Bolivia | Decreto Supremo No 27779 del 08 Octubre 2004 - 2

RESUMEN: Reglamento a la Ley del Deporte

DECRETO SUPREMO Nº 27779

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2770 de 7 de julio de 2004 – Ley del Deporte, regula la práctica del deporte en todos sus ámbitos y modalidades.

QUE EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY Nº 2770 ESTABLECE QUE EL PODER EJECUTIVO, EN EL TÉRMINO DE 90 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, REGLAMENTARÁ LA REFERIDA LEY.-
Que la Ley Nº 2770 establece la creación de diversas entidades de planificación, regulación y ejecución de la política deportiva, por lo que se hace necesario establecer las relaciones de jerarquía y coordinación entre ellas.
Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, concordante con el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, determina como una atribución específica del Ministerio de Salud y Deportes, ejecutar políticas que fomenten las actividades deportivas formativas, competitivas, profesionales y de recreación, promoviendo la salud física y mental.
Que es deber del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Deportes, normar, regular, precisar y complementar aquellos mecanismos de prevención y resguardo de la salud, previniendo males que se originan en la falta de actividad física.
Que las consultas regionales conducidas por el Viceministerio de Deportes en todos los Departamentos del País, desde el 8 de Julio de 2004 hasta el 31 de Agosto de 2004, han permitido el concurso de los actores del deporte en el proceso de reglamentación de la Ley Nº 2770 crea el Fondo de Inversión para el Deporte – FID como entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, bajo la tuición del Ministerio de Salud y Deportes y, el control y fiscalización de la Contraloría General de la República.
Que corresponde al Gobierno Nacional, incentivar la práctica del deporte en beneficio de la salud y la formación integral de la población boliviana en su conjunto y de la juventud en particular.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A: ARTICULO UNICO.­
I. Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 2770 de 7 de julio de 2004 – Ley del Deporte, en sus 139 Artículos y sus 5 Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
II. Se abrogan los Decretos Leyes Nº 16921 de 25 de julio de 1979 – Ley General del Deporte y Nº 17605 de 12 de septiembre de 1980 – Modificatoria de la Ley General del Deporte.
III. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27481 de 7 de mayo de 2004.
IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Hacienda, Educación, Salud y Deportes y, Trabajo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega..
ANEXO AL D. S. N º 27779

REGLAMENTO A LA LEY Nº 2770 – LEY DEL DEPORTE

TITULO I
DEL DEPORTE EN GENERAL

CAPITULO UNICO
OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY

ARTICULO 1.- ­(OBJETO). La Ley Nº 2770 – Ley del Deporte y el presente Reglamento tienen por objeto regular la práctica del deporte en Bolivia, en todos sus ámbitos y modalidades, reconociendo su importancia como factor estratégico en la salud, la educación, la cultura y el bienestar de los bolivianos y bolivianas; posibilitar su masificación; impulsar la educación física, la promoción del deporte extraescolar de la niñez y la juventud boliviana. Garantizar el derecho a una formación integral; fomentar la práctica del deporte recreativo en la población boliviana; la promoción de la salud en personas de todas las edades a través de la práctica regular de la actividad física, como mecanismo de prevención; así como el desarrollo del deporte competitivo, a través de la capacitación permanente de todos sus actores.

ARTICULO 2.- ­(DE LA FINALIDAD). Son finalidades de la Ley del Deporte las mencionadas en el Artículo 1 de la Ley Nº 2770, como se citan a continuación:
a) Fomentar los valores éticos y humanos en los niños, niñas, jóvenes y adultos.
b) Hacer de la educación física y el deporte, instancias educativas eficaces en la formación integral de la niñez y la juventud, además de constituirse en elementos de promoción de la salud y bienestar de la población boliviana.
c) Impulsar la recreación deportiva para un sano esparcimiento, la convivencia familiar y la integración social; así como, recuperar los valores culturales y deportivos de las regiones.
d) Desarrollar una actividad permanente de formación deportiva para lograr altos niveles de competencia y el patrocinio de talentos deportivos, prestando especial atención al deporte infantil y juvenil, de manera que éste se convierta en el semillero de deportistas.
e) Establecer mecanismos de incentivo a los deportistas, especialmente a aquellos que cursan estudios en el Sistema Educativo Nacional y a los que tienen relación de dependencia laboral.
f) Considerar, como objetos de inversión social, a las actividades físico deportivas y culturales, con el propósito de alcanzar la óptima formación del capital humano, el suficiente desarrollo de la infraestructura y el equipamiento del deporte.
g) Promover la práctica del deporte y la recreación entre las personas con discapacidad. h) Promover actividades físicas y de recreación en las Instituciones Públicas y Privadas,
con el fin de prevenir problemas de salud y mejorar el rendimiento laboral.
i) Impulsar y fomentar la organización del voluntariado deportivo.
j) Garantizar el adecuado financiamiento del deporte boliviano.

