Bolivia | Decreto Supremo No 27328 del 31 Enero 2004 - 2

RESUMEN: Proceso de Contratación de Bienes, Obras, servicios Generales y de Consultoría

DECRETO SUPREMO Nº 27328

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, establece los Sistemas de Administración y Control Gubernamental, determinando que el Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Que la LEY Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de organización del Poder Ejecutivo, señala en su artículo 4, atribuciones específicas del Ministro de Hacienda, inciso c) que éste ejerce las facultades de autoridad fiscal y órgano rector del sistema de administración de bienes y servicios.

Que el Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, complementa la estructura del Poder Ejecutivo, creando la Dirección General de Sistemas Administrativos, bajo dependencia directa del Ministro de Hacienda, con la función de proponer políticas y reglamentos para la implementación de los Sistemas de Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios y Organización Administrativa.

Que es importante la ejecución eficiente de los procesos de contratación tendientes a facilitar y agilizar la ejecución de los Programas Operativos de las distintas entidades del sector público.
Que el Gobierno Nacional ha establecido entre sus políticas prioritarias, la lucha contra la corrupción, promoviendo el fortalecimiento de las entidades estatales y la modernización de sus sistemas de gestión, con el objeto de procurar mayor eficiencia y transparencia en la gestión pública.

Que las Contrataciones del Estado se constituyen en una de las actividades más importantes de la gestión administrativa, requiriendo un adecuado manejo de los recursos estatales para evitar la comisión de prácticas corruptas y fraudulentas; por lo cual, es necesario contar con un marco jurídico normativo armonizado con prácticas internacionales, que permita lograr transparencia, eficiencia y equidad.

Que es necesario establecer principios y normas fundamentales relativas a los procesos de contratación de bienes y servicios del Estado, así como las obligaciones y derechos que se derivan de estos procesos.

Que en el marco del Diálogo Nacional es primordial promover el desarrollo productivo nacional mediante las contrataciones estatales y generar condiciones para que las micro y pequeñas empresas accedan a las oportunidades que presentan las contrataciones estatales.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

TITULO I
ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I
OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS

ARTICULO 1º (OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

I. El presente Decreto Supremo y su reglamentación tienen por objeto establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría y, las obligaciones y derechos que se derivan de estos, en el marco de la Ley Nº 1178 que establece el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

II. El presente Decreto Supremo, su reglamentación y los Modelos de Pliego de Condiciones que forman parte integrante del mismo, será de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público comprendidas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 y cualquier otra entidad pública con personería jurídica de derecho público que no estuviese expresamente señalada en dicha disposición legal.

III. En los municipios con población hasta 50.000 habitantes, las municipalidades en los procesos de contratación aplicarán las presentes disposiciones de acuerdo a Reglamentación elaborada conforme a sus necesidades y características, emitida por el Organo Rector y aprobada mediante Resolución Ministerial.

ARTICULO 2º ­(PRINCIPIOS).-

Los procesos de contratación regulados por el presente Decreto Supremo, se rigen por los siguientes principios:

a) Igualdad y Equidad: Para una adecuada y objetiva comparación de ofertas, los proponentes, ajustándose estrictamente al pliego de condiciones, participarán en igualdad de condiciones y en forma equitativa, permitiendo la adjudicación del contrato a la mejor propuesta y evitando todo género de discriminación.

b) Transparencia: Los actos y la información de los procesos de contratación y de las contrataciones estatales en general serán públicos y estarán respaldados por documentos e información útil, oportuna, confiable, verificable y accesible.

c) Economía: La administración y los procesos de contratación se desarrollarán con simplicidad, celeridad y ahorro de recursos, evitando documentos, trámites o formalismos innecesarios.

d) Eficacia: El proceso de contratación debe permitir alcanzar los resultados programados en el tiempo previsto para beneficio de la gestión pública.

e) Eficiencia: Las contrataciones estatales deberán promover que entre los recursos invertidos, el tiempo empleado y sus resultados, exista una adecuada relación para obtener mejor calidad y precio en los bienes y servicios contratados.

f) Responsabilidad. Los servidores públicos que participan en los procesos de contratación estarán sometidos al Régimen de Responsabilidad por la Función Pública, establecido por la Ley Nº 1178 y sus reglamentos, así como la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público.

g) Libre Competencia: En las contrataciones estatales será incentivada la más amplia concurrencia y participación de proponentes, a través de una adecuada publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad de entrega.

h) Buena fe. Se presume el correcto actuar de los servidores públicos y los proponentes, proveedores y contratistas, generando relaciones de cooperación y confianza.

i) Confidencialidad. Los servidores públicos involucrados en los procesos de contratación guardarán la necesaria reserva sin revelar información de su conocimiento, en los casos y formas señalados en el presente Decreto Supremo.

