Bolivia | Decreto Supremo No 1651 del 17 de Julio de 2013

RESUMEN: Regula el cese y cierre de operaciones, transferencia de activos y pasivos, obligaciones laborales, auditorias y otros del Fondo de Inversión para el Deporte - FlD, del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES y del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo CENARD.

DECRETO SUPREMO N° 1651

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.

Que el Inciso a) del Artículo 4 de la Ley Nº 2770, de 7 de julio de 2004, establece que el Ministerio de Salud y Deportes es el ente rector del Sistema del Deporte Boliviano, que tiene entre sus atribuciones, formular políticas y ejecutar programas que fomenten las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación; promoviendo la salud física y mental, coordinando en el ámbito educativo con el Ministerio de Educación y los funcionarios encargados de la formación de educación física.

Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley Nº 364, de 23 de abril de 2013, dispone el cierre del Fondo de Inversión para el Deporte – FID, creado por Ley Nº 2770, de 7 de julio de 2004, del Deporte; del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES, creado por el Anexo del Decreto Supremo Nº 27779, de 8 de octubre de 2004, Reglamento a la Ley Nº 2770; y del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo – CENARD, creado por el Decreto Supremo Nº 0693, de 11 de noviembre de 2010, elevado a rango de Ley Nº248, de 15 de junio de 2012.

Que el Parágrafo II del Artículo Único de la Ley Nº 364, señala que el Ministerio de Salud y Deportes, asumirá las atribuciones y funciones de las instituciones citadas en el Parágrafo I de la referida Ley.

Que el FID, a través de las entidades de conducción, representación y entidades operativas del sistema deportivo, tenía la misión de financiar el deporte, por lo que, en virtud del Parágrafo II del Artículo Único de la Ley Nº 364, el Ministerio de Salud y Deportes asume esta atribución.

Que la Disposición Final Primera de la Ley Nº 364,...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0544

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1651

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1651-del-17-julio-2013

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