Bolivia | Decreto Supremo No 28570 del 22 Diciembre 2005 - 2

RESUMEN: Reglamento General de Universidades Privadas.

DECRETO SUPREMO N° 28570
 
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:
 
Que de acuerdo a los artículos 188 a 190 de la Carta Magna, el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación, tiene la función de regular y normar el desarrollo de la Educación Superior Privada.
 
Que el Reglamento General de Universidades Privadas vigente, contiene algunos preceptos que dificultan su aplicación, generando en ocasiones conflictos, por lo que resulta necesario introducir algunas modificaciones que permitan una aplicación correcta y transparente de la mencionada norma.
 
Que para tal efecto, el Supremo Gobierno ha desarrollado tareas para lograr la eficiencia y eficacia de las Universidades Privadas Bolivianas, estableciendo una serie de mecanismos legales para modificar y efectuar ajustes a la normativa vigente.
 
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 15 de diciembre de 2005.
 
EN CONSEJO DE GABINETE,
 
D E C R E T A:
 
ARTICULO UNICO.-

I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el REGLAMENTO GENERAL DE UNIVERSIDADES PRIVADAS de Bolivia en sus Quince Capítulos y sus Ciento Ochenta y Ocho Artículos.
 
II. Las tareas derivadas de la implementación del Reglamento General de Universidades Privadas no requerirá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.
 
III. Se Abroga el Reglamento General de Universidades, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26275 de 5 de agosto de 2001.
 
El Señor Ministro de Estado en el despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
 
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
 
 
REGLAMENTO GENERAL DE UNIVERSIDADES PRIVADAS
 
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 
ARTICULO 1. (Alcance Legal).-

El presente Reglamento norma y regula la facultad del Estado, delegada al Ministerio de Educación, para ejercer el control, supervisión, seguimiento y adopción de decisiones respecto a la autorización de apertura, funcionamiento, aprobación de sus estatutos, programas, planes de estudio y otras materias relacionadas con las universidades privadas.
Asimismo, el presente Reglamento norma el ejercicio de la tuición que el Ministerio de Educación debe ejercer sobre la educación superior, entendiéndose por tuición no solo el amparo, defensa y protección jurídica sino también la facultad de ejercer control y practicar evaluaciones respecto al funcionamiento de las universidades privadas.
 
ARTICULO 2. (Marco Jurídico).-

Constituyen marco jurídico del presente Reglamento: La Constitución Política del Estado en sus artículos 177 y 188 al 190; Ley de Reforma Educativa Nº 1565 de 7 de julio de 1994; Decretos Supremos Nos. 23950 y 23951 de 1º de febrero de 1995; Ley Nº 2446 de Organización del Poder Ejecutivo, de 19 de marzo de 2003; Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo; Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, de 23 de abril de 2002; Decreto Supremo Nº 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, y Decreto Supremo No. 27328 de 31 de enero de 2004, Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoria.
 
ARTICULO 3. (Objetivos).-

Los objetivos del presente Reglamento son:
 
a.Normar y regular el funcionamiento y desarrollo de las universidades privadas del país, realizando a tal efecto seguimiento y monitoreo de sus actividades y ejerciendo supervisión y control.

b.Orientar y fortalecer los procesos que permitan asegurar la calidad académica, administrativa y de gestión de las universidades privadas.

c.Garantizar la integración y el mejoramiento continuos de los procesos de docencia, gestión académica, investigación, interacción social y difusión cultural, componentes fundamentales de la actividad universitaria.

d.Impulsar el desarrollo institucional integral de las universidades privadas, en función de las demandas y tendencias del sector productivo y de las necesidades locales, regionales y nacionales de desarrollo sustentable, asegurando la consolidación de sus proyectos institucionales.

e.Evaluar y desarrollar acciones de orientación y reorientación de las actividades universitarias.
 