ARTICULO 3º ­(DEFINICIONES).-

A los fines del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

a) Organo Rector: El Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios con las atribuciones que le confiere la Ley Nº 1178 y las atribuciones, funciones y responsabilidades específicas establecidas en el presente Decreto Supremo.

b) Máxima Autoridad Ejecutiva: Es el titular o personero de más alta jerarquía de cada entidad del sector público, sea este el máximo ejecutivo o la dirección colegiada, según lo establecido en su disposición legal o normativa de creación.

c) Autoridad Responsable del Proceso de Contratación: Es el servidor público que por delegación de la Máxima Autoridad Ejecutiva, tiene la atribución de la ejecución y los resultados del proceso de contratación, desde la autorización del inicio hasta la adjudicación.

d) Programa Anual de Contrataciones: Es el instrumento de planificación de las contrataciones, por el cual una entidad pública programa las compras y contrataciones de una gestión, en función de su programación de operaciones anual, presupuesto y flujo de caja.

e) Proponente: Es la persona individual o colectiva legalmente constituida que participa en un proceso de contratación mediante la presentación de su propuesta.

f) Proveedor o Contratista: Es la persona individual o colectiva legalmente constituida con quien se hubiera suscrito un contrato o a quien se hubiera emitido una orden de compra, según las modalidades de contratación establecidas.

g) Modelos de Pliego de Condiciones o de Solicitud de Propuestas: Son los documentos estándar, de utilización obligatoria, que contienen principalmente las condiciones legales, administrativas, técnicas, económicas, sistema de evaluación, modelo de contrato y formularios requeridos para una contratación, elaborados y aprobados por el Organo Rector.

h) Modelo de Contrato: Es el documento elaborado por el Organo Rector para uso obligatorio de las entidades del sector público, como parte integrante del Modelo de Pliego de Condiciones o de Solicitud de Propuestas, que contiene cláusulas de relación contractual entre las entidades públicas y los proveedores o contratistas.

i) Requisitos de Precalificación: Es el documento elaborado por la entidad contratante para cada proceso de precalificación, sobre la base de la Sección correspondiente del Modelo de Pliego de Condiciones para la Contratación de Obras Públicas.

j) Pliego de Condiciones o Solicitud de Propuestas: Es el documento elaborado por la entidad contratante para cada contratación, sobre la base del Modelo de Pliego de Condiciones o de Solicitud de Propuestas correspondiente.

k) Contrato: Es el instrumento legal que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales o servicios de consultoría.

l) Términos de Referencia: Es el documento, elaborado por la entidad contratante, en el cual se establecen las características técnicas de los servicios de consultoría a contratar, que forma parte de la Solicitud de Propuestas.

m) Especificaciones Técnicas: Es el documento, elaborado por la entidad contratante, en el cual se establecen las características técnicas de los bienes, obras o servicios generales a contratar, que forma parte del Pliego de Condiciones.

n) Error subsanable: Es aquel que incide sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma; sin afectar la legalidad ni la solvencia de las propuestas. Es susceptible de ser rectificado dentro de un plazo razonable a partir de su constatación, siempre y cuando no afecte los términos y condiciones de la oferta y no conceda ventajas indebidas en detrimento de los otros competidores.

o) Bienes: Son aquellos considerados por el Código Civil como muebles e inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes de consumo, fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, refacciones y equipos; otros en estado sólido, líquido o gaseoso; la energía eléctrica, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes.

p) Obras: Son aquellos trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras, carreteras, puentes o instalaciones, instalaciones eléctricas, tendido de gasoductos, oleoductos, montaje en general, perforación de pozos de agua, así como la preparación y limpieza del terreno, la excavación, la edificación, la instalación de equipos o materiales, la decoración y el acabado de obras, entre otros.

q) Servicios Generales: Comprende servicios continuos tales como levantamientos topográficos, catastro, aerofotografía, seguros, limpieza y vigilancia; y discontinuos
tales como provisión de pasajes aéreos y combustible, transporte, publicaciones, impresión, mantenimiento y otros.

