Bolivia | Decreto Supremo No 26973 del 27 Marzo 2003

RESUMEN: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

DECRETO SUPREMO Nº 26973

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2446 establece el número y atribuciones de los Ministros de Estado.

QUE EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 2446 DISPONE QUE EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTE ESA LEY MEDIANTE DECRETO SUPREMO.-

QUE EL ARTÍCULO 5 II.- de la Ley Nº 2446 faculta al Poder Ejecutivo a establecer otros consejos de coordinación, además de los previstos en la ley.

QUE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 2446 DISPONE QUE SE REORDENE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y TUICIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, EMPRESAS PÚBLICAS Y DE ECONOMÍA MIXTA.-

Que la readecuación del Poder Ejecutivo debe consistir en otorgar mayores responsabilidades a los Ministerios que permanecen en su estructura y no significar mayor asignación de recursos del Tesoro General de la Nación.

Que la gestión del Poder Ejecutivo debe orientarse a los resultados para una eficaz, eficiente y económica formulación y ejecución de políticas públicas.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

TITULO I PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CAPITULO UNICO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ARTICULO 1.- ­(ESTRUCTURA DE APOYO).

El Presidente de la República tiene la siguiente estructura de apoyo:
2 3 4 5 Secretario Privado Jefe de Gabinete Portavoz de la Presidencia Casa Militar S.E.

TITULO II

ESTRUCTURA JERARQUICA INTERNA DE LOS MINISTERIOS

CAPITULO I ESTRUCTURA JERARQUICA

ARTICULO 2.- ­(ESTRUCTURA JERARQUICA).

Los Ministerios tienen la siguiente estructura jerárquica interna: Ministro, Viceministro, Director General y Director.

ARTICULO 3.- ­(VICEMINISTRO).

­El Viceministro es responsable de la gestión y formulación de políticas públicas; de la conducción ejecutiva y administrativa; de la coordinación con las distintas entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, departamental y local, y del cumplimiento de los objetivos en su área de competencia. Depende jerárquicamente del Ministro. Es designado por resolución suprema, refrendada por el Ministro del ramo.

ARTICULO 4.- ­(DIRECTOR GENERAL).

El Director General es responsable de supervisar, coordinar, dirigir y ejecutar acciones técnicas y operativas. Coordina con las diferentes entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los objetivos de gestión en su área de competencia. Depende jerárquicamente del Viceministro, con excepción de los directores generales de asuntos administrativos y directores generales de asuntos jurídicos. Son designados por resolución ministerial, refrendada por el Viceministro del área.

ARTICULO 5.- ­(DIRECTOR).

El Director es responsable de ejercer las funciones de gestión que se le asignen por resolución ministerial. Depende jerárquicamente del Director General.

ARTICULO 6.­ (INCOMPATIBILIDADES).

I. Los Ministros, Viceministros, Directores Generales y Directores no podrán ejercer otras funciones públicas ni ser representantes, administradores, directores, síndicos, contratistas, asesores o empleados de personas de derecho privado. Tampoco podrán ejercer profesión u oficio remunerado. Se exceptúa la docencia universitaria.
II. Los servidores públicos del Poder Ejecutivo no podrán, hasta dos años después del cese de sus funciones, ser representantes, administradores, directores, síndicos, contratistas, asesores o empleados de personas de derecho privado, si implica conflicto de interés con la entidad en que hubiesen ejercido funciones. Se exceptúa la docencia universitaria.

CAPITULO II
ATRIBUCIONES GENERALES

ARTICULO 7.- ­(DE LOS VICEMINISTROS).