ARTICULO 4. (Finalidad de las Universidades Privadas).-

Las universidades privadas tienen por finalidad la formación calificada de los recursos profesionales que demanda el sector productivo y el desarrollo sustentable del país, lograda a través de procesos integrados de docencia, investigación, interacción social y difusión cultural.
 
ARTICULO 5. (Naturaleza Jurídica).-

Las universidades privadas son personas colectivas de derecho privado, interés social y función pública. Se constituyen como fundaciones o asociaciones civiles de acuerdo con el Código Civil o, en su caso, como sociedades anónimas de conformidad con las prescripciones del Código de Comercio.
 
ARTICULO 6. (Categorización de Universidades).-

Se reconocen dos categorías de universidades privadas: universidades iniciales y universidades plenas.
 
1. Universidad Inicial.- Es toda institución de educación superior autorizada mediante Resolución Ministerial para iniciar actividades académicas, bajo una serie de condiciones previstas para su funcionamiento por el presente Reglamento General. Es inicial, porque debe demostrar en el tiempo establecido, que tiene la capacidad instalada para desarrollar funciones académicas, administrativas y de gestión universitaria.

2. Universidad plena.- Es aquella universidad que habiendo permanecido como inicial y luego de haber desarrollado un proceso de autoevaluación y certificación a través de los pares académicos externos, aprueba en forma satisfactoria la evaluación institucional efectuada en base a parámetros de calidad establecidos y previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
 
ARTICULO 7. (Requisitos para acceder a categoría de universidad plena).-

Las universidades privadas iniciales para ser reconocidas como Universidades Plenas deberán cumplir los siguientes requisitos:
 
a.Tener como mínimo cinco años de funcionamiento.
b.Presentar el informe del proceso autoevaluativo.
c.Contar con personal profesional de tiempo completo, necesario para satisfacer las condiciones establecidas tanto en funciones ejecutivas, académicas y administrativas, como en cada una de las carreras o programas que se imparten.
d.Cumplir adecuadamente las funciones universitarias de la docencia, investigación, interacción social y difusión cultural
 
ARTICULO 8. (Efectos de la certificación).-

Las universidades privadas que hubiesen logrado el dictamen positivo en el proceso de evaluación, serán certificadas como universidades plenas mediante Resolución Ministerial.
Aquellas universidades privadas que no hubiesen logrado un dictamen positivo para acceder a la categoría de universidades plenas en la primera instancia, deberán presentarse obligatoriamente a una nueva evaluación, después de dos años de la primera. En caso de que las universidades no aprobaran la segunda evaluación se les cancelará la autorización de funcionamiento.
 
ARTICULO 9.- (Alcance de la certificación).-

Las universidades privadas certificadas como plenas, están en condición, de acuerdo a su planificación y capacidad institucional, de solicitar autorización para la apertura de nuevas carreras o programas de pregrado, en las modalidades presencial, semi presencial y a distancia, así como programas de postgrado, en las modalidades presencial, semi presencial, a distancia y virtual, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Podrán, igualmente, solicitar la apertura de subsedes académicas, las cuales en su calidad de iniciales deberán iniciar los procesos de autoevaluación institucional.
Las universidades que permanezcan como iniciales, sólo podrán funcionar con las carreras autorizadas, no pudiendo solicitar la apertura de nuevas carreras en pregrado, postgrado, ni subsedes académicas.
 
ARTICULO 10. (Vigencia de la certificación).-

El período de vigencia de la certificación como universidad plena, será de cinco años. Transcurridos los mismos, la universidad deberá acogerse a una nueva evaluación que ratifique o revoque la certificación otorgada.
 
CAPITULO II
NORMATIVIDAD, GOBIERNO Y GESTION
 
ARTICULO 11. (Marco Normativo).-

Las universidades privadas norman sus actividades a través de lo previsto en la Constitución Política del Estado, el presente Reglamento, el Estatuto Orgánico de cada una de las universidades y los Reglamentos específicos aprobados por el Ministerio de Educación.
Este marco normativo establece los parámetros de la gestión de gobierno y orienta la dinámica universitaria a través del Proyecto Académico Institucional y los Programas Operativos Anuales.
 
ARTICULO 12. (Estatuto Orgánico).-

El Estatuto Orgánico constituye la norma fundamental de cada una de las universidades privadas que requiere para su vigencia, la aprobación del Ministerio de Educación, debiendo contener como mínimo los siguientes aspectos:
 
a.Identificación de la asociación, fundación o sociedad anónima que auspicia la universidad.
b.Indicación del nombre y domicilio de la universidad.
c.Descripción de su filosofía, misión, visión, objetivos y fines éticos e institucionales.
d.Explicación del origen de los recursos económicos y financieros para su constitución y funcionamiento, detallando su patrimonio institucional, toda vez que no reciben ninguna subvención del Estado por mandato constitucional.
e.Definición de la estructura orgánica, niveles directivos, ejecutivos y establecimiento de funciones de los responsables de la gestión académica y administrativa.
f.Indicación de normas y procedimientos para la selección y posterior designación de autoridades superiores y responsables de gestión en los órganos académicos, administrativos y de asesoramiento, sus derechos y obligaciones.
g.Definición de las actividades correspondientes a las funciones de la docencia, la investigación y la interacción social.
h.Definición de los grados académicos correspondientes a los diplomas que otorgará la universidad en los niveles de pregrado y postgrado.
i.Relación de disposiciones y procedimientos relativos a la modificación del estatuto orgánico, reglamentos y planes de estudio.
j.Descripción de las normas y procedimientos relativos a la disolución de la asociación, fundación o sociedad comercial, que conlleve el cierre de la universidad, debiendo preverse un período suficiente para el cierre académico y administrativo, con el fin de no poner en riesgo ni perjudicar a los estudiantes.
 
ARTICULO 13. (Reglamentos Internos).-

Cada universidad privada contará como mínimo con los siguientes reglamentos internos diferenciados para pregrado y postgrado.
 
a.Reglamento institucional.
b.Reglamento docente.
c.Reglamento estudiantil.
d.Reglamento de personal administrativo.
e.Reglamento de investigación.
f.Reglamento de interacción social y difusión cultural.
g.Reglamento de autoevaluación.
h.Reglamento de graduación.
 
Con los reglamentos citados, cada universidad privada, según sus requerimientos y de acuerdo con la planificación de su desarrollo institucional, deberá establecer sus manuales de funciones y procedimientos.
 
ARTICULO 14. (Reglamento Institucional).-

El Reglamento Institucional regulará el funcionamiento general de la universidad, identificando los procesos de planificación, administración y evaluación institucional, las funciones, normatividad e interrelaciones de las unidades que integran su estructura orgánica, así como los procesos, procedimientos y aspectos operativos propios del desarrollo institucional.
 
ARTICULO 15. (Reglamento Docente).-

El Reglamento Docente normará el ejercicio de las actividades docentes en todos sus aspectos, debiendo considerar tanto al pregrado, como al postgrado si el caso amerita. Contendrá lo siguiente:
 
a.Procesos de convocatoria, selección, contratación, categorización, promoción, escalafón, suspensión, retiro, reincorporación y otras disposiciones administrativas propias de la carrera docente.
b.Derechos, obligaciones, régimen salarial, incompatibilidades, distinciones e incentivos.
c.Docentes en sus diferentes programas de Pregrado o Postgrado de igual o superior grado académico.
d.Procesos de desarrollo de la calidad de los recursos docentes.
e.Sistema de evaluación permanente del desempeño docente universitario.
f.Procesos de capacitación permanente que respondan al Proyecto Académico Institucional.
g.Régimen disciplinario.
 
