Bolivia | Decreto Supremo No 1891 del 05 de Febrero de 2014

RESUMEN: Modifica el Artículo 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, modificado por los Decretos Supremos Nº 1179, de 4 de abril de 2012, y Nº 1762, de 9 de octubre de 2013.

DECRETO SUPREMO N° 1891
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establece como derecho de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país.

Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, dispone que las inmunidades y privilegios para el agente diplomático se conceden no en beneficios de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados, siendo extensibles dichos privilegios e inmunidades a su familia.

Que el Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, modificado por los Decretos Supremos Nº 1179, de 4 de abril de 2012, y Nº 1762, de 9 de octubre de 2013, determina las clases de pasaportes que serán emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los beneficiarios y la reglamentación básica para su obtención.

Que por las funciones que desempeña la Fiscalía General del Estado en cuanto a la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y el Servicio Consular dependiente del Servicio de Relaciones Exteriores en cuanto a la defensa y representación de connacionales en el exterior, resulta necesario ampliar los alcances de la norma vigente, en cuanto a beneficiarios de pasaportes emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, modificado por los Decretos Supremos Nº 1179, de 4 de abril de 2012, y Nº 1762, de 9 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS DE UN PASAPORTE DIPLOMÁTICO). El pasaporte diplomático sólo puede otorgarse a nacionales bolivianos, en su calidad de altos servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia que ostenten una de las investiduras siguientes:

1. Presidente (a) Constitucional del Estado Pl...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0615

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1891

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1891-del-05-febrero-2014

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