Son atribuciones generales de los Viceministros:

a) Promover el desarrollo normativo, legal y técnico, así como el desarrollo de la gestión por resultados. b) Ejecutar una gestión eficaz, económica y eficiente.
c) Formular, coordinar, dirigir y difundir políticas públicas.
d) Cumplir con los objetivos en su área de competencia.
e) Coordinar con entidades del Poder Ejecutivo en el ámbito nacional, departamental y local, en su área de competencia. f) Promover las inversiones y asistencia técnica, y priorizar la inversión pública en su sector con la autoridad competente.
g) Ejercer la supervisión de los Servicios Nacionales, instituciones desconcentradas y sociedades de economía mixta y toda otra persona colectiva en que el Estado tenga participación.
h) Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la negociación de tratados, acuerdos y otros instrumentos internacionales en el área de su competencia. i) Evaluar el cumplimiento y compromisos de inversión de las empresas capitalizadas en su sector. j) Coordinar con el Ministerio de Hacienda la cooperación técnica y financiera para el
desarrollo de programas y proyectos. k) Coordinar con la Superintendencia o entidad regulatoria de su sector. l) Tramitar y resolver los recursos administrativos que se encuentren bajo su
conocimiento.
m) Emitir Resoluciones Administrativas.
n) Remplazar interinamente al Ministro por Decreto Presidencial.
o) Cumplir con las tareas que le encomiende el Ministro.

ARTICULO 8.- ­(DE LOS DIRECTORES GENERALES).

Son atribuciones generales de los Directores Generales:

a) Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar actividades técnicas y operativas.
b) Promover la gestión por resultados.
c) Cumplir con los objetivos de gestión en su área de competencia.
d) Coordinar con entidades del Poder Ejecutivo en el ámbito nacional, departamental y local, en su área de competencia. e) Informar sobre el desarrollo de sus funciones. f) Dirigir las actividades de su Dirección y coordinar con los otros Directores Generales del Viceministerio de su área. g) Remplazar interinamente al Viceministro por resolución suprema. h) Refrendar las resoluciones administrativas emitidas por el Viceministro de su área.

ARTICULO 9.- ­(DE LOS DIRECTORES).

Son atribuciones generales de los Directores:

a) Coordinar y ejecutar acciones técnicas y operativas.
b) Promover la gestión por resultados.
c) Ejecutar las acciones de su Dirección y coordinar con los otros Directores de la

Dirección General de su área.
d) Cumplir con las metas de gestión en su área de competencia.
e) Informar sobre el desarrollo de sus funciones.
f) Remplazar interinamente al Director General por resolución ministerial.

CAPITULO III
ESTRUCTURA DE LOS MINISTERIOS
SECCION I
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ARTICULO 10.- ­(ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO).

I. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene la siguiente estructura:

Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto
Director General de Culto
Director General de Relaciones Bilaterales
Director General de Límites y Fronteras
Director General de Relaciones Multilaterales
Director General de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales
Director General de Régimen Consular
Director General de Ceremonial del Estado
Director General de Asuntos Especiales
Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales
Director General de Integración
Director General de Negociaciones Económicas

II. El Consejo Consultivo, la Academia Diplomática “Rafael Bustillo” y la Unidad de Análisis de Política Exterior – UDAPEX dependen del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTICULO 11.- ­(FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO).

Los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tienen las siguientes funciones:

1 Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto

a) Coordinar y supervisar el Servicio Exterior. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas y procedimientos de la Ley del Servicio Exterior.
b) Coordinar las relaciones bilaterales y multilaterales del Estado, y la participación nacional en los organismos y foros internacionales no financieros. Presidir las comisiones binacionales, mixtas e intersectoriales, bilaterales y multilaterales.
c) Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados, convenios y otros acuerdos internacionales, en el marco de la política internacional del Estado. Tramitar su ratificación, aprobación y canje. Llevar su registro y control.
d) Promover relaciones con Estados y organizaciones con los que no se han mantenido vínculos tradicionales. e) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas destinadas a precautelar las fronteras y límites internacionales.
f) Proteger a los bolivianos y sus intereses en el exterior mediante el Servicio Consular, en el marco de las normas y prácticas internacionales. g) Coordinar acciones destinadas a impulsar la reintegración marítima, como objetivo superior y permanente de la Nación. h) Coordinar las relaciones exteriores con las representaciones diplomáticas, organizaciones y agencias internacionales acreditadas ante la República. i) Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos, garantizando su ejercicio público. j) Supervisar el funcionamiento del protocolo y ceremonial del Estado.
1 Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales
a) Formular y ejecutar políticas y estrategias sobre las relaciones económicas bilaterales y multilaterales del Estado, para lograr la inserción económica y comercial en el ámbito internacional.
b) Realizar acciones, a través de las representaciones diplomáticas de la República, para el incremento de la cooperación internacional. c) Promover los intereses económicos y comerciales en el ámbito internacional, coordinando y apoyando las respectivas negociaciones y acuerdos. d) Efectuar el seguimiento y análisis de los asuntos económicos de la agenda internacional.
e) Promover la participación nacional en las organizaciones internacionales de carácter económico no financiero, coordinando la posición de los ministerios, instituciones públicas y entidades gremiales del sector privado.
f) Evaluar el desempeño de los funcionarios del Servicio Exterior que desarrollen funciones en el área económica, en coordinación con el Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones.
g) Asumir la representación y jefatura de delegación, conduciendo y coordinando la posición nacional en las negociaciones de procesos de integración, salvo en reuniones de jerarquía ministerial.
h) Promover y negociar acuerdos, convenios y otros instrumentos de cooperación e integración con los demás Estados. i) Promover el análisis y difusión de los asuntos derivados de la integración económica y comercial. j) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y decisiones adoptadas en el ámbito de las negociaciones económicas internacionales. k) Proponer políticas de integración orientadas a vincular a Bolivia con los países limítrofes y promover la vinculación bioceánica.

SECCION II MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ARTICULO 12.­ (ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).

I. El Ministerio de la Presidencia tiene la siguiente estructura:

Viceministro de Coordinación Gubernamental
Director General de Prefecturas
Director General de Gestión Pública
Viceministro de Coordinación Parlamentaria
Director General de Gestión Parlamentaria
Viceministro de Justicia
Director General de Defensa Pública y Derechos Humanos
Director General de Desarrollo Normativo
II. La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE y la Unidad de Comunicación Gubernamental – UNICOM dependen del Ministro de la Presidencia.

ARTICULO 13.- ­(FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).

Los Viceministros del Ministerio de la Presidencia tienen las
siguientes funciones:

2 Viceministro de Coordinación Gubernamental

a) Formular políticas para la coordinación gubernamental. b) Apoyar al Ministro en la coordinación de las acciones político – administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios y Prefecturas.
c) Apoyar al Ministro en la coordinación de las actividades político – administrativas del Consejo de Gabinete y hacer el seguimiento del cumplimiento de sus decisiones.
d) Apoyar a los Viceministros de los distintos Ministerios en la coordinación de sus relaciones con las Prefecturas. e) Efectuar el seguimiento, supervisión y coordinación de las relaciones entre los Ministerios y entidades del Poder Ejecutivo. f) Coordinar el Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados en las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo.
3 Viceministro de Coordinación Parlamentaria
a) Formular políticas y coordinar acciones en el marco de las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo. b) Hacer seguimiento de la agenda legislativa para coordinar las acciones del Poder Ejecutivo.
c) Procesar las comunicaciones y requerimientos de información del Poder Legislativo, supervisando el cumplimiento oportuno de las respuestas e informes del Poder Ejecutivo.
d) Coordinar la presentación de informes orales ante las Cámaras Legislativas por los Ministros correspondientes. e) Coordinar la presentación y efectuar el seguimiento de los proyectos de ley originados en el Poder Ejecutivo. f) Coordinar la promulgación y publicación de leyes.
g) Proponer, coordinar y efectuar el seguimiento de convocatorias a sesiones extraordinarias y la petición de prórroga de sesiones del Congreso Nacional. h) Apoyar las iniciativas de actualización legislativa generadas en las Cámaras del Congreso Nacional y sus comisiones. i) Efectuar, supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del Poder Ejecutivo con la Corte Nacional Electoral y sus órganos dependientes. j) Coordinar con las bancadas del Congreso Nacional y con las brigadas departamentales.
4 Viceministro de Justicia
a) Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos para apoyar el desarrollo de la justicia boliviana. b) Por delegación expresa del Ministro, administrar el Programa Nacional de Defensa Pública. c) Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos sobre derechos humanos, vigilando su cumplimiento.
d) Efectuar el seguimiento del desarrollo de los derechos humanos en la agenda internacional, promover su difusión interna y coordinar acciones externas en esa materia.
e) Coordinar la relación, tareas de cooperación y apoyo del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y el Ministerio Público. f) Promover la difusión de la legislación para una mejor administración de justicia. g) Formular políticas y realizar acciones para la sistematización y actualización de la legislación nacional. h) Efectuar el seguimiento y difusión del desarrollo normativo de derecho en el ámbito internacional. i) Promover y autorizar las publicaciones privadas de la legislación nacional.