r) Servicios de Consultoría: Son servicios de carácter intelectual tales como diseño de proyectos, asesoramiento, capacitación, auditoria, desarrollo de sistemas, estudios e investigaciones supervisión técnica y otros. Esta definición incluye servicios de profesionales especializados o multidisciplinarios, que requiera la aplicación de conocimientos técnicos, económicos y sociales.

s) Contratación con Financiamiento del Proponente: Es la contratación por la cual el proponente, cuando así esté previsto en el Pliego de Condiciones, oferta la provisión de bienes o ejecución de obras, incluyendo una propuesta de financiamiento parcial o total para cubrir la inversión, por sí o mediante compromiso de terceros.

t) Contratación Llave en Mano. Es la contratación por la cual el proponente, cuando esté previsto en el Pliego de Condiciones, oferta un producto terminado o un proyecto en marcha o en servicio, que pasa por el estudio de preinversión, diseño, ejecución de obras e instalaciones, equipamiento, transferencia intelectual y tecnológica y puesta en marcha o en servicio. Esta contratación puede incluir el financiamiento del proponente.

u) Concesión. Es el procedimiento por el cual intervienen entes del sector privado en la provisión y gestión de un servicio público o en la ejecución o explotación de una obra pública que no sea de transporte ni de sectores regulados, a cambio de percibir un determinado rédito de terceros, manteniendo el Estado la titularidad del mismo.

v) Sistema de Información de Contrataciones Estatales ­SICOES: Es el sistema oficial establecido y administrado por el Organo Rector, a través del cual se captura y difunde la información relevante de los procesos de contratación de las entidades públicas, desde la convocatoria hasta información sobre el contrato. El sistema permite la generación de información general y datos estadísticos para su difusión y transmisión a través de medios remotos de comunicación electrónica.

w) Asociaciones de pequeños productores urbanas y rurales: comprende a los señalados por el parágrafo IV artículo 3 de la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, del diálogo nacional 2000, conformados por las asociaciones de la pequeña industria, micro y pequeños empresarios, artesanos, organizaciones económicas campesinas (Asociaciones de Pequeños Productores Campesinos, Indígenas y Originarios; Corporaciones Agropecuarias Campesinas; Asociaciones Comunitarias Campesinas, Indígenas y Originarias) y Minería Cooperativizada.

CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4º ­(ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA).-

Son atribuciones del Ministerio de Hacienda, a ser ejercidas mediante las instancias correspondientes, además de las establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, las de administrar el Sistema de Información de Contrataciones Estatales ­SICOES, administrar el Sistema Electrónico de Compras, fijar y difundir las cuantías para las diferentes modalidades de contratación, elaborar y aprobar los Modelos de Pliego de Condiciones y Solicitud de Propuestas, autorizar las modificaciones específicas a los Modelos de Pliego de Condiciones y Solicitud de Propuestas, administrar e implementar progresivamente el Registro Público de Proveedores, prestar asistencia técnica al sector público y privado, otorgar asesoramiento preventivo a las entidades públicas antes del inicio del proceso de contratación, vigilar el funcionamiento del sistema de administración de bienes y servicios en las entidades públicas, revisar y actualizar las normas de contrataciones y velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto Supremo.

ARTICULO 5º ­(RESPONSABILIDADES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).-

I. La Máxima Autoridad Ejecutiva de las entidades del sector público, es responsable del proceso de contratación desde su inicio hasta la adjudicación, así como de la suscripción y administración de los contratos.

II. Además, es responsable de:

a) Aprobar y publicar el Programa Anual de Contrataciones.

b) Promover la capacitación de los funcionarios responsables del proceso de contratación.

c) Informar al Organo Rector, a través del Sistema de Información de Contrataciones Estatales, sobre todos los procesos de contratación en sus diferentes etapas y sus resultados, independientemente de la fuente de financiamiento.

d) Designar y delegar mediante resolución expresa, para uno o varios procesos de contratación, a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, cuyos requisitos, responsabilidades y funciones serán reglamentados.

e) Designar a los integrantes de la comisión de recepción.

f) Designar mediante resolución expresa al Responsable de Contrataciones Menores.

III. La Máxima Autoridad Ejecutiva deberá prever que los requerimientos de la entidad a su cargo se adecuen a la capacidad y características de la producción nacional de bienes, obras y servicios.

ARTICULO 6º ­(SUJETOS PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN).-

I. Son sujetos participantes en el proceso de contratación con las entidades del sector público, las personas individuales, colectivas públicas y privadas, micro y pequeñas empresas, asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales, organizaciones económicas campesinas, cooperativas y asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos.