TITULO II
DEL SISTEMA DEL DEPORTE BOLIVIANO

CAPITULO I
DE SUS MODALIDADES Y CONFORMACION

ARTICULO 3.- ­(DE SUS MODALIDADES). El Sistema del Deporte Boliviano – SIDEBOL reconoce las siguientes modalidades deportivas: Formativa, Recreativa, Competitiva, Profesional y de Alto Rendimiento, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I.

ARTICULO 4.- ­(DE SU CONFORMACION). El Sistema del Deporte Boliviano – SIDEBOL está conformado por un conjunto de instituciones públicas y privadas del deporte aficionado y profesional ó no aficionado, en el ámbito nacional, departamental y municipal.

CAPITULO II DE LOS SUBSISTEMAS DEL SISTEMA DEPORTIVO BOLIVIANO ARTICULO 5.- ­(DE LOS SUBSISTEMAS). Se crea en el marco de la Ley Nº 2770, los subsistemas que rigen la actividad del Sistema Deportivo Boliviano – SIDEBOL:
a) Subsistema de la Nomenclatura Deportiva
b) Subsistema de Entidades Públicas Deportivas
c) Subsistema de los Consejos del Deporte
d) Subsistema de Planificación del Desarrollo Deportivo
e) Subsistema de Infraestructura Deportiva
f) Subsistema de Deporte Profesional
g) Subsistema Antidopaje

h) Subsistema Disciplinario
i) Subsistema Información Deportiva
j) Subsistema de Financiamiento del Deporte
k) Subsistema de Recursos Humanos y Entidades Deportivas
Cada uno de los mencionados subsistemas será reglamentado por el Ministerio de Salud y Deportes, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda, según corresponda.
CAPITULO III
DEL SUBSISTEMA DE NOMENCLATURA DEPORTIVA

ARTICULO 6.- ­(DE LA COMISION PERMANENTE Y DE LA NOMENCLATURA DEL DEPORTE). Se crea la Comisión Permanente de Revisión y Actualización de la Nomenclatura del Deporte, compuesto por un delegado del ente técnico de cada una de las Federaciones Nacionales, el cual se deberá reunir con carácter obligatorio una vez al año, a convocatoria del BOLIVIA DEPORTES. El Estado Boliviano reconoce la terminología técnica especializada en materia deportiva y de cultura física, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I (adjunto) que constituye parte integrante e indivisible del presente Reglamento. Lo establecido en el mencionado Anexo sólo puede ser modificado, revisado y/o ampliado por la Comisión Permanente de Revisión y Actualización de la Nomenclatura del Deporte.
CAPITULO IV
DEL SUBSISTEMA DE ENTIDADES PUBLICAS DEPORTIVAS

ARTICULO 7.- ­(DE LA CREACION DE BOLIVIA DEPORTES). Se crea a partir de fecha 1 de Enero de 2005, el Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES como Institución Rectora en materia deportiva, a partir de la totalidad de los activos y pasivos del Viceministerio de Deportes, constituyéndose en una persona jurídica de derecho público con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, como entidad descentralizada, bajo la tuición del Ministerio de Salud y Deportes y, la fiscalización de la Contraloría General de la Republica.

ARTICULO 8.- ­(DEL COMITE TECNICO NACIONAL – COTENAL). De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Parágrafo IV del Artículo 26 de la Ley Nº 2770, se crea el Comité Técnico Nacional – COTENAL como única instancia que acredita la condición de representante deportivo oficial del país, además de constituir la Secretaría Técnica del Consejo Superior del Deporte. El COTENAL estará compuesto por 5 miembros, los cuales durarán en sus funciones cuatro
(4) años, pudiendo ser reelectos por un período más.

