Bolivia | Decreto Supremo No 1871 del 23 de Enero de 2014

RESUMEN: Modifica el Decreto Supremo No 25933 de 10 de octubre de 2000, modificado por Decreto Supremo Nº 29744, de 15 de octubre de 2008, para impulsar el desarrollo industrial en el Departamento de Pando.

DECRETO SUPREMO N° 1871

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 262 de la Constitución Política del Estado, establece que la zona de seguridad fronteriza estará sujeta a un régimen jurídico, económico, administrativo y de seguridad especial, orientado a promover y priorizar su desarrollo, y a garantizar la integridad del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 264 del Texto Constitucional, determina que el Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos.

Que por Ley N° 571, de 12 de octubre de 1983, se crea la Zona Franca Comercial e Industrial de la ciudad de Cobija, por el plazo de veinte (20) años, con el objeto de impulsar el desarrollo social y económico del Departamento de Pando.

Que por Ley Nº 1850, de 7 de abril de 1998, se amplía la vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de la ciudad de Cobija, por un periodo adicional de veinte (20) años, computables a partir de la fecha de promulgación de la citada Ley.

Que el Capitulo Único del Título Séptimo de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, dispone las normas generales del Régimen Especial de Zonas Francas, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Que el Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, establece las normas tributarias, operativas, organizativas y administrativas, necesarias para el eficiente funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija – ZOFRACOBIJA.

Que el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 25933, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29744, de 15 de octubre de 2008, señala que la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa, actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por Decreto Supremo N° 29744, de 15 de octubre de 2008, para impulsar el desarrollo industrial en el Departamento de Pando.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).-

I. Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo No 25933, de 10 de octubre de 2000, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 14.- (DERECHO DE INGRESO).

I. El ingreso de mercancías de producción nacional o nacionalizadas, no estará sujeto al pago del Derecho de Ingreso.

II. El ingreso de mercancías provenientes de territorio extranjero, estará sujeto al pago del Derecho de Ingreso, equivalente al cinco por ciento (5%) del Valor CIF ZOFRACOBIJA de las mercancías.

El Valor CIF ZOFRACOBIJA mínimo de las mercancías estará sujeto a la tabla “Precios Referenciales de Mercancías” de la Aduana Nacional.

III. El ingreso de alimentos de prime...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0607

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1871

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1871-del-23-enero-2014

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