II. Las entidades públicas sólo podrán participar en procesos de contratación, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del Artículo 33 y el inciso b) del Artículo 46 del presente Decreto Supremo.

III. Las Universidades Públicas podrán participar en procesos de contratación de servicios de consultoría, únicamente en los campos tecnológico – científico, de educación, investigación y capacitación.

IV. En la contratación de servicios de consultoría, las empresas internacionales participarán asociadas con empresas consultoras locales, en los porcentajes negociados entre partes.

ARTICULO 7º ­(IMPEDIDOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN).-

Están impedidos para participar, directa o indirectamente, en procesos de contratación, las personas comprendidas en los siguientes incisos, debiendo sus propuestas ser rechazadas:

a) Las personas individuales y colectivas que tengan deudas pendientes con el Estado, establecidas mediante notas o pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados.

b) Las personas que tengan sentencia ejecutoriada, con impedimento para ejercer el comercio.

c) Las personas que se encuentren cumpliendo sentencia ejecutoriada por delitos comprendidos en la Ley Nº 1743, de 15 de enero de 1997, Convención Interamericana contra la Corrupción o sus equivalentes previstos en el Código Penal.

d) Las personas individuales y colectivas que tengan deudas tributarias, según lo establecido en el numeral 4 del Artículo 110 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

e) Las personas individuales y colectivas con las cuales la Máxima Autoridad Ejecutiva, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación o los servidores públicos que tengan capacidad de decisión en el proceso de contratación, puedan tener interés personal o económico de cualquier tipo.

f) Las personas individuales y colectivas asociadas con consultores que hayan asesorado en la elaboración del contenido del Pliego de Condiciones o Solicitud de Propuestas.

g) Las personas individuales o colectivas cuyos representantes legales, accionistas o socios controladores tengan vinculación matrimonial o de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme a lo establecido por el Código de Familia, con la Máxima Autoridad Ejecutiva, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, los miembros de la Comisión de Calificación y aquellos servidores públicos que tienen capacidad de decisión en el proceso de contratación según se determine en el Pliego de Condiciones o Solicitud de Propuestas.

h) Los servidores públicos y las empresas controladas por éstos, con la entidad pública en
la que prestaron servicios, hasta un año después del cese de sus funciones.

ARTICULO 8º ­(PROHIBICIÓN DE PRACTICAS RESTRICTIVAS Y ACTOS DE CORRUPCIÓN Y FRAUDE).-

En los procesos de contratación se prohíbe que:

a) Los proponentes celebren acuerdos entre sí o con terceros que tengan por fin establecer
prácticas restrictivas de la libre competencia de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.

b) Los proponentes y servidores públicos, realicen prácticas corruptas o fraudulentas
comprendidas dentro del alcance del Código Penal o de la Convención Interamericana
contra la Corrupción ratificada mediante Ley Nº 1743 de 15 de enero de 1997.

Incurrir en cualquiera de las prohibiciones establecidas, determinará que la entidad pública remita los antecedentes al Ministerio Público para fines consiguientes.

ARTICULO 9º ­(FRACCIONAMIENTO DE CONTRATACIONES).-

Los servidores públicos que tengan capacidad de decisión en el proceso de contratación, quedan prohibidos de fraccionar las contrataciones apartándose de las modalidades y cuantías establecidas en el Programa de Operaciones Anual y el Programa Anual de Contrataciones, bajo las sanciones establecidas en el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública, el Estatuto del Funcionario Público y demás disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 10º ­(CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO EXTERNO).-

Cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo, refrendados mediante Ley de la República, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios.

ARTICULO 11º ­(DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES ESTATALES).-

El Organo Rector difundirá a las entidades, tanto del sector público como del sector privado, el presente Decreto Supremo, su Reglamentación, los Modelos de Pliego de Condiciones y Solicitud de Propuestas y todo otro instrumento relativo a las contrataciones estatales. Asimismo, publicará estos documentos en la página WEB del Sistema de Información de Contrataciones Estatales.

ARTICULO 12º (CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN).-

La Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante Resolución Administrativa expresa, técnica y legalmente motivada, podrá dejar sin efecto el proceso licitatorio, antes de la adjudicación, únicamente cuando surja un hecho de fuerza mayor, caso fortuito o cuando se hubiera extinguido la necesidad de la contratación en cuestión, la misma que deberá ser notificada a los proponentes y publicada en la Gaceta Oficial de Convocatorias y el Sistema de Información de Contrataciones Estatales. La entidad convocante, en estos casos, no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión.

