollo curricular;

e) Explicación de los procesos de planificación, desarrollo y evaluación de los proyectos de investigación;

f) Participación de investigadores nacionales y extranjeros en proyectos de investigación, así como el apoyo de estudiantes en estos proyectos;

g) Los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros para el desarrollo del proceso de investigación;

h) Vinculación con los sectores productivos, sociales y educativos, tanto públicos como privados;

i) Promoción y difusión de los resultados de los procesos de investigación;

j) Reconocimiento y respeto a los derechos de propiedad intelectual producida en el ámbito universal, científico y los saberes colectivos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.

ARTÍCULO 14. (REGLAMENTO DE INTERACCIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN CULTURAL).-

El Reglamento de Interacción Social y Difusión Cultural, tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de las actividades de interacción con la sociedad y difusión de la cultura que debe efectuar la Universidad Privada.

Contendrá como mínimo lo siguiente:

a) Fines y objetivos de la función de interacción social en la Universidad Privada;

b) Estructura y funciones de las instancias responsables de la interacción social y difusión cultural;

c) Definición de la interacción social y difusión cultural como parte del proceso integrado de diseño y desarrollo curricular;

d) Proceso de planificación, desarrollo y evaluación de los proyectos de interacción social y difusión cultural;

e) Participación de profesionales y estudiantes en proyectos de interacción social y difusión cultural;

f) Recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para el desarrollo de los procesos de interacción social y difusión cultural;

g) Vinculación con el sector productivo, de servicios y las instituciones que promuevan el desarrollo, la interacción e inclusión social y la difusión cultural;

h) Promoción y ejecución de proyectos de interacción social con sectores vulnerables de la sociedad y el medio ambiente;

i) Promoción y difusión de los resultados de las actividades de interacción social y difusión cultural.

ARTÍCULO 15. (REGLAMENTO DE AUTOEVALUACIÓN).-

El Reglamento de Autoevaluación determinará las instancias, procesos, procedimientos e instrumentos de la autoevaluación institucional, elaboración de informe de autoevaluación y planes de mejoramiento institucional y por programas, de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Filosofía, misión y visión institucional;

b) Planificación y logro de objetivos institucionales;

c) Normatividad, gobierno y gestión;

d) Carreras y programas académicos;

e) Gestión y desarrollo académico;

f) Gestión y desarrollo administrativo, económico y financiero;

g) Servicios estudiantiles;

h) Investigación;

i) Interacción social y difusión cultural;

j) Infraestructura, equipamiento y mobiliario.

ARTÍCULO 16. (OTORGAMIENTO DE BECAS Y SU REGLAMENTO).-

I. Cada Universidad Privada, deberá conceder becas de estudio, en un equivalente al diez por ciento (10%) de su matrícula anual.

II. En el marco de la Responsabilidad Social, las Universidades Privadas ofertarán los siguientes tipos de becas:
Becas sociales (económicas, discapacidad) dirigidas a personas de escasos recursos que no pueden solventar su formación y poblaciones indígena originario campesinas;

a) Beca Cultura;

b) Beca Deporte;

c) Beca a la Excelencia;

d) Becas por Convenios Institucionales;

e) Becas Comunidad Universitaria;

f) Otro tipo de becas.

La estructura y distribución de estas becas, serán presentadas por las Universidades Privadas al Ministerio de Educación para su respectiva aprobación, mediante Resolución Ministerial.

III. El Reglamento de Becas regulará las modalidades de becas de estudios a ser ofertadas por la Universidad Privada, debiendo contener como mínimo los siguientes aspectos:

a) Cupo de becarios por carrera;

b) Requisitos de postulación;

c) Procedimiento de proceso de calificación;

d) Sistema de seguimiento académico, evaluación y apoyo al becario.

ARTÍCULO 17. (REGLAMENTO DE GRADUACIÓN).-

El Reglamento de Graduación establecerá las definiciones, procesos y procedimientos de graduación, debiendo contener como mínimo:

a) Modalidades de graduación para el pregrado y postgrado;

b) Requisitos y procedimientos para la elaboración del trabajo de cada una de las modalidades de graduación;

c) Modalidades de apoyo institucional y tutorial de la Universidad Privada hacia el estudiante;

d) Procesos y procedimientos para la nominación del Tribunal Evaluador, de acuerdo a la modalidad de graduación;

e) Plazos y períodos académicos requeridos por cada modalidad de graduación.

CAPÍTULO III
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 18. (ESTRUCTURA INSTITUCIONAL).-

I. Las Universidades Privadas deben contar con una estructura institucional orgánica, sistémica, sinérgica, sólida, capaz de diagnosticar, diseñar, ejecutar, evaluar las actividades académicas, científicas y de interacción propias de la actividad universitaria.

II. La estructura institucional será diseñada en función de la filosofía, misión y visión de la Universidad Privada, articulando los sistemas, funciones, estilos de gestión, interdependencia, trabajo en equipo y toma de decisiones, con los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros destinados al logro de los fines y objetivos institucionales.

III. Cada Universidad Privada debe contar con el Manual de Funciones de todos los cargos, estableciendo claramente los niveles jerárquicos y los niveles de coordinación.