SECCION III
MINISTERIO DE GOBIERNO

ARTICULO 14.­ (ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO).

I. El Ministerio de Gobierno tiene la siguiente estructura:

Viceministro de Régimen Interior
Director General de Régimen Interior
Director General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito
Director General de Régimen Penitenciario

Viceministro de Defensa Social
Director General de la Hoja de Coca y Sustancias Controladas
Director General de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico
Director General de Bienes Incautados

Servicio Nacional de Migración
II. El Servicio Nacional de Migración depende del Viceministro de Régimen Interior.

ARTICULO 15.- ­(FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO).

Los Viceministros del Ministerio de Gobierno tienen las siguientes funciones:

5 Viceministro de Régimen Interior

a) Proponer políticas y coordinar acciones destinadas a preservar la seguridad interna del Estado, conservar el orden público y la paz social.
b) Por delegación del Ministro, coordinar a través del Comandante General las acciones de la Policía Nacional, en el marco de su Ley Orgánica y de su dependencia constitucional.
c) Proponer políticas y coordinar acciones de seguridad ciudadana. d) Realizar tareas de prevención, control y pacificación de los conflictos y conmociones internas. e) Coordinar y controlar las acciones de seguridad interna ejecutadas por prefecturas,
subprefecturas y corregidores. f) Proponer políticas y coordinar acciones de prevención del delito. g) Vigilar el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales. h) Administrar el régimen penitenciario, procurando seguridad carcelaria, bienestar,
rehabilitación, reinserción social y laboral.
i) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración.

6 Viceministro de Defensa Social
a) Proponer políticas, reglamentos e instructivos al Ministro para la interdicción y
represión de la producción y tráfico ilícito de sustancias controladas. b) Controlar y fiscalizar el comercio, transporte y destino de la hoja de coca. c) Registrar, controlar y verificar el transporte, destino y uso de precursores y
sustancias químicas.
d) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales de lucha contra el narcotráfico. Efectuar el seguimiento de la agenda internacional en materia de consumo de sustancias prohibidas.
e) Proponer ajustes normativos en la legislación contra el narcotráfico.
f) Dirigir las acciones de interdicción del tráfico ilícito de drogas.
g) Dar información y apoyo técnico al CONALTID.
h) Coordinar con órganos de la comunidad internacional la prevención y lucha contra

el tráfico ilícito de drogas. i) Efectuar seguimiento a los procesos judiciales por delitos de narcotráfico. j) Supervisar y fiscalizar el registro, control y administración de bienes incautados.

SECCION IV
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

ARTICULO 16.- ­(ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL).

El Ministerio de Defensa Nacional tiene la siguiente estructura:
Viceministro de Defensa
Director General de Planeamiento y Coordinación Director General Territorial Director General de Logística Director General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria Director General de Asuntos Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante
Viceministro de Defensa Civil y Apoyo al Desarrollo
Director General de Emergencias, Auxilio y Reconstrucción
Director General de Apoyo al Desarrollo Integral y Fronteras

ARTICULO 17.- ­(FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL).