ARTICULO 13º­ (MODALIDADES DE CONTRATACIÓN).-

I. Para la contratación de obras, bienes y servicios generales, se establecen las siguientes modalidades:

1) Licitación Pública.

2) Contratación Menor por Comparación de Precios.

3) Contratación por Excepción.

II. Para la contratación de servicios de consultoría, se establecen las siguientes modalidades:

1) Contratación por Concurso de Propuestas.

2) Contratación Menor de Firmas Consultoras.

3) Contratación de Servicios de Consultoría por Excepción.

4) Contratación de Servicios de Consultoría Individual.

Para la aplicación de estas modalidades de contratación de servicios de consultoría, se establecen los siguientes métodos de selección:

a) Selección Basada en Calidad y Costo.

b) Selección Basada en el Menor Costo.

c) Selección Basada en Presupuesto Fijo.

d) Selección Basada en Calidad.

III. Las entidades públicas utilizarán, de acuerdo con las características de la contratación, únicamente las modalidades establecidas, según las condiciones descritas en el presente Decreto Supremo.

ARTICULO 14º­ (GARANTÍAS).-

I. En los procesos de contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, según corresponda, la entidad deberá solicitar a los proponentes que acrediten en calidad de garantía, garantías bancarias o pólizas de seguro, las mismas que deberán ser de carácter irrevocable, renovable y de ejecución inmediata. La entidad podrá solicitar, cuando corresponda, la renovación de las garantías. Cuando se solicite renovación de la garantía de seriedad de propuesta, los proponentes que deseen mantener su propuesta deberán renovar dicha garantía, caso contrario la garantía le será devuelta sin ser ejecutada, determinando el rechazo de la propuesta. Los proponentes extranjeros que participen en procesos de contratación deberán presentar únicamente garantías emitidas por entidades que cuenten con corresponsalía en Bolivia.

II. Las garantías a ser requeridas son las siguientes:

a) Garantía de Seriedad de Propuesta. Para la contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría que se ejecuten por procesos de licitación pública. El Pliego de Condiciones deberá establecer el monto de la garantía de seriedad de propuesta, monto que será determinado según la complejidad y magnitud de la contratación, entre el uno y el uno punto cinco por ciento (1% a 1.5%) del presupuesto aprobado para cada contratación. La vigencia de esta garantía deberá exceder treinta días calendario del plazo de validez de la propuesta. La garantía de seriedad de propuesta será devuelta a los proponentes no adjudicados con anterioridad a su vencimiento, salvo que haya sido objeto de ejecución por parte de la entidad contratante.

b) Garantía de Cumplimiento de Contrato. Para la contratación de bienes, obras, servicios generales continuos y servicios de consultoría, que se ejecuten por procesos de licitación pública. El monto de la garantía será de siete por ciento (7%) del valor del contrato. Para las modalidades de comparación de precios y contratación por excepción, se establecerán condiciones especiales. La vigencia de la garantía de cumplimiento de contrato será computable a partir de la firma del contrato hasta la recepción definitiva del bien, obra o servicio general continuo. Esta garantía o sus renovaciones, de haberlas, será devuelta a los contratistas dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la recepción definitiva, salvo que hubiera sido objeto de ejecución por parte de la entidad contratante. En la contratación de servicios generales discontinuos por periodos iguales o menores a un año, no se requerirá garantía de cumplimiento de contrato. En la contratación de servicios generales continuos o discontinuos por períodos mayores a un año, la garantía de cumplimiento de contrato será aplicada según el monto anual contratado.

c) Garantía de correcta inversión de Anticipo. Para la contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado, con vigencia computable a partir de la entrega del anticipo hasta diez (10) días calendario posterior a la fecha establecida para su deducción total del anticipo. Conforme el contratista vaya reponiendo el monto del anticipo otorgado, podrá reajustar su garantía en la misma proporción. El monto del anticipo no podrá ser mayor al equivalente del veinte por ciento (20%) del monto del contrato.

ARTICULO 15º (COMISIÓN DE CALIFICACIÓN Y COMISIÓN DE RECEPCIÓN).-

I. La comisión de calificación será designada por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación con anterioridad al acto de apertura de propuestas. Estará conformada por personal de línea de la entidad, técnicamente calificado según la naturaleza de la contratación y cuyo número de miembros guardará relación con el objeto y magnitud de la contratación y la estructura organizacional d...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2565

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 27328

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27328-del-31-enero-2004

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