Bolivia | Decreto Supremo No 1598 del 05 de Junio de 2013

RESUMEN: Complementa y modifica el Decreto Supremo Nº 28560, de 22 de diciembre de 2005 y el Decreto Supremo Nº 1344, de 10 de septiembre de 2012.

DECRETO SUPREMO N° 1598

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.

Que el inciso a) del Artículo 11 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos dispone que se constituyen objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos, el utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados.

Que el inciso e) del Artículo 60 de la Ley N° 3058, señala que las importaciones de bienes, equipos y materiales para el cambio de la Matriz Energética del parque automotor a Gas Natural Comprimido – GNC, estarán liberados del pago del gravamen arancelario y del Impuesto al Valor Agregado – IVA.

Que el Decreto Supremo N° 28560, de 22 de diciembre de 2005, tiene por objeto reglamentar el Artículo 60 de la Ley de Hidrocarburos en lo concerniente a los incentivos previstos en el inciso e) referido a la importación de bienes, equipos y materiales para el cambio de la Matriz Energética del parque automotor a Gas Natural Comprimido – GNC para uso vehicular.

Que el numeral 1 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0675, de 20 de octubre de 2010, establece la creación de la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

Que el Decreto Supremo N° 1344, de 10 de septiembre de 2012, crea el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a Gas Natural Vehicular – GNV.

Que entre los objetivos de la política de masificación del uso de Gas Natural en el mercado interno,...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0531

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1598

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1598-del-05-junio-2013

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