ARTICULO 16. (Reglamento Estudiantil).-

El Reglamento Estudiantil, regulará las actividades de los estudiantes en todos sus aspectos y grados, debiendo contener lo siguiente:
 
a.Régimen de admisión, permanencia, traspaso, convalidación y promoción.
b.Derechos y obligaciones, distinciones e incentivos.
c.Sistema de seguimiento académico, evaluación y apoyo.
d.Desarrollo estudiantil, becas (en observancia del Decreto Supremo 23425 de 15 de marzo de 1993) y servicios.
e.Régimen disciplinario.
 
ARTICULO 17. (Reglamento de Personal Administrativo).-

El Reglamento de personal administrativo, regulará los procesos de carrera administrativa del personal directivo, técnico y de apoyo, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, debiendo contener lo siguiente:
 
a.Proceso de convocatoria, selección y contratación del personal administrativo,
b.Personal jerárquico.
c.Derechos, obligaciones, promoción, inhabilitaciones, funciones, tareas y responsabilidades.
d.Sistema de evaluación y desarrollo del personal administrativo.
e.Régimen disciplinario.

ARTICULO 18. (Reglamento de Investigación).-

El reglamento de investigación tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de las actividades de investigación que realiza la universidad y debe contener lo siguiente:
 
a.Relación de los fines y objetivos de la función de investigación en la universidad.
b.Descripción de la estructura, funciones y actividades de la instancia responsable de la investigación.
c.Definición de la investigación como parte del proceso integrado de diseño y desarrollo curricular.
d.Explicación de los procesos de planificación, desarrollo y evaluación de los proyectos de investigación.
e.Participación de los investigadores nacionales y extranjeros en proyectos sostenidos de investigación.
f.Relación de los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para el desarrollo del proceso de investigación.
g.Vinculación con los sectores productivos: público y privado, y otras instituciones educativas de investigación.
h.Promoción y difusión de los resultados de los procesos de investigación.
 
ARTICULO 19. (Reglamento de Interacción Social y Difusión Cultural).-

El Reglamento de interacción social y difusión cultural tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de las actividades de interacción con la sociedad y difusión de la cultura que debe efectuar la universidad. Contendrá lo siguiente:
 
a.Fines y objetivos de la función de interacción social y difusión cultural en la universidad.
b.Estructura, funciones y actividades de las instancias responsables de la interacción social y difusión cultural.
c.Definición de la interacción social y difusión cultural como parte del proceso integrado de diseño y desarrollo curricular.
d.Proceso de planificación, desarrollo y evaluación de los proyectos de interacción social y difusión cultural.
e.Participación de personal calificado: profesionales y estudiantes, en proyectos pertinentes y sostenidos de interacción social y difusión cultural.
f.Recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para el desarrollo de los procesos deinteracción social y difusión cultural.
g.Vinculación con el sector productivo e instituciones que promuevan la interacción social y la difusión cultural.
h.Promoción y difusión de los resultados de las actividades de interacción social y difusión cultural.
 
ARTICULO 20. (Reglamento de Autoevaluación).-

El Reglamento de autoevaluación determinará las instancias, procesos, procedimientos e instrumentos de la autoevaluación institucional, elaboración de informe de autoevaluación y planes de mejoramiento institucional y por programas, de acuerdo a los siguientes parámetros:
 
a.Filosofía, misión y visión institucional
b.Planificación y logro de objetivos institucionales
c.Normatividad, gobierno y gestión.
d.Carreras y programas académicos.
e.Gestión y desarrollo académico
f.Gestión y desarrollo administrativo, económico y financiero.
g.Servicios estudiantiles
h.Investigación
i.Interacción social y difusión cultural
j.Infraestructura, mobiliario y equipamiento.
 
ARTICULO 21. (Reglamento de Graduación).-

Las universidades privadas establecerán las definiciones, procesos y procedimientos de graduación en los diferentes niveles de pregrado y postgrado.
 
El Reglamento de Graduación deberá contener:
 
a.Modalidades de graduación para el pregrado y postgrado.
b.Requisitos y procedimientos para la elaboración del trabajo de cada una de las modalidades de graduación.
c.Apoyo institucional y tutorial de la universidad hacia el estudiante.
d.Procesos y procedimientos para la nominación de tribunal, de acuerdo a la modalidad de graduación.
e.Plazos y períodos académicos requeridos por cada modalidad de graduación.
 
