DECRETO SUPREMO N° 1860
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2014, autoriza al Órgano Ejecutivo producir, comprar, importar y comercializar alimentos, efectuar controles u otros mecanismos que permitan atender oportunamente las necesidades alimentarias de la población, provocadas por efectos climatológicos, inseguridad alimentaria, desabastecimiento de alimentos, encarecimiento de precios, especulación y agio, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el Artículo 6 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ver 4429 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !