DECRETO SUPREMO N° 2044
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecer la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 369 del Texto Constitucional, establece que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, dispone que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que la Empresa Minera Huanuni, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, cumple al menos una de las condiciones de endeudamiento establecidas en el Parágrafo IV del Artículo 17 de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, vigente por disposición del inciso j) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, Presupuesto General del Estado – Gestión 2014.
Que la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.
Que el Par...
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