ARTICULO 9.- ­(DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE – CONADO). En el marco del Parágrafo II del Artículo 32 de la Ley Nº 2770, se crea a partir del 8 de Octubre de 2004, la Comisión Nacional antidopaje – CONADO. La Comisión estará integrada por: Un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República , un representante del Ministerio de Salud y Deportes, designado por el BOLIVIA DEPORTES, dos representantes elegidos por las Federaciones Nacionales, un representante del Colegio Médico de Bolivia, designado por éste, un representante del Colegio de Bioquímicos de Bolivia, designado por éste, un representante del Circulo de Periodistas Deportivos de Bolivia y un delegado de la Federación Boliviana de Medicina del Deporte. El mandato de los miembros de la comisión será de un año, pudiendo ser reelectos una sola vez por un período igual.

ARTICULO 10.- ­(DE LA CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE PREVENCION AL CONSUMO DE DROGAS – CONAPRES). De acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley Nº 2446 y a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 2770 se crea a partir de fecha 1 de Diciembre de 2004, el Consejo Nacional de Prevención al Consumo de Drogas – CONAPRES, compuesto por entidades gubernamentales y entidades privadas del Sistema Deportivo Boliviano – SIDEBOL y de la sociedad civil, vinculadas a las políticas de prevención al consumo de drogas. El Consejo Nacional de Prevención al Consumo de Drogas – CONAPRES tiene la finalidad de articular políticas entre las diversas entidades gubernamentales, privadas y de la sociedad civil, que tienen vinculación con la prevención al consumo de drogas, sin perjuicio de la coordinación intragubernamental que ejerce el CONALTID, a través del Comité Interministerial de Coordinación en la Reducción de la Demanda; el Consejo estará compuesto por: El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES, El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, un representante del Defensor del Pueblo, los Viceministros de Salud, de Educación Escolarizada y Alternativa, de Cultura, de Juventud, Niñez y Tercera Edad, de la Mujer, de Defensa Social, de Desarrollo Alternativo, de Defensa, las Direcciones Generales de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito del Ministerio de Gobierno y de Salud y de Deportes del Ministerio de Salud y Deportes, los miembros del directorio del Consejo Nacional de la Educación – CONED, un representante por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB, un representante del Colegio Médico de Bolivia, un delegado por la Asamblea Nacional del Deporte, un delegado en representación de las Asambleas Departamentales del Deporte, un delegado del Circulo de Periodistas Deportivos de Bolivia, un delegado del profesorado de educación física y un delegado de la Federación Boliviana de Medicina del Deporte. El CONAPRES podrá convocar a otros servidores públicos y/o entidades privadas cuando corresponda. Por su naturaleza de órgano articulador de políticas gubernamentales, con iniciativas de entidades privadas y de la sociedad civil, sus atribuciones serán ejercidas sin perjuicio de aquellas instancias de exclusiva coordinación intragubernamental.

ARTICULO 11.- ­(DE LA CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA EDUCACION FISICA – CONEF). De acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley Nº 2446, se crea a partir de fecha 3 de Enero de 2005, el Consejo Nacional de la Educación Física – CONEF, con la finalidad de articular políticas gubernamentales destinadas a jerarquizar y revalorizar la Educación Física como piedra fundamental del Sistema Deportivo Boliviano; el Consejo estará compuesto por: el Director Ejecutivo de BOLIVIA DEPORTES, los Viceministros de Presupuesto y Contaduría, de Educación Escolarizada y Alternativa, de Salud y de Defensa Social, un representante de la Entidad Nacional del profesorado de Educación Física, un representante de la Federación Boliviana de Profesionales de las Ciencias de la Motricidad, un representante de la Federación Boliviana del Deporte en Formación, un delegado por la Asamblea Nacional del Deporte, un delegado en representación de las Asambleas Departamentales del Deporte y un representante del Deporte de la discapacidad. El CONEF podrá convocar a otros servidores públicos y/o entidades privadas cuando corresponda.
Sección I
INSTITUTO BOLIVIANO DEL DEPORTE, LA EDUCACION FISICA Y LA
RECREACION – BOLIVIA DEPORTES

ARTICULO 12.- ­(DE LA RECTORIA). El Ministerio de Salud y Deportes por intermedio del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES ejerce la rectoría del Sistema del Deporte Boliviano.

