DECRETO SUPREMO N° 1525
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establece como derecho de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país.
Que el Decreto Supremo N° 21945, de 13 de mayo de 1988, dispone la concesión de pasaportes diplomático, oficial y de servicio, como una atribución y competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010, establece las clases de pasaportes que serán emitidos única y exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los beneficiarios y la reglamentación básica para la obtención de esos documentos.
Que el Decreto Supremo N° 1031, de 9 de noviembre de 2011, señala la escala de viátic...
Ver 4335 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !