DECRETO SUPREMO N° 1747
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.
Que el Parágrafo II del Artículo 267 del Texto Constitucional, establece que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.
Que por Decreto Supremo Nº 0834, de 5 de abril de 2011, se creó la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima con el objeto de elaborar, presentar y defender la demanda marítima boliviana; y el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima con el fin de aprobar dicha demanda y su defensa.
Que el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 0834, modificado por el Decreto Supremo Nº 1325, de 15 de agosto de 2012, dispone que el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima está conformado por el Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Defensa, de Gobierno, de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y el Procurador General del Estado.
Que por Decreto Supremo Nº 1693, de 14 de agosto de 2013, se complementó y modificó el Decreto Supremo Nº 0834, en cuanto a las atribuciones y funciones asignadas a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y, al Consejo Nacional de Reivindicación Marítima, el resguardo y protección de la documentación bajo principios de confidencialidad y, la celeridad que exigen los procesos de contratación.
Que para garantizar el efectivo cumplimiento de las Atribuciones y Funciones encomendadas a la Dirección Estratégica de Reinvindicación Marítima, corresponde modificar nuevamente el marco legal vigente, adecuándolo al rol encomendado al (los) Agente (s) o Co Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la estructura de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, determinar las funciones y atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima, del Secretario General de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y, del (los) Agente (s) o Co Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales.
ARTÍCULO 2. (CONSEJO DE REIVINDICACIÓN MARÍTIMA).-
I. El Consejo de Reivindicación Marítima constituye el órgano superior de coordinación, presidido por el Presidente del Estado Plurinac...
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