Bolivia | Decreto Supremo No 1570 del 01 de Mayo de 2013

RESUMEN: Reglamenta aspectos relacionados con la Seguridad Social de largo plazo.

DECRETO SUPREMO N° 1570

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Artículo 48 del Texto Constitucional, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y las normas laborales se interpretarán y aplicarán sin discriminación alguna, a favor de la trabajadora y del trabajador.

Que la Ley N° 2197, de 9 de mayo de 2001, dispone que las rentas del Sistema de Reparto reciben el ajuste anual y distribución Inversamente Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto a cargo del Sistema de Reparto a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR.

Que el Artículo 14 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, dispone que la Fracción Solidaria es el componente variable con el que se alcanza el monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que corresponde al Asegurado en función a su Densidad de Aportes, y que se financia con recursos del Fondo Solidario.

Que el párrafo primero del Artículo 15 de la Ley N° 065, establece que la Pensión Solidaria de Vejez está compuesta por la Fracción de Saldo Acumulado, la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda y la Fracción Solidaria.

Que el párrafo primero del Artículo 187 de la Ley N° 065, señala que las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a Vejez, Invalidez o Muerte, causadas por Riesgo Común del Sistema de Reparto, continuarán siendo pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, en bolivianos y recibirán un incremento anual en el pago correspondiente a la renta de enero de cada año.

Que el párrafo segundo del Artículo 187 de la Ley N° 065, establece que el incremento anual para cada renta, corresponderá a la distribución inversamente proporcional, de acuerdo a escala establecida y reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a la masa de rentas pagadas únicamente por el TGN, en función de la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda, observado entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia – BCB.

Que el Artículo 195 de la Ley N° 065, señala que las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a favor de los Titulares y Derechohabientes quedan consolidad...

Ver 10677 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0519

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1570

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1570-del-01-mayo-2013

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024