ARTICULO 22. (Modificación del Estatuto Orgánico y/o Reglamentos Internos).-

La modificación del estatuto orgánico y de los reglamentos internos de las universidades privadas, requerirá para surtir efectos, la aprobación del Ministerio de Educación.
 
ARTICULO 23. (Proyecto Académico Institucional).-

El Proyecto académico institucional se constituye en el documento base para que las universidades privadas puedan concretar su filosofía, misión y visión en objetivos, metas, actividades e indicadores que serán logrados y alcanzados en un período de 5 años y posteriormente. Se irá adaptando a las necesidades y demandas de la educación superior. Dicho proyecto le permitirá a la universidad establecer la necesidad de recursos humanos, físicos, técnicos y financieros que requiera para cumplir con los objetivos y las metas previstas.

El Proyecto será aprobado por el Directorio de la universidad. Su finalidad es orientar el diseño y desarrollo de los programas operativos anuales y los presupuestos anuales necesarios para su logro. Se desarrollará en función de las actividades inherentes a la universidad y los aspectos de autoevaluación institucional, facilitando el desarrollo de aquélla.

La planificación en la universidad, debe convertirse en un proceso participativo, abierto y flexible que le permita orientar el trabajo conjunto y las prioridades de gasto e inversión en función del desarrollo institucional previsto.
 
CAPITULO III
ESTRUCTURA Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
 
ARTICULO 24. (Estructura Institucional).-

Las universidades privadas deben contar con una estructura institucional orgánica sistémica, sinérgica, sólida, capaz de planificar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a las actividades académicas, científicas, profesionales y administrativas propias de la actividad universitaria.

La estructura institucional, tanto en el ámbito académico, científico como en el administrativo, será diseñada en función de la filosofía, misión y visión de la universidad, articulando los sistemas, funciones, estilos de gestión, interdependencia, trabajo en equipo y toma de decisiones, con los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros destinados al logro de los fines y objetivos institucionales previstos en el proyecto académico institucional.
 
ARTICULO 25. (Conformación de la estructura organizacional).-

Las universidades privadas adoptarán en su estatuto orgánico una estructura organizacional que responda a su filosofía, misión, visión, fines éticos y objetivos institucionales. Estará conformada por:
 
a.Organos político normativos.
b.Organos de dirección y ejecución
c.Organos de planificación, gestión y desarrollo académico y administrativo
d.Organos de apoyo académico y de asesoramiento.
e.Organos de planificación y evaluación
 
ARTICULO 26. (Organos Político Normativos).-

Los Organos político normativos estarán constituidos por un Directorio o Consejo Superior universitario y son responsables de la formulación y cumplimiento de las políticas y normas institucionales al más alto nivel y de la orientación de los procesos internos de la universidad en función de la filosofía, misión, visión, fines y objetivos institucionales; dependiendo de la estructura de cada universidad. El presidente del Directorio o Consejo Superior podrá ser también el representante legal de la universidad.
 
ARTICULO 27. (Organos de Dirección y Ejecución).-

Los Organos de dirección y ejecución son responsables del establecimiento de las políticas y normas institucionales generales; de la orientación de los procesos internos de la universidad privada; de ejecutar las políticas, normas institucionales y directrices emanadas del directorio y de ejecutar toda la actividad universitaria en función del Reglamento General de Universidades, estatuto orgánico y reglamentos específicos de la universidad. Sus integrantes son responsables por las decisiones que adopten.

Los principales órganos de dirección y ejecución son: la Rectoría, Vicerectoría y la Dirección Académica.
 
ARTICULO 28. (Organos de Planificación, Gestión y Desarrollo Académico y Administrativo).-

Las universidades privadas deberán contar en su estructura orgánica con unidades de planificación, gestión y desarrollo académico, responsables de asegurar la integración y mejoramiento continuo de los procesos de docencia, investigación, interacción social y difusión cultural, siendo elementos fundamentales de la formación de recursos humanos al más alto nivel profesional.