Los Viceministros del Ministerio de Defensa Nacional tienen las siguientes funciones:

7 Viceministro de Defensa

a) Proponer políticas y estrategias de defensa nacional. Planificar, coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa. Efectuar seguimiento y control a las estadísticas en el sector militar.
b) Coordinar con las Fuerzas Armadas de la Nación las disposiciones del Ministro en el orden administrativo. c) Desarrollar proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa de las Fuerzas Armadas de la Nación. d) Consolidar y proponer el Programa Operativo Anual y el presupuesto de las Fuerzas Armadas. Fiscalizar su ejecución. e) Vigilar la aplicación de la legislación y reglamentos militares, así como la disciplina militar a través de los Tribunales competentes. f) Promover y coordinar la defensa de los derechos ciudadanos en las Fuerzas Armadas. g) Coordinar las tareas administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación, particularmente en la administración de bienes, infraestructura y logística.
h) Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transportes y Aeronáutica Civil.
i) Promover acciones y proyectos orientados a precautelar la seguridad de la navegación aérea, fluvial y lacustre, coordinando con los Viceministros competentes del Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
j) Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos. k) Proponer políticas sobre reclutamiento, licenciamiento y movilización de las Fuerzas Armadas de la Nación.
8 Viceministro de Defensa Civil y Apoyo al Desarrollo
a) Planificar y ejecutar acciones destinadas a la reducción de riesgos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas, organizaciones nacionales e internacionales.
b) Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de Emergencias y Desastres naturales, tecnológicos y antrópicos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas, organizaciones nacionales e internacionales.
c) Elaborar la información del SISRADE, con la finalidad de no duplicar esfuerzos y
optimizar recursos, en coordinación con las instancias correspondientes. d) Ejercer la Secretaría Técnica del CONARADE. e) Proponer políticas y coordinar acciones para la cooperación de las Fuerzas
Armadas de la Nación al desarrollo integral del país.
f) Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del medio ambiente, en coordinación con el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
g) Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del patrimonio cultural, en coordinación con los Viceministros de Turismo y de Cultura.
h) Proponer, coordinar y supervisar políticas y acciones destinadas al fortalecimiento de fronteras.

SECCION V
MINISTERIO DE HACIENDA

ARTICULO 18.­ (ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE HACIENDA).

I. El Ministerio de Hacienda tiene la siguiente estructura:

Viceministro de Presupuesto y Contaduría
Director General de Presupuesto
Director General de Contaduría
Viceministro de Tesoro y Crédito Público
Director General del Tesoro
Director General de Programación Financiera
Director General de Crédito Público
Viceministro de Política Tributaria
Director General de Política Tributaria Interna
Director General de Política Arancelaria
Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo
Director General de Inversión Pública
Director General de Financiamiento Externo
Viceministro de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales
Director General de Pensiones, Valores y Seguros
Director General de Intermediación Financiera
Director General de Sociedades Comerciales
Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
Servicio Nacional de Administración de Personal
Servicio Nacional de Registro de Comercio

II. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado depende del Viceministro de Tesoro y Crédito Público.
III. El Servicio Nacional de Administración de Personal depende del Viceministro de Presupuesto y Contaduría.
IV. El Servicio Nacional de Registro de Comercio depende del Viceministro de Servicios Financieros.

V. El Ministro de Hacienda ejerce tuición sobre el Sistema de Regulación Financiera ­ SIREFI, el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional.

ARTICULO 19.- ­(FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE HACIENDA).

Los Viceministros del Ministerio de Hacienda tienen las siguientes funciones:

9 Viceministro de Presupuesto y Contaduría

a) Proponer, en coordinación con el Viceministro de Planificación, políticas presupuestarías para la mejor asignación de los recursos humanos y financieros del sector público.
b) Proponer reglamentos, instructivos y directrices de carácter financiero, para la elaboración, presentación, modificación y reformulación de los proyectos de presupuesto del sector público, en el marco del Sistema de Presupuesto establecido en la Ley Nº 1178 y Ley Nº 2042.
c) Formular el proyecto de Presupuesto General de la Nación, para su presentación al Consejo de Gabinete y al Poder Legislativo. d) Presentar el proyecto de reformulación del Presupuesto General de la Nación al Consejo de Gabinete y al Poder Legislativo. e) Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria de las entidades del sector público. f) Registrar la ejecución presupuestaria. g) Formular y reglamentar las escalas salariales de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2473

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26973

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26973-del-27-marzo-2003

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