DECRETO SUPREMO N° 1542
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establecen que son competencias privativas del nivel Central del Estado, el régimen aduanero y comercio exterior.
Que el Artículo VI del Tratado de 20 de octubre de 1904, suscrito entre la República de Bolivia, actual Estado Plurinacional de Bolivia, y la República de Chile, reconoce en favor de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico.
Que el Artículo VII del señalado Tratado, determina que Bolivia tiene el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio; cuidando que las mercaderías destinadas en tránsito se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia, derecho que fue ratificado por otros convenios bilaterales conexos, actualmente en vigencia.
Que el Artículo 256 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, dispone que en cumplimiento y desarrollo de los Tratados y Convenios sobre Libre Tránsito y otros suscritos en materia aduanera y portuaria, que reconocen y garantizan el más amplio tránsito de personas y mercancías, el Estado boliviano ejercerá las atribuciones que le confiere la citada Ley a través de sus Representantes Consulares, de la Aduana Nacional y de la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B, en los puertos habilitados o por habilitarse con países vecinos.
Que el inciso b) del Artículo 257 de la Ley N° 1990, señala que la ASP-...
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