DECRETO SUPREMO N° 1714
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley Nº 388, de 9 de julio de 2013, establece que la ejecución de los Proyectos Camineros: “Santa Bárbara – Caranavi – Sapecho – Quiquibey”, “Sucre – Ravelo” y “Llallagua – Ravelo”, inicialmente financiados con el Contrato de Préstamo suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, aprobado por Ley Nº 4018, de 9 de abril de 2009, serán financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Parágrafo II de la Ley Nº 388, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, financiar los saldos para la ejecución de los Proyectos Camineros: “Santa Bárbara – Caranavi – Sapecho – Quiquibey”, “Sucre – Ravelo”, y el tramo “Llallagua – Chacapuco” de la ca...
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