Bolivia | Decreto Supremo No 1446 del 19 de Diciembre de 2012

RESUMEN: Crea la Mutual de Servicios al Policía - MUSEPOL, Determina su Naturaleza Jurídica, Finalidad, Actividades y Fuentes de Financiamiento.

DECRETO SUPREMO N° 1446

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

Que el Artículo 131 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, establece que los organismos de mutualidad y bienestar social creados o por crearse con fines de solidaridad económica, social y profesional, así como para otorgar beneficios no cubiertos por el Código de Seguridad Social en favor de los miembros de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, gozarán de autonomía administrativa y financiera, debiendo sujetarse a sus correspondientes Estatutos.

Que la Ley Nº 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros, tiene alcance a todas las actividades de asumir riesgos de terceros y conceder coberturas, la contratación de seguros en general, el pre pago de servicios de índole similar al seguro, así como los servicios de intermediación y auxiliares de dichas actividades, estableciendo que ninguna persona natural o jurídica podrá realizar las actividades señaladas sin autorización de constitución y de funcionamiento.

Que el Artículo 30 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2008, instruye a la Mutual de Seguros de la Policía Nacional – MUSEPOL, inscribir sus recursos y gastos, independientemente de la fuente de financiamiento, en el Presupuesto General de la Nación, como entidad pública descentralizada.

Que la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, dispone que la Mutual de Seguros del Policía – MUSEPOL, continuará administrando y pagando las asignaciones y obligaciones que le correspondan.

Que el Parágrafo I del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, señala que las instituciones públicas descentralizadas deben ser creadas por Decreto Supremo y dispone que para su funcionamiento deben estar bajo tuición del Ministerio del Área; contar con un Directorio; tener patrimonio propio; ser persona jurídica de derecho público; tener autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; y estar a cargo de un Director General Ejecutivo.

Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que las Instituciones Públicas Desconcentradas y Descentralizadas readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado y la norma expresa que se dicte para el efecto.

Que la Resolución Ministerial Nº 08/97, del Ministerio de Capitalización dispone que la Policía Nacional debe tramitar la constitución de una Asociación Mutual, respetando todo el Patrimonio del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional a favor de la Mutual de Seguros del Policía “MUSEPOL” de acuerdo a las normas vigentes para la gestión de los beneficios denominados regímenes especiales administrados por el Ex Fondo Complementario de la Policía Nacional.

Que mediante Resolución Nº 162/97, de 5 de mayo de 1997, del Comando General de la Policía Nacional establece la creación de la Mutual de Seguros del Policía como entidad de derecho público, con autonomía de gestión y personería jurídica propia, descentralizada de la Policía Nacional, en base y resguardo de todos los activos fijos y financieros que serán transferidos del Ex Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional, conforme a normas legales, para la gestión y administración de los seguros especiales que son: Fondo de Retiro Policial, Seguro de Vida Policial y otros a crearse.

Que la Resolución Prefectural RAP Nº 301, de 16 de junio de 1997, emitida por la Prefectura de La Paz reconoce la personalidad jurídica de la Mutual de Seguro...

Ver 15718 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0461

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 1446

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1446-del-19-diciembre-2012

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024