ARTICULO 13.- ­(DE LA DENOMINACION). El Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES podrá usar para todos los efectos legales, la denominación “BOLIVIA DEPORTES”. Esta denominación, así como el logotipo de la institución, es de uso exclusivo del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación.

ARTICULO 14.- ­(DE SU TUICION). El Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES, tendrá bajo su tuición y dependencia en el nivel descentralizado al Fondo de Inversión del Deporte – FID, al Consejo Técnico Nacional – COTENAL y a la Comisión Nacional Antidopaje – CONADO.

ARTICULO 15.- ­(DE SU ESTRUCTURA). Se crea y aprueba la estructura del BOLIVIA DEPORTES de acuerdo a ANEXO II que constituye parte integrante e indivisible del presente Reglamento.

ARTICULO 16.- ­(DE LA INSTITUCIONALIZACION DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE BOLIVIA DEPORTES). Se crea con carácter permanente, la Comisión Evaluadora del Proceso de Institucionalización del Director Ejecutivo de BOLIVIA DEPORTES, compuesta por miembros del Congreso Nacional y de Entidades Deportivas de alcance nacional, la cual tendrá como misión recibir las postulaciones, evaluar a los candidatos y elevar una terna al Presidente de la Republica, quien designará de entre quienes componen la terna al Director Ejecutivo de BOLIVIA DEPORTES.

ARTICULO 17.- ­(DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION EVALUADORA).
Los miembros de la Comisión Evaluadora serán los siguientes:
a) El Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano de la Honorable Cámara de
Diputados
b) El Presidente del Comité de Salud y Deportes de la Honorable Cámara de Diputados
c) El Presidente de la Comisión de Desarrollo Social y Cooperativas de la Honorable
Cámara de Senadores
d) El Presidente del Comité de Vivienda, Educación, Cultura y Deportes de la Honorable
Cámara de Senadores
e) El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia.
f) El Presidente del Comité Olímpico Boliviano
g) Un representante del Circulo de Periodistas Deportivos de Bolivia
h) El Presidente de las Asambleas Departamentales del Deporte de Bolivia – ADDEBOL.
i) El Presidente de la Asamblea Nacional del Deporte.

ARTICULO 18.- ­(DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE BOLIVIA DEPORTES, REQUISITOS). El Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES estará dirigido y representado por un Director Ejecutivo que será designado por el Presidente de la República de terna propuesta por dos tercios del total de los miembros de la Comisión Evaluadora descrita en el Artículo precedente.
Para ser designado Director Ejecutivo del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser boliviano de origen.
b) No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado, ni tener pliego de cargo ó auto de culpa ejecutoriado, ni estar comprendidos en los casos de exclusión e incompatibilidades establecidos por Ley.
c) Tener titulo a nivel licenciatura en provisión nacional, en la profesión que corresponda.
d) Estar inscrito en el Colegio de Profesionales que corresponda.
e) Tener tres años como mínimo, de experiencia profesional.

ARTICULO 19.- ­(PERIODO DE FUNCIONES, JUZGAMIENTO E INCOMPATIBILIDADES). El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES) tendrá un período de funciones de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido solamente después de transcurrido un período similar al ejercicio de sus funciones. Podrá ser suspendido de sus funciones, previo Auto de Procesamiento Ejecutoriado y destituido previa sentencia condenatoria ejecutoriada, por responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones. La función de Director Ejecutivo del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública ó privada, con excepción de la docencia universitaria.
ARTICULO 20.­ (DE LA RESPONSABILIDAD). El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES es responsable por el desempeño de sus funciones en el marco de lo previsto por el régimen de responsabilidad por la función pública de la Ley Nº 1178.

ARTICULO 21.- ­(DE LAS ATRIBUCIONES). En el marco del Artículo 4 de la Ley Nº 2770, El Ministerio de Salud y Deportes por intermedio del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES ejerce la rectoría del Sistema del Deporte Boliviano – SIDEBOL y tiene entre sus atribuciones además de las previstas en la Decreto Supremo Nº 26973, las siguientes:
a) Poner a consideración del Consejo Superior del Deporte – CONSUDE, el Plan de Desarrollo Deportivo Nacional – PLADENAL. b) Implementar el Plan de Desarrollo Deportivo Nacional – PLADENAL aprobado por el Consejo Superior del Deporte – CONSUDE. c) Ejercer tuición sobre el Fondo de Inversión del Deporte – FID y velar por la articulación de sus políticas con aquellas del deporte formativo y recreativo. d) Ejercer la tuición técnica en materia deportiva sobre los Servicios Departamentales del Deporte – SEDEDE.
e) Conocer las evaluaciones realizadas por los Consejos Departamentales del Deporte – CONDEDE sobre el desempeño y cumplimiento de los Planes de Desarrollo Deportivo Departamental – PLADETAL por parte de los Directores Departamentales del Deporte.
f) Convocar al Consejo Superior del Deporte – CONSUDE a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
g) Conformar el Comité Técnico Nacional – COTENAL el cual deberá estar integrado por personalidades del deporte boliviano y ser convocado a requerimiento de BOLIVIA DEPORTES.
h) Conformar la Comisión Nacional Antidopaje – CONADO en el marco de lo establecido en el Subsistema Antidopaje.
i) Implementar políticas de prevención al consumo de drogas y presidir las sesiones del Consejo Nacional de Prevención al Consumo de Drogas – CONAPRES.
j) Ejercer su condición de ente rector de la Educación Física en lo académico­curricular y presidir el Consejo Nacional de la Educación Física – CONEF.
k) Autorizar a las Federaciones Nacionales a postular al país en calidad de sede de eventos deportivos internacionales.
l) Ministrar posesión a las Federaciones Nacionales que cumplan con los requisitos del Registro Unico de Entidades Deportivas
m) Representar al Ministerio de Salud y Deportes en el Consejo Nacional de la Educación
– CONEF. n) Formular y Ejecutar la Política Nacional para el fomento de la actividad física y del
deporte en todas sus modalidades
o) Promover la salud física y mental de la población.
p) Incorporar el deporte a los programas del Sistema Educativo en coordinación con el
Ministerio de Educación.
q) Evaluar y aprobar en coordinación con el Ministerio de Educación, los diseños curriculares de los centros de formación de recursos humanos vinculados a la actividad física y el deporte
r) Coordinar acciones con los Institutos de Educación Física dependientes del Ministerio de Educación.
s) Reglamentar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de los Servicios Departamentales del Deporte, para el cumplimiento de la Política Nacional de fomento de la actividad física y del deporte en todas sus modalidades.
t) Coordinar, apoyar y orientar, a nivel Departamental, el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento del deporte.
u) Normar y coordinar acciones con las entidades públicas y privadas relacionadas con el
deporte.
v) Formular políticas y supervisar el desarrollo de la infraestructura deportiva.
w) Proponer políticas y medidas de prevención, control y sanción del uso de sustancias y
métodos prohibidos destinados a elevar artificialmente el rendimiento en las actividades deportivas x) Otras que le encomiende el Presidente de la República.
Sección II
EL FONDO DE INVERSION DEL DEPORTE – FID

ARTICULO 22.- ­(DE LA TUICION DEL FID). El Fondo de Inversión del Deporte
– FID, creado por la Ley Nº 2770, se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Salud y Deportes por intermedio del BOLIVIA DEPORTES, su estructura, misión, atribuciones y funcionamiento se establecen en el Subsistema de Financiamiento del Deporte, descrito en el Capitulo XII del presente reglamento.
Sección III
EL SERVICIO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE – SEDEDE

ARTICULO 23.- ­(DE LA FUNCION DEL SEDEDE). El Servicio Departamental del Deporte – SEDEDE ejercerá la máxima autoridad administrativa sobre los organismos deportivos de su juridicción; su accionar se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda al nivel intermunicipal y departamental. Tiene entre sus atribuciones, además de las previstas en la Decreto Supremo Nº 24447, las siguientes:
a) Poner a consideración del Consejo Departamental del Deporte – CONDEDE, el Plan de Desarrollo Deportivo Departamental – PLADETAL, el cual deberá guardar coherencia programática con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Deportivo Nacional – PLADENAL.
b) Implementar el Plan de Desarrollo Deportivo Departamental – PLADETAL, aprobado por el Consejo Departamental del Deporte – CONDEDE.
c) Implementar en el marco del Plan de Desarrollo Deportivo Departamental – PLADETAL el plan anual de uso, desarrollo y mantenimiento de infraestructura deportiva departamental, el cual deberá ser remitido a BOLIVIA DEPORTES para su seguimiento.