ARTÍCULO 19. (ÓRGANOS DE LA ESTRUCTURA UNIVERSITARIA).-

Las Universidades Privadas deberán contar con los siguientes Órganos:

a) Órgano de Decisión (Asambleas, Juntas o Directorio);

b) Órgano Ejecutivo (Rector y otras Autoridades Jerárquicas);

c) Órgano Académico (Facultades, Departamentos, Carreras, Escuelas, etc.);

d) Órgano de Asesoramiento;

e) Órgano de Investigación;

f) Órgano de Interacción Social y Difusión Cultural;

g) Órgano de Autoevaluación;

h) Órgano de Postgrado.

ARTÍCULO 20. (ÓRGANO DE DECISIÓN).-

I. El Órgano de Decisión, estará conformado de manera colegiada de acuerdo con la naturaleza de su personalidad jurídica, sus integrantes serán responsables de las consecuencias en función de las decisiones que adopten.

II. El Órgano de Decisión estará encargado de la formulación y establecimiento de las políticas institucionales generales y la orientación de los procesos internos de la Universidad Privada, en función de la normativa en actual vigencia.

ARTÍCULO 21. (ÓRGANO EJECUTIVO).-

I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por el Rector y otras Autoridades Jerárquicas designadas por la Universidad Privada según su estructura organizacional, quienes deben registrar su firma en el Ministerio de Educación.

II. El Rector es el representante de la Universidad Privada, como Máxima Autoridad Ejecutiva, asume la dirección y administración, con responsabilidad académica y administrativa. Para asumir el cargo debe reunir mínimamente las siguientes condiciones:

a) Ser boliviana(o) o extranjera(o) con residencia legal y autorización de trabajo requerida por ley;

b) Ser profesional con grado académico de maestría;

c) Tener experiencia profesional comprobada en el ámbito de la gestión universitaria con un mínimo de cinco (5) años;

d) No tener antecedentes penales con sentencia condenatoria ejecutoriada.

ARTÍCULO 22. (ÓRGANO ACADÉMICO).-

I. Las Universidades Privadas, en su estructura orgánica, deberán contar con unidades académico – administrativas, como instancias de aplicación de políticas y lineamientos de gestión académica, conformados por académicos con experiencia demostrada en el ejercicio de dichas funciones.

II. Las autoridades académicas deben contar como mínimo con las siguientes condiciones:

a) Ser boliviana(o) o extranjera(o) con residencia legal en el país y autorización de trabajo requerida por ley;

b) Ser profesional con grado académico de licenciatura y título en provisión nacional o título profesional, según corresponda;

c) Tener experiencia profesional comprobada con un mínimo de tres (3) años;

d) No tener antecedentes penales con sentencia condenatoria ejecutoriada.

ARTÍCULO 23. (ÓRGANO DE ASESORAMIENTO).-

El Órgano de Asesoramiento prestará apoyo y asesoría especializada en las áreas que se consideren necesarias, en función de una gestión institucional pertinente y participativa.

ARTÍCULO 24. (ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN).-

El Órgano de Investigación estará encargado de la formulación y establecimiento de las políticas institucionales para el desarrollo de actividades de investigación, siendo requisito fundamental para la determinación de sus políticas, las necesidades de investigación, así como el apoyo necesario a los investigadores, docentes y estudiantes.

ARTÍCULO 25. (ÓRGANO DE INTERACCIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN CULTURAL).-

El Órgano de Interacción Social y Difusión Cultural tendrá la competencia de planificar y programar actividades de interacción social con la comunidad y la difusión de la cultura, que se realizará a través de los profesionales y estudiantes de las diferentes carreras. La interacción social forma parte de la estructura curricular.

ARTÍCULO 26. (ÓRGANO DE AUTOEVALUACIÓN).-

El Órgano de Autoevaluación está destinado fundamentalmente a apoyar a todos los Órganos de la Universidad Privada para el cumplimiento de los objetivos y metas. La Universidad Privada contará con instancias, sistemas, mecanismos e instrumentos de evaluación y seguimiento académico, administrativo, económico y financiero que permitan el mejoramiento continuo de la calidad institucional y contará con una Unidad Técnica Especializada de Seguimiento y Evaluación que deberá diseñar y desarrollar un modelo participativo de autoevaluación institucional y de programas académicos, con el fin de mejorar y consolidar gradualmente los niveles de calidad académica y administrativa de la institución.

ARTÍCULO 27. (ÓRGANO DE POSTGRADO).-

Las Universidades Privadas que desarrollan Programas de Postgrado, deben contar con un Órgano e instancias de planificación, ejecución, evaluación y asesoramiento de los Programas de Postgrado, de acuerdo a las responsabilidades establecidas en el Artículo 82 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV
AUTORIZACIÓN DE APERTURA, FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE UNIVERSIDADES PRIVADAS Y SUBSEDES

ARTÍCULO 28. (AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES PRIVADAS).-

La apertura y funcionamiento de Universidades Privadas, será autorizada mediante Decreto Supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 29. (REQUISITOS).-

Para la apertura de Universidades Privadas se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Testimonios originales o copias legalizadas de la Personalidad Jurídica;

b) Balance de Apertura;

c) Estudios de factibilidad técnica, económica y financiera en función de la demanda del sector productivo y las necesidades del desarrollo local y nacional;

d) Estatuto Orgánico y reglamentos internos de la Universidad Privada;

e) Proyecto Académico Institucional que contenga una estructura orgánica y funcional de la nueva entidad a crearse;

f) Oferta académica de tres programas académicos de pregrado como mínimo y cinco como máximo, que cumpla con la calidad y rigor científico – pedagógico en la formulación de los proyectos académicos de las carreras de formación profesional, velando porque los perfil...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0454

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 1433

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1433-del-12-diciembre-2012

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