De igual manera las universidades privadas, contarán con un consejo académico y administrativo, de carácter deliberativo y resolutivo que traduzca las normas y políticas emanadas del directorio o consejo superior universitario, en decisiones de gestión, operación y desarrollo académico, científico y profesional.
 
ARTICULO 29. (Organos de Apoyo Académico y de Asesoramiento).-

Las universidades privadas contarán con apoyo y asesoría especializada en todas aquellas áreas que se consideren necesarias, en función de una gestión institucional pertinente y participativa.

En el nivel de postgrado, se establecerán cuerpos consultivos con la participación de representantes calificados del sector productivo y de servicios, público y privado, que oriente la creación y adecuación de la oferta curricular, planes y programas para la realización de proyectos de investigación.

ARTICULO 30. (Organos de Planificación y Evaluación).-

Para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el proyecto académico institucional y en el programa operativo anual, la universidad contará con instancias, sistemas, mecanismos e instrumentos de planificación, seguimiento y control académico, administrativo, económico y financiero que aseguren el mejoramiento continuo de la calidad institucional.
La universidad contará, asimismo, con una unidad especializada de evaluación que deberá diseñar y desarrollar un modelo participativo de autoevaluación institucional y de programas académicos, con el fin de mejorar y consolidar gradualmente los niveles de calidad académica y administrativa de la institución.
 
ARTICULO 31. (Calificación e Idoneidad de los Responsables de la Gestión Institucional).-

Las universidades deberán considerar como prioritaria la contratación y desarrollo de personal ejecutivo, académico, científico y administrativo que cumpla con los requisitos de calidad e idoneidad previstos en el presente Reglamento, para la consolidación progresiva del desarrollo institucional.
 
ARTICULO 32. (Rector/a).-

El/la Rector/a es la máxima autoridad de dirección y ejecución de la universidad y su representante oficial, pudiendo en algunos casos, ser también su representante legal, de acuerdo a los poderes conferidos por el directorio de la universidad y dentro de los límites fijados en su normativa interna, asumiendo responsabilidad administrativa y académica.
Es el máximo responsable de la gestión universitaria en todos sus órdenes y niveles en función de la filosofía, misión y visión institucional. Para asumir el cargo deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
 
a.Ser boliviano o extranjero con residencia legal.
b.Ser profesional con grado académico de licenciatura y título en provisión nacional y con diploma de maestría o doctorado.
c.Tener experiencia profesional comprobada en el ámbito de la gestión universitaria con un mínimo de cinco años.
d.Tener solvencia fiscal.
e.No tener sentencia condenatoria ejecutoriada.
 
ARTICULO 33. (Autoridades Ejecutivas).-

Los ejecutivos de la universidad deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
 
a.Ser ciudadano/a boliviano/a, o extranjero/a con residencia permanente.
b.Ser profesional con grado académico y título en provisión nacional mínimo de licenciatura y de preferencia con estudios de postgrado en el ámbito de la actividad que ejerce en la universidad.
c.Tener experiencia profesional comprobada en la docencia o en la administración de la educación superior con un mínimo de tres años.
d.Tener solvencia fiscal.
e.No tener sentencia condenatoria ejecutoriada.
 
CAPITULO IV
DISEÑO Y ESTRUCTURA CURRICULAR
 
ARTICULO 34. (Currículo y procesos de diseño y estructura curricular Universitaria).-

Se entiende por currículo universitario a los procesos de diseño, estructura, administración, desarrollo y evaluación de todos los aspectos que convergen en el proceso integral de la formación profesional.

Los procesos de diseño y estructura curricular permitirán a la universidad, en mérito a su filosofía, misión, visión, modelo académico y objetivos institucionales, prever los objetivos de un programa o carrera, las competencias del perfil terminal del profesional que se propone formar y los programas de módulos o asignaturas que conforman el pensum de las carreras en respuesta a las demandas y tendencias del sector productivo y a las necesidades del desarrollo sustentable.
 
