Bolivia | Decreto Supremo No 28560 del 22 Diciembre 2005

RESUMEN: Reglamentar el Artículo 60 de la Ley de Hidrocarburos en lo referente a la importación definitiva de bienes, materiales de construcción de duelos y tuberías para establecer instalaciones de Gas Domiciliario, y del parque automotor - GNC para uso vehicular.

Decreto Supremo Nº 28560

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 de Mayo de 2005 se promulgó la Ley Nº 3058 – Ley de Hidrocarburos, la cual dispone que el Poder Ejecutivo reglamente los aspectos pertinentes.

Que el inciso a) del Artículo 60 de la mencionada Ley, establece que las importaciones definitivas de bienes, equipos, materiales, maquinarias y otros que se requieran para la instalación de la planta o complejo industrial, destinadas a la industrialización de hidrocarburos, así como de materiales de construcción de ductos y tuberías para establecer instalaciones de gas domiciliario, y al proceso de construcción de plantas hasta el momento de su operación, estarán liberadas del pago del Gravamen Arancelario – GA, y del Impuesto al Valor Agregado – IVA.

Que el inciso e) del Artículo 60 de la Ley de Hidrocarburos establece que las importaciones de bienes, equipos y materiales para el cambio de la Matriz Energética del parque automotor a Gas Natural Comprimido – GNC, estarán liberados del pago del gravamen arancelario y del Impuesto al Valor Agregado – IVA.

Que mediante Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, se establece que los tributos aduaneros de importación son: el Gravamen Arancelario y los impuestos internos aplicables a la importación, establecidos por Ley.

Que la cuarta disposición transitoria de la Ley Nº 3058 señala que los efectos tributarios establecidos en la presente Ley, entraran en vigencia a partir de su publicación.

Que es política de Estado el cambio de la Matriz Energética Nacional masificando la utilización de Gas Natural en el mercado interno, para mejorar la calidad de vida de los bolivianos, dinamizar la base productiva y elevar la competitividad de la economía nacional.

Que mediante Decreto Supremo Nº 28291 de 11 de agosto de 2005 se aprobó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes, que norma la actividad de Distribución de Gas Natural por Redes en el territorio nacional.

Que en fecha 28 de mayo de 2004 se promulgó la Ley Nº 2711 que aprueba un crédito proveniente de la República Popular de China consistente en equipos, materiales y herramientas para instalaciones domiciliarias de Gas Natural.

Que la conversión de vehículos para el uso del Gas Natural como combustible vehicular, permitirá la masificación del consumo de este energético en el mercado interno y el cambio de la matriz energética nacional.

Que la utilización del Gas Natural Vehicular permitirá un mejor control del uso y destino de los combustibles en el mercado interno evitando su desvío para otros fines y hacia otros mercados.

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del
CAPÍTULO IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 15 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

TÍTULO I
Marco general

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 60 de la Ley de Hidrocarburos en lo concerniente a los incentivos previstos en el inciso a) en lo referente a la importación definitiva de bienes, materiales de construcción de ductos y tuberías para establecer instalaciones de Gas Domiciliario, y en el inciso e) referido a la importación de bienes, equipos y materiales para el cambio de la Matriz Energética del parque automotor a Gas Natural Comprimido – GNC para uso vehicular.

ARTÍCULO 2º (Utilidad publica).-

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2842

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28560

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28560-del-22-diciembre-2005

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