D) IMPLEMENTAR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DEL PRESENTE REGLAMENTO LOS SERVICIOS REGIONALES DEL DEPORTE – SEREDES, EN LOS MUNICIPIOS, MANCOMUNIDADES Y/O PROVINCIAS QUE CORRESPONDA.-
e) Ejercer la tuición técnica en materia deportiva sobre las Unidades y Direcciones Municipales del Deporte – UNIMUDES/DIMUDES. f) Ejercer la tuición técnica en materia deportiva sobre los Servicios Regionales del Deporte – SEREDES. g) Convocar al Consejo Departamental del Deporte – CONDEDE a sus reuniones ordinarias y extraordinarias. h) Informar bimestralmente el progreso del Plan de Desarrollo Deportivo Departamental
– PLADETAL a BOLIVIA DEPORTES.
i) Implementar políticas departamentales de prevención al consumo de drogas acorde a las políticas diseñadas por el Consejo Nacional de Prevención al Consumo de Drogas – CONAPRES.
j) Implementar en lo departamental las políticas determinadas por el Consejo Nacional de
la Educación Física – CONEF. k) Implementar las Escuelas Deportivas de nivel departamental. l) Establecer políticas de fomento al desarrollo de las Mancomunidades Deportivas, en
los municipios que correspondan al ámbito de su jurisdicción.
m) Bajo la coordinación e instrucciones del SEDUCA llevar adelante la supervisión y evaluación del funcionamiento de las escuelas de deportes y los docentes que trabajan en las mismas, de acuerdo a las directrices del Ministerio de Educación. De manera que éstas guarden coherencia con el PLADEDE.
n) Coordinar con el Servicio Departamental de Salud – SEDES los planes y programas relacionados con la actividad física como medio de promoción de la salud y de estilos de vida saludables

ARTICULO 24.- ­(DE LA ESTRUCTURA MINIMA COMUN DE LOS SEDEDES). Con el afán de precautelar el intercambio de información entre sistemas administrativos similares, que permitan uniformar indicadores entre las nueve administraciones deportivas departamentales, la estructura mínima común de los SEDEDES deberá contemplar: a) Area de Desarrollo Deportivo, b) Area de Infraestructura y c) Area de Información Deportiva; sin perjuicio de las unidades y/o áreas que la Administración Departamental considere pertinentes y de aquellas que en lo administrativo le son inherentes.
Sección IV
EL SERVICIO REGIONAL DEL DEPORTE – SEREDE

ARTICULO 25.- ­(DEL SERVICIO REGIONAL DE DEPORTES, SEREDE). El Servicio Departamental de Deportes – SEDEDE implementará el Servicio Regional del Deporte – SEREDE en las regiones deportivas comprendidas por provincias, mancomunidades de municipios y/o municipios, de acuerdo al criterio del Consejo Departamental de Deportes
– CODEDE correspondiente; entendiendo “región deportiva” como el territorio que tenga una población equivalente o superior al 5% del total de la población departamental. El accionar del SEREDE se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda el nivel intermunicipal.
Sección V LA UNIDAD O DIRECCION MUNICIPAL DE DEPORTES – UNIMUDE/DIMUDE)

ARTICULO 26.- ­(DE LA UNIDAD O DIRECCION MUNICIPAL DE DEPORTES). La Unidad Municipal del Deporte – UNIMUDE o Dirección Municipal de Deportes – DIMUDE ejerce la máxima autoridad administrativa sobre las entidades deportivas en el ámbito de su jurisdicción; su accionar se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que compre...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 61

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27779

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/gaceta-61-decreto-supremo-27779-del-08-octubre-2004

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