ARTICULO 35. (Carga Horaria y Sistema de Créditos).-

De acuerdo a parámetros internacionales, la carga horaria de cada asignatura se dimensiona en créditos en base a la siguiente definición: una (1) hora académica de teoría semana-semestre es igual a dos (2) créditos; una (1) hora académica práctica semana–semestre es igual a un (1) crédito. La equivalencia de una hora académica teórica es de cuarenta y cinco minutos (45´). En el caso de la hora académica práctica, la equivalencia varía según el área de estudio.
 
ARTICULO 36. (Estructura Curricular del Nivel de Educación Superior).-

El nivel de educación superior incluye programas académicos de pregrado y postgrado.
Los programas de pregrado incluyen los siguientes niveles:
 
– Técnico superior universitario y Licenciatura.
 
Los programas académicos de educación continua y diplomado, no conducen a la obtención de un grado académico.

Los programas de postgrado incluyen los grados académicos de especialidad, maestría y doctorado.
 
ARTICULO 37. (Definición y duración de los Programas de pregrado).-

El grado de técnico superior universitario procura la formación tecnológica especializada que permita el logro de competencias profesionales necesarias a la demanda, tendencias del sector productivo y al desarrollo sustentable. Se diseña y desarrolla en un total mínimo de 2.400 horas académicas teórico prácticas, dependiendo del área del conocimiento. Adicionalmente la universidad incluirá actividades como: horas de estudio individual fuera de aula, trabajos prácticos, de campo, de investigación, prácticas supervisadas y de servicio social.
Para las modalidades no presenciales, el tiempo de estudios es equivalente como mínimo a 3000 horas académicas,
 
ARTICULO 38. (Licenciatura).-

El grado académico de licenciatura corresponde al nivel superior de grado en un área científica o tecnológica de estudios. Es equivalente a un mínimo de 4.200 horas académicas teórico-prácticas en la modalidad presencial, dependiendo del área. Adicionalmente la universidad incluirá actividades de formación como horas de estudio individual fuera de aula, trabajos prácticos, de campo, de investigación, prácticas supervisadas y de servicio social.
Las carreras del área de ciencias de la salud se regirán según la carga horaria establecida en el Reglamento específico.

Para las modalidades no presenciales, el tiempo de estudios es equivalente como mínimo a 5000 horas académicas.
 
ARTICULO 39. (Educación Continua y Diplomados).-

El Postgrado no incluye programas académicos de Educación Continua y Diplomados, puesto que estos no conducen a la obtención de un grado académico, por lo tanto podrán ser ofrecidos tanto por universidades plenas, como por universidades iniciales.

Los programas de Diplomado o Especialidad serán conducentes a la obtención del grado de Maestría siempre y cuando estuviera establecido en el diseño del currículo de la Maestría y aprobado expresamente por el Ministerio de Educación.

El Diplomado, tiene como objetivo ofrecer a los profesionales cursos de corta duración de un mínimo de 200 horas académicas. La universidad debe emitir un certificado de aprobación, especificando la carga horaria.
 
ARTICULO 40. (Definición y duración de los Programas de Postgrado).-

Los programas de Postgrado que conducen a la obtención de un grado académico son la especialidad, maestría y doctorado.
 
ARTICULO 41. (Especialidad).-

La Especialidad para el área de Ciencias de la Salud se diseña y desarrolla con una carga mínima de 4.000 horas con duración de 3 años y estará sujeta a reglamentación específica.
La Especialización, para las demás áreas, forma recursos humanos para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un campo, rama o vertiente de las licenciaturas. Los estudios conducen a la obtención del grado académico de Especialista en un área determinada.
Los Cursos de Especialidad deberán tener como mínimo 600 horas académicas de 50 minutos con un mínimo de 100 horas para elaborar la tesina
 
ARTICULO 42. (Maestrías).-

Se reconocen dos tipos de Maestrías: la maestría académica y la maestría profesionalizante, sujetas a carga horaria y condiciones diferentes establecidas en el presente Reglamento, ambos tipos de Maestría conducen a la obtención del grado académico de Magister.
 
ARTICULO 43. (Maestría Académica).-

Está dirigida a la formación de recursos humanos capacitados para participar en el desarrollo innovativo, el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un campo disciplinario o de aspectos específicos de un área de conocimiento.

El maestrante adquiere un amplio conocimiento del campo que aborde el programa, incluidos el origen, epistemología, paradigmas, desarrollo, aspectos metodológicos de la investigación, técnicas en vigor y grado de validez en el área de especificidad, lo que le permitirá estar preparado para el desarrollo de actividades de alto nivel.

La Maestría académica tiene una carga horaria entre 1.040 horas y 2.400 horas académicas presenciales de 50 minutos y un número proporcional de horas dedicadas a la elaboración de la tesis, sin que ello limite la asignación de horas adicionales a las actividades de investigación. Este mínimo se fija por la propia naturaleza de la Maestría que requiere un mayor nivel de profundidad en el proceso formativo y dedicación a tiempo completo de por lo menos tres semestres, estableciéndose que el límite máximo de horas se fije de tal forma que la duración normal de estudios no exceda a cuatro semestres
 
ARTICULO 44. (Maestría Profesionalizante).-

Forma recursos humanos de alto nivel académico para responder a las necesidades del aparato productivo y los desafíos tecnológicos planteados por la apertura comercial y económica del país. Se direcciona a una mayor vinculación del postgrado con la producción y los servicios.
Para las Maestrías de tipo profesionalizante, se establece una carga horaria mínima de 800 horas, distribuidas en 600 horas académicas presenciales de 50 minutos y 200 horas destinadas a la elaboración de la tesis.
 
ARTICULO 45. (Doctorado).- Para realizar estudios de doctorado se requiere la obtención previa del grado académico de Magister.

El doctorado forma recursos humanos capaces de participar con efectividad en los procesos de investigación y de generar y aplicar el conocimiento en forma original e innovadora, pudiendo preparar y dirigir investigaciones y equipos de investigación.

La formación doctoral es amplia tanto en extensión como en profundidad. El graduado poseerá un dominio pleno del área que aborde el doctorado y habrá profundizado con sentido innovador en uno de los temas particulares hasta alcanzar la frontera del conocimiento o de sus aplicaciones.

El proceso de formación de doctorado, requiere dedicación de parte de los estudiantes en actividades de investigación durante un mínimo de tres años, lo que incluye su participación en seminarios y otras actividades que a juicio del tutor sean complementarias a su formación, y que impliquen una dedicación mínima de 1500 horas de investigación efectiva.

La asignación diferenciada de horas, en el caso del doctorado no significa inexistencia del plan de estudios, sino que éste adquiere un carácter personalizado, en función de los antecedentes del estudiante y del tema de investigación acordado, entre el tutor y el estudiante. Se establece que la duración de los estudios de doctorado no exceda el límite de cuatro años.
 
ARTICULO 46. (Acceso a los Programas de Postgrado).-

El acceso a cualesquier programa de postgrado que conduzca a la obtención de grado, se concreta previa entrevista y una prueba especializada administrada por la universidad.
 
ARTICULO 47. (Modalidades Educativas).-

Las modalidades de educación en que se desarrollen los programas académicos, en los distintos grados académicos pueden ser presencial, semipresencial, a distancia y virtual.

La modalidad de educación semipresencial y a distancia requiere del acompañamiento de un tutor y una evaluación presencial continua para el caso de semipresencial y periódica para distancia.

La modalidad virtual sólo para postgrado, será ofrecida a aquellos estudiantes que aprueben un exam...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 88

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28570

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28570-del-22-